Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 59 de 04 de Mayo de 2006 y BOE núm. 123 de 24 de Mayo de 2006
- Vigencia desde 05 de Mayo de 2006. Revisión vigente desde 24 de Julio de 2012
TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACTUACIÓN EN LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE LOS CIUDADANOS
Artículo 13 Del inicio de la investigación
1. El Defensor del Pueblo Riojano podrá actuar en la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, de oficio o a instancia de parte.
2. Podrán dirigirse al Defensor del Pueblo Riojano para solicitarle que actúe en relación con la queja que se formule:
- a) Las personas físicas o jurídicas que manifiesten un interés legítimo relativo al objeto de la queja. No será impedimento la nacionalidad, la residencia, la minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión, ni en general cualquier relación de sujeción o dependencia especiales de una Administración o de un poder público.
- b) Los Diputados del Parlamento de La Rioja, y también los Diputados y Senadores de las Cortes Generales elegidos por la circunscripción electoral de La Rioja.
- c) Las Comisiones del Parlamento de La Rioja, y especialmente las de investigación y la prevista en el apartado 2 del artículo 2 de esta Ley.
- d) Los miembros de las Corporaciones Locales de La Rioja, podrán solicitar la intervención del Defensor del Pueblo Riojano en su ámbito territorial, excepto en las materias relacionadas con el funcionamiento de la corporación.
3. La correspondencia y las demás comunicaciones que las personas físicas privadas de libertad por el hecho de hallarse en Centros de detención, de internamiento o de custodia, mantengan con el Defensor del Pueblo Riojano gozan de las garantías que establece la Legislación vigente.
4. No podrá presentar queja ante el Defensor del Pueblo Riojano ninguna autoridad administrativa, en asuntos de su competencia.
Artículo 14 Presentación de la queja
1. Las quejas o peticiones se presentarán, en escrito firmado por el interesado o su representante legal y con sus datos de identificación y domicilio, en el que se harán constar de forma razonada y con la debida claridad los hechos en que se basan, acompañando los documentos que puedan servir para la comprensión del caso y pudiendo solicitar que su solicitud sea confidencial.
2. Igualmente se podrán presentar quejas o reclamaciones por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro, siempre que estén garantizados los datos personales y la identidad del solicitante y todo ello en los términos que reglamentariamente se fijen al efecto.
3. Las quejas orales sólo podrán ser presentadas en la oficina en que tenga su sede el Defensor del Pueblo Riojano. Estas quejas serán transcritas y posteriormente leídas al afectado y firmadas por el mismo.
4. Las actuaciones de oficio podrán iniciarse sin limitación de plazo.
Artículo 15 Gratuidad
Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo Riojano serán gratuitas para la persona interesada y no será necesaria la asistencia de abogado ni de procurador.
Artículo 16 Registro de las quejas
1. El Defensor del Pueblo Riojano deberá registrar y acusar recibo de todas las quejas que se le presenten, pudiendo tramitarlas o rechazarlas; en este último caso deberá notificárselo al interesado mediante escrito motivado en el que podrá informarle sobre las vías más oportunas para hacer valer su derecho.
2. Asimismo, se informará al interesado que la presentación del escrito de queja, ante el Defensor del Pueblo, no suspenderá la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales que hayan podido dictarse al respecto, ni interrumpirá los plazos legales para recurrir, en su caso, contra ellos.
Artículo 17 Rechazo de las quejas
1. Todas las quejas recibidas, serán objeto de una valoración preliminar encaminada a resolver sobre su admisibilidad.
2. El Defensor del Pueblo Riojano no investigará las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial, y podrá suspender su actuación si se interpusiera o formulase por persona interesada demanda, denuncia o recurso ante los Tribunales. Ello no impedirá, no obstante, la investigación sobre la problemática general que, en su caso, se derive de la queja presentada. En cualquier caso velará porque las Administraciones resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
3. Las quejas anónimas serán rechazadas.
4. Asimismo, podrán ser rechazadas aquellas quejas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- a) No se aprecie interés legítimo.
- b) Se manifieste mala fe o un uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración.
- c) Estén desprovistas de justificación o no se aporten los datos que se soliciten.
- d) No se relacionen con su ámbito de competencias. Cuando se relacionen con el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo del Estado, se remitirán a éste de oficio.
5. Cuando se compruebe que la queja fue realizada con mala fe y aparezcan indicios de criminalidad, se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial competente.
6. Las decisiones y resoluciones del Defensor del Pueblo Riojano referentes a las quejas no serán susceptibles de ningún tipo de recurso. Las quejas que se formulen tampoco interrumpirán los plazos previstos para el ejercicio de las acciones procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.
7. En cualquier caso se mantendrá en secreto el nombre de las personas que formulen quejas.
Artículo 18 Inicio de la investigación
Una vez admitida la queja a trámite o iniciadas las actuaciones de oficio, el Defensor del Pueblo Riojano acordará las medidas que considere oportunas para su aclaración, pudiendo ponerlo en conocimiento del órgano administrativo, entidad o corporación afectados para que se le informe por escrito sobre la cuestión planteada en el plazo máximo de veinte días hábiles. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo Riojano.
Artículo 19 Quejas contra personas al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
1. Si la queja a investigar afecta a la conducta de personas al servicio de la Administración en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo Riojano lo comunicará al afectado y al organismo del que dependa.
2. En el plazo de diez días el afectado, o en su caso, el órgano de que dependa, responderá por escrito sobre los hechos y las circunstancias objeto de la queja o que se deduzcan del expediente y aportará los documentos y testimonios que considere adecuados.
3. El Defensor del Pueblo Riojano, a la vista de la contestación y de la documentación aportada, puede requerir a la persona afectada, o, en su caso, al responsable del órgano de quien dependa para que comparezca a informar.
Artículo 20 Limitación de auxilio
El superior jerárquico o la autoridad que prohíba al personal a su servicio responder a las requisitorias del Defensor del Pueblo Riojano, deberá manifestárselo mediante escrito motivado dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo Riojano y, a partir de ese momento, asumirá la responsabilidad del expediente.
Artículo 21 Libertad de acceso y deber de colaboración
1. El Defensor del Pueblo Riojano, su Adjunto, en su caso, o la persona, en quien se delegue, tendrá libre acceso a los archivos y registros administrativos, así como, a los expedientes y documentación administrativa que se estimen relacionados con el objeto de la investigación.
2. Las Autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente de la Administración Pública a los que se refiere el artículo 1.3 de esta Ley deberán facilitar al Defensor del Pueblo Riojano o a la persona en quien delegue, las informaciones, asistencia y entrada en todas las Dependencias, Centros y Organismos. Igualmente deberán poner a su disposición los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación investigadora.
Artículo 22 Reserva
Las actuaciones que se llevaren a cabo en el curso de una investigación se realizarán con absoluta reserva, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes al Parlamento, si el Defensor del Pueblo Riojano lo considera conveniente.
Artículo 23 Acción por responsabilidad
1. El Defensor del Pueblo Riojano podrá hacer público el nombre de las autoridades, de los funcionarios o de los organismos públicos que obstaculicen sus funciones. Igualmente podrá destacar este hecho en el informe anual al Parlamento de La Rioja y en el caso de que persistan en una actividad hostil o entorpecedora podrá ser objeto de un informe especial.
2. Los que impidan la actuación del Defensor del Pueblo Riojano de cualquier forma podrán incurrir en responsabilidad penal. Para la aclaración de los hechos, el Defensor del Pueblo Riojano dará traslado de los antecedentes al Ministerio Fiscal.
3. Si el Defensor del Pueblo Riojano descubriera irregularidades en el funcionamiento de la Administración, lo pondrá en conocimiento del órgano competente o lo hará saber al Ministerio Fiscal.
Artículo 24 Advertencias sobre deberes legales
En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo Riojano podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las Administraciones afectadas, advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales.
En ningún caso podrá modificar o anular actos o resoluciones administrativas; no obstante, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquéllos.
En todos los casos, los afectados por las resoluciones del Defensor del Pueblo Riojano vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo Riojano.
Artículo 25 Fórmulas de conciliación
1. El Defensor del Pueblo Riojano puede proponer a los Organismos y Autoridades afectados, en el marco de la legislación vigente, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.
2. Si en la investigación de una queja o de un expediente estima que la aplicación de las disposiciones normativas conduce a un resultado injusto o perjudicial, podrá recomendar o sugerir a la Institución, al Departamento o a la Entidad competentes las medidas o los criterios que considera adecuados para remediarlo o las modificaciones que le parezca oportuno introducir en los textos normativos.
Artículo 26 Del deber de informar a los interesados
1. El Defensor del Pueblo Riojano deberá informar del resultado de las investigaciones, gestión efectuada y de sus conclusiones, incluso en el caso de archivo de sus actuaciones, al autor de la queja, al Servicio de la Administración Pública afectada o que de ella dependa y a la autoridad del organismo o de la Entidad en relación con la que se hubiera formulado la queja o iniciado el expediente de oficio.
2. Cuando el inicio del expediente sea debido a una petición parlamentaria, el Defensor del Pueblo Riojano informará del resultado de la actuación al Diputado o a la Comisión correspondiente.
3. Contra las decisiones del Defensor del Pueblo Riojano no cabrá recurso alguno.
Artículo 27 Indemnización a particulares
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo Riojano, serán compensados con cargo a su presupuesto, una vez hayan sido debidamente justificados.
En todo caso, se estará al desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Artículo 28 Situaciones de excepción
La actividad del Defensor del Pueblo Riojano no se interrumpirá en los casos en que el Parlamento de La Rioja no esté reunido o hubiere expirado su mandato. En estos casos el Defensor del Pueblo Riojano se relacionará con el Parlamento a través de la Diputación Permanente.