Ley 3/2011, de 1 de marzo, de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 31 de 07 de Marzo de 2011 y BOE núm. 66 de 18 de Marzo de 2011
- Vigencia desde 27 de Marzo de 2011
TÍTULO IV
Medidas para la recuperación integral
CAPÍTULO I
Medidas en el ámbito educativo
Artículo 43 Ayudas escolares
La condición acreditada de víctima de violencia sobre la mujer o en el ámbito intrafamiliar se valorará como factor cualificado para la concesión de las ayudas y prestaciones establecidas en ese ámbito, especialmente en materia de gastos escolares, transporte y comedor, así como en los procesos de matriculación en centros educativos.
Artículo 44 Escolarización inmediata de hijos de víctimas de violencia según el título preliminar de la presente ley
1. El Gobierno de La Rioja arbitrará las medidas necesarias para facilitar la escolarización y los servicios que del mismo se derivan a hijos de mujeres víctimas de violencia ejercida sobre la mujer, intrafamiliar y violencia escolar.
2. Asimismo, dicho criterio se tendrá en cuenta para el acceso preferente de los hijos en la adjudicación de plazas ofertadas en los centros educativos para menores de tres años.
Artículo 45 Otras medidas en el ámbito educativo
De conformidad con la normativa específica de educación, se garantizará la convivencia entre los alumnos y sus derechos, y, entre ellos, la escolarización y el cambio de centro a los afectados por la violencia escolar.
CAPÍTULO II
Medidas en el ámbito de la formación y el empleo
Artículo 46 Medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo
1. El Gobierno de La Rioja, con respeto a la intimidad de las víctimas, promoverá la integración sociolaboral preferente de las víctimas de la violencia ejercida contra las mujeres y en el ámbito intrafamiliar en los programas de formación e inserción laboral que se desarrollen, especialmente en aquellas acciones formativas con compromiso de contratación.
Estas medidas de integración vendrán definidas por itinerarios personalizados de inserción para facilitar a las víctimas el acceso y mantenimiento del empleo por cuenta ajena.
2. Asimismo, se establecerán incentivos a las empresas constituidas por mujeres víctimas de violencia de género o a ellas mismas cuando se constituyan en trabajadoras autónomas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
3. El Gobierno de La Rioja promoverá acciones específicas de concienciación en el ámbito laboral y medidas de responsabilidad social corporativa que impulsen el desarrollo de acciones de concienciación y sensibilización en el ámbito empresarial en materia de violencia.
Artículo 47 Medidas respecto del personal funcionario, laboral y estatutario de la Comunidad Autónoma de La Rioja
1. De conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, las administraciones públicas facilitarán a los empleados públicos que tengan acreditada la condición de víctima los permisos que correspondan, el ejercicio del derecho a la reducción o la flexibilidad de su jornada laboral, así como a la movilidad geográfica y a la excedencia, de acuerdo con lo dispuesto en materia de función pública o convenio colectivo.
2. Las faltas de asistencia total o parcial en la jornada laboral, con origen en cualquiera de las manifestaciones violentas contempladas en la presente ley, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios de atención o de salud, según proceda.
CAPÍTULO III
Medidas en materia de vivienda
Artículo 48 Acceso a la vivienda
Las víctimas de violencia podrán tener la consideración de colectivo social con derecho a protección preferente en los planes autonómicos de vivienda para acceder a las viviendas de protección pública, así como a las ayudas para financiar la compra y el alquiler de vivienda, con arreglo a las condiciones establecidas en dichos planes, en la Ley de Vivienda de La Rioja y en su normativa de desarrollo.
A este efecto, serán víctimas de violencia quienes lo acrediten mediante sentencia judicial firme que así lo reconozca expresamente y durante un plazo máximo de dos años desde la fecha de dicha sentencia.
Artículo 49 Otras ayudas
Además de las actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda, las víctimas de violencia podrán ser beneficiarias de programas especiales y ayudas para facilitar el acceso a la vivienda en régimen de compra y alquiler en las condiciones que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de la presente ley.
CAPÍTULO IV
Otras medidas de apoyo y protección
Artículo 50 Programas de intervención con hombres en relación con la violencia ejercida sobre las mujeres y en el ámbito intrafamiliar
El Gobierno de La Rioja pondrá en funcionamiento un programa terapéutico destinado a hombres condenados por delitos de violencia intrafamiliar o contra la mujer, a quienes se les haya decretado la suspensión de su ingreso en prisión a cambio de la participación en un curso de reeducación destinado a este tipo de condenas. El objetivo del programa es la toma de conciencia de esta problemática para motivar el cambio personal, fomentando así las actitudes de autocontrol y responsabilidad personal.
Igualmente, se potenciarán los programas destinados a la intervención terapéutica y psicológica con agresores que voluntariamente se someten a los citados tratamientos.
Artículo 51 Programas de intervención con mujeres afectivamente dependientes de sus agresores
El Gobierno de La Rioja pondrá en funcionamiento un programa terapéutico destinado a la dependencia afectiva de mujeres que hayan sufrido violencia por parte de sus parejas. El objetivo es ofrecer un tratamiento que elimine esta situación facilitando la independencia y autonomía de este tipo de víctimas.
Artículo 52 Redes de colaboración ciudadana contra la violencia
1. La implicación y participación de la sociedad en la erradicación de la violencia resulta fundamental. En atención a lo expuesto, el Gobierno de La Rioja impulsará, en colaboración con entidades y asociaciones privadas, la puesta en marcha de programas de voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de violencia.
2. Los voluntarios recibirán formación específica sobre la labor que desarrollarán y su alcance, incluyéndose un módulo acerca de las funciones y objetivos de los servicios existentes en esta materia, sujetándose a lo establecido en la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado.
Disposición adicional única Constitución de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se procederá a la creación y constitución de la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas de Violencia de La Rioja.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.