Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales
- Órgano DIPUTACION GENERAL DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 39 de 01 de Abril de 1995 y BOE núm. 95 de 21 de Abril de 1995
- Vigencia desde 21 de Abril de 1995. Revisión vigente desde 11 de Octubre de 2000
TITULO VI
De la formación y educación de los temas de protección a los animales
Artículo 47
Al fin de sensibilizar y formar en el trato y comportamiento para con los animales, el Gobierno de La Rioja fomentará y facilitará la realización de medidas conducentes al conocimiento de esta Ley.

Artículo 48
1. De acuerdo con lo establecido en la presente Ley serán asociaciones de protección y defensa de los animales, las asociaciones sin fin de lucro legalmente constituidas, que tengan por única finalidad la defensa y protección de los animales.
2. El Gobierno de La Rioja podrá convenir con dichas asociaciones la realización de tareas en relación con la protección y defensa de los animales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, así como las residencias, los centros de adiestramiento, los centros de recogida de los animales abandonados y demás instalaciones cuyo objeto sea mantener temporalmente a animales de compañía, que a la publicación de esta Ley no reúnan los requisitos señalados en ella establecidos dispondrán del plazo de un año para adecuarse a lo establecido en la misma.
Segunda
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DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno regulará reglamentariamente las materias objeto de desarrollo, precisas para la plena efectividad de esta Ley.
Segunda
La presente Ley se publicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía en el «Boletín Oficial de La Rioja» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.