Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 59 de 04 de Mayo de 2006 y BOE núm. 123 de 24 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 05 de Mayo de 2006. Revisión vigente desde 24 de Julio de 2012
TÍTULO III
DE LA DEFENSA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Artículo 29 Recurso de inconstitucionalidad
1. Cuando el Defensor del Pueblo Riojano considere que una Ley o disposición con fuerza de Ley contradice el Estatuto de Autonomía de La Rioja, o que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado no respetan el orden competencial establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de La Rioja o la Ley correspondiente, se dirigirá inmediatamente al Gobierno de La Rioja o al Parlamento, en su caso, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.
2. La recomendación del Defensor del Pueblo Riojano, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, o en el del Parlamento, según proceda.
3. El Gobierno o el Parlamento de La Rioja adoptarán la decisión que estimen pertinente, la cual deberá ser también motivada y se publicará en el mismo Boletín que la recomendación.
4. Si el Gobierno o el Parlamento de La Rioja no interponen recurso de inconstitucionalidad o no estuviesen legitimados para interponerlo, el Defensor del Pueblo Riojano podrá dirigirse al Defensor del Pueblo del Estado remitiéndole el expediente para su conocimiento.
Artículo 30 Actos parlamentarios
Si el Defensor del Pueblo Riojano considerase que la violación del Estatuto de Autonomía de La Rioja deriva de un acto del Parlamento de La Rioja, requerirá motivadamente a éste para que lo subsane y, si no lo hace, podrá hacerlo llegar al Defensor del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.
Artículo 31 Actos de Entidades Locales
Cuando la violación del Estatuto de Autonomía de La Rioja provenga de la actuación de una Entidad Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Defensor del Pueblo Riojano podrá dirigirse a ella, sugiriéndole la medida a tomar. Le informará igualmente de que ha puesto el caso en conocimiento del Parlamento de La Rioja.
Artículo 32 Defensa del ordenamiento jurídico y del Estatuto de Autonomía
1. Cuando el Defensor del Pueblo Riojano tenga conocimiento de graves y reiterados casos de aplicación deficiente o nula del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, en su opinión, hayan de ser corregidos de inmediato, lo comunicará al Presidente del Parlamento. Éste, previa consulta a la Junta de Portavoces, podrá trasladar la queja al superior jerárquico del funcionario responsable o al correspondiente colegio profesional.
2. El Defensor del Pueblo Riojano podrá dirigirse a cualquier autoridad, que tenga competencias para interponer recursos y ejercitar acciones ante los Tribunales, y solicitar su actuación con la finalidad de defender el Estatuto de Autonomía de La Rioja y proceder a la mejor tutela del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.