Ley 7/2005, 30 de junio, de Juventud de La Rioja.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA
- Publicado en BOLR núm. 91 de 09 de Julio de 2005 y BOE núm. 178 de 27 de Julio de 2005
- Vigencia desde 10 de Julio de 2005. Esta revisión vigente desde 23 de Octubre de 2014
Título IX
Organización administrativa
Capítulo I
Competencias
Artículo 57
Corresponde al Gobierno de La Rioja:
- a) Aprobar la planificación necesaria para el eficaz cumplimiento de los fines de las políticas transversales y la eficacia de las acciones públicas en los diferentes sectores de actuación.
- b) Aprobar, mediante Decreto, la estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud.Véase D [LA RIOJA] 42/2006, 30 junio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud («B.O.L.R.» 1 julio).
- c) Nombrar, mediante Decreto, a la persona titular de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud.
- d) La potestad reglamentaria en desarrollo de esta Ley.
Artículo 58
Corresponde a la Consejería competente en materia de juventud:
- a) Elaborar la planificación en materia de juventud.
- b) Elevar al Gobierno la propuesta de estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud.
- c) El control y seguimiento del Instituto Riojano de la Juventud.
- d) La aprobación de los programas de subvenciones y ayudas públicas en materia de juventud, formación no formal para la juventud, ocio, tiempo libre y actividades juveniles, así como las demás que le atribuya la normativa vigente.
- e) La expedición de los títulos de la formación no formal regulada en esta Ley y en su normativa de desarrollo, que podrá ser delegada en el titular del Instituto Riojano de la Juventud.
Artículo 59
Corresponde a las Corporaciones Locales:
Capítulo II
Instituto Riojano de la Juventud
Artículo 60 El Instituto Riojano de la Juventud
Se crea el Instituto Riojano de la Juventud como un organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, que tiene como fines generales la elaboración, la propuesta, el seguimiento, la ejecución, salvo que esté expresamente atribuida a otros órganos, y evaluación de política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud, y en concreto:
- a) La elaboración de la normativa en materia de ocio, formación no formal y tiempo libre.
- b) La información juvenil, mediante el diseño, la elaboración, el mantenimiento y la gestión de la Red de información y atención juvenil.
- c) La gestión de los recursos y equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y adscritos al Instituto, así como las inversiones que se realicen en los mismos.
- d) La elaboración de la normativa reguladora de los recursos y equipamientos de la política de juventud en desarrollo de esta Ley.
- e) La elaboración de la normativa reguladora de las actividades juveniles.
- f) La organización de actividades juveniles y el fomento de la iniciativa social en la materia.
- g) El diseño, elaboración de la normativa y gestión en su caso del carné joven, así como la aplicación en La Rioja de la normativa europea que se emita al respecto.
- h) La preparación y propuesta de Convenios con las Corporaciones Locales en las materias previstas en esta Ley.
- i) El fomento del asociacionismo juvenil y la gestión del registro regulado en esta Ley.
- j) La representación de la Comunidad Autónoma en la red española de albergues juveniles.
- k) La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en esta Ley.
- l) Cualesquiera otras funciones que se le atribuyan reglamentariamente.
Artículo 61 Órganos de gobierno del Instituto Riojano de la Juventud
Son órganos de gobierno del Instituto Riojano de la Juventud:
Artículo 62 La Presidencia
1. La Presidencia del Instituto Riojano de Juventud recaerá en quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de juventud.
2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- a) Ostentar la máxima representación del Instituto Riojano de la Juventud y de su Consejo de Administración.
- b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración y fijar el orden del día.
- c) Presidir las sesiones del Consejo de Administración y moderar su desarrollo.
- d) Dirimir con voto de calidad los empates, en su caso, para adoptar los acuerdos.
- e) Adoptar en caso de urgencia las resoluciones necesarias, dando cuenta de ellas al Consejo de Administración en la siguiente sesión que se convoque.
- f) Velar por el cumplimiento de las directrices emanadas del Gobierno y del Consejo de Administración.
