Resolución nº 1227, de 20 de abril de 2004, del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2004
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en BOLR núm. 61 de 11 de Mayo de 2004 y BOE núm. 118 de 15 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 12 de Mayo de 2004
TÍTULO CUARTO
DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 120
Son estudiantes de la Universidad de La Rioja todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus Centros propios o adscritos para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Los estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, o en enseñanzas no regladas, tendrán