Ley 7/2005, 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 91 de 09 de Julio de 2005 y BOE núm. 178 de 27 de Julio de 2005
- Vigencia desde 10 de Julio de 2005. Esta revisión vigente desde 23 de Octubre de 2014
Título V
Formación
Artículo 42 Definición
Se considera formación juvenil la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persiguen la capacitación de personal, preferentemente de personas jóvenes, o en orden al cumplimiento de esta Ley y al fomento del asociacionismo juvenil.
Artículo 43 Objetivos de la formación no formal
Serán objetivos de la formación no formal contemplada en esta Ley:
- a) La capacitación de personal para la gestión de las actividades que se contemplan en esta Ley, en especial las relativas a la animación, ocio y tiempo libre.
- b) La formación preferentemente de personas jóvenes para fortalecer el asociacionismo juvenil y la participación.
- c) La formación en materia de intercambios juveniles y la organización de los mismos.
- d) La actualización del conocimiento en las materias propias de esta Ley y la formación de formadores.
- e) La regulación de las titulaciones, su expedición y el control público sobre las mismas.
Artículo 44 Titulaciones
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja la regulación de las titulaciones en el ámbito de la formación no formal reguladas en esta Ley.
2. La regulación reglamentaria procurará:
- a) La mayor vigencia territorial y temporal de las titulaciones, de manera que, en lo posible, respondan a un sistema nacional o de la Unión Europea en la materia.
- b) La adecuación del nivel de capacitación a la edad de las jóvenes y los jóvenes.
- c) La definición de las titulaciones de manera que sean coherentes con los objetivos y los fines de la política de juventud y con los de la cooperación con otras administraciones públicas.
Artículo 45 Ayudas
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por sí, en colaboración con las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre, o a través del movimiento asociativo juvenil, promocionará la formación de las jóvenes y los jóvenes contemplada en esta Ley con las ayudas económicas, dispositivos físicos o recursos humanos que estime necesarios.