- g) Ejercer las demás funciones inherentes a su condición de titular de la Presidencia del Consejo de Administración y las que le sean atribuidas legal o reglamentariamente, así como las que le sean delegadas por el Consejo de Administración de acuerdo con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 63 La Dirección
1. La Dirección es el órgano ejecutivo ordinario del Instituto Riojano de la Juventud que asume la gestión del mismo.
2. La persona titular de la Dirección será nombrada por Decreto del Gobierno de La Rioja, ostentará el rango de Gerente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2003, y ejercerá las siguientes funciones:
- a) Ostentar la representación ordinaria del Instituto.
- b) Dirigir y coordinar todas las actuaciones del organismo autónomo.
- c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
- d) Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del organismo necesarias para cumplir los fines y las funciones que tiene atribuidas.
- e) Elaborar y remitir a la Consejería de adscripción los proyectos normativos que deban ser elevados por ésta al Gobierno para su aprobación, o cuya aprobación corresponda al titular de la Consejería.
- f) Coordinar las actuaciones del organismo con las administraciones públicas implicadas en la ejecución de los programas transversales establecidos en esta Ley.
- g) Elaborar la propuesta del anteproyecto de presupuestos del Instituto Riojano de la Juventud.
- h) Gestionar los recursos humanos, económicos y materiales del Instituto, en el marco de las instrucciones de las Consejerías competentes en materia de hacienda y función pública.
- i) Adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento y control del organismo.
- j) Informar al Consejo de Administración de todas las cuestiones concernientes a la gestión del organismo.
-
k) Autorizar los equipamientos de la política de juventud, los campamentos juveniles u otras actividades juveniles que se incorporen a la política de juventud y así se prevea en el decreto de incorporación
Letra k) del número 2 del artículo 63 redactada por el número tercero del artículo 45 de la Ley [LA RIOJA] 6/2009, 15 diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 («B.O.L.R.» 23 diciembre), con efectos desde el 27 de diciembre de 2009.Vigencia: 27 diciembre 2009 Efectos / Aplicación: 27 diciembre 2009
- l) Resolver la concesión de ayudas y subvenciones.
- m) Cualesquiera otras funciones que le sean asignadas legal o reglamentariamente así como las que, en su caso, le sean delegadas por el Consejo de Administración o por la Presidencia del organismo, de acuerdo con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Artículo 64 El Consejo de Administración
1. La composición del Consejo de Administración será la siguiente:
- a) Presidente: que será la persona titular en la que recaiga la presidencia del Instituto.
- b) Vicepresidente: que será la persona titular de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud.
-
c) Vocales:
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de empleo.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de hacienda.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de consumo.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de vivienda.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de interior.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de educación, cultura e investigación.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de deporte.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de salud.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de tecnología de la información.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de servicios sociales y voluntariado.
- Una persona representante de la Consejería competente en materia de cooperación internacional.
- Una persona representante de la Federación Riojana de Municipios.
- La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de La Rioja.
2. El Secretario o Secretaria, con voz pero sin voto, será nombrado por la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud, entre funcionarios o funcionarias del grupo A del propio Instituto. No ostentará la condición de miembro del Consejo de Administración.
3. Podrán asistir a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, aquellas personas que por su conocimiento, prestigio u otras circunstancias la Presidencia considere conveniente que el Consejo conozca su opinión. Su asistencia al Consejo se realizará mediante convocatoria de la Presidencia para la sesión correspondiente.
4. Las personas representantes de las Consejerías del Gobierno de La Rioja serán designadas por los titulares de las mismas y nombrados por el o la titular de la Consejería competente en materia de juventud.
5. La persona representante de la Federación Riojana de Municipios será designada por la propia Federación y nombrada por el o la titular de la Consejería competente en materia de juventud.
Artículo 65 Funciones del Consejo de Administración
Corresponden al Consejo de Administración las siguientes funciones:
- a) Elaborar los criterios de actuación del organismo, de conformidad con las líneas de planificación del Gobierno de La Rioja.
- b) Aprobar los planes de actuación y cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
- c) Informar la propuesta de planificación estratégica, así como sus modificaciones, antes de su remisión al Consejo de la Juventud de La Rioja.
- d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Instituto Riojano de la Juventud y la memoria anual del organismo.
- e) Aprobar la propuesta de proyectos normativos relativos a cuestiones relacionadas con las funciones del organismo.
- f) Conocer las actividades del organismo y el desarrollo de sus programas de actuación.
- g) Aprobar la creación de comisiones técnicas o grupos de trabajo para materias de especial interés.
- h) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 66 Régimen Económico y presupuestario
1. Se adscribirán al Instituto Riojano de la Juventud, para el cumplimiento de sus fines, los bienes y derechos de toda índole cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja y que formen parte de los equipamientos y recursos de la política de juventud en los términos establecidos en esta Ley.
2. El Instituto Riojano de la Juventud deberá establecer el inventario, los sistemas contables y los registros correspondientes que permitan conocer de forma fiel y permanente el carácter, la situación patrimonial y el destino de los bienes propios o adscritos, sin perjuicio de las competencias de los demás entes u órganos en esta materia.
3. Serán aplicables a los bienes y derechos que integren el patrimonio del Instituto Riojano de la Juventud las disposiciones que regulan el régimen jurídico patrimonial en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 67 Financiación del Instituto
La financiación del Instituto Riojano de la Juventud se realizará con cargo a los recursos siguientes:
- a) Los que le correspondan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
- c) Los ingresos ordinarios o extraordinarios procedentes de los particulares en pago de los servicios o prestaciones del Instituto o de Entidades colaboradoras.
- d) Las subvenciones que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas.
- e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y particulares.
- f) Cualquier otro que pudiera serles atribuido.
Artículo 68 Presupuesto
La estructura del presupuesto del Instituto Riojano de la Juventud, en cuanto a la clasificación de los ingresos y de los gastos y el grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de los que formará parte.
El procedimiento de elaboración del presupuesto anual del Instituto Riojano de la Juventud, aprobación, ejecución, liquidación y demás cuestiones referentes al mismo se regirán por las disposiciones vigentes en materia presupuestaria en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 69 Personal
1. El personal al servicio del Instituto Riojano de la Juventud estará integrado por:
- a) El personal funcionario o laboral que se determine en la relación de puestos de trabajo del Instituto Riojano de la Juventud que se apruebe al efecto.
- b) El personal que se incorpore al Instituto Riojano de la Juventud de conformidad con la normativa vigente en materia de función pública.
2. El personal del Instituto Riojano de la Juventud se regirá por la normativa sobre función pública y por la normativa laboral aplicable al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 70 Actos y recursos administrativos
1. Los procedimientos y actos, así como su impugnación, se someterán a lo contemplado por la normativa reguladora del procedimiento administrativo propio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su defecto, por la normativa estatal.
2. Los actos dictados por el Consejo de Administración y su Presidente ponen fin a la vía administrativa. Los recursos de alzada contra actos del Director del Instituto Riojano de la Juventud, serán resueltos por el Presidente del Instituto.
3. La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, así como la revisión de oficio, se resolverán de acuerdo con la normativa legal vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre régimen jurídico.
4. El titular de la Consejería a la que se adscribe el Instituto Riojano de la Juventud será competente para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables cuya competencia esté atribuida al Director del Instituto.
Artículo 71 Contratación
1. La contratación del Instituto Riojano de la Juventud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas. Existirá en el organismo una Mesa de Contratación con la composición que de acuerdo a la normativa específica corresponda.
2. La Presidencia tendrá la condición de órgano de contratación con las limitaciones que en la normativa vigente en materia de Hacienda Pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se fije.
Artículo 72 Intervención y contabilidad
1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercerá sus funciones en el ámbito del Organismo Autónomo, bien directamente o a través de alguno de los órganos que a tal efecto pudieran crearse.
2. El Instituto Riojano de la Juventud estará sometido al régimen de contabilidad público establecido por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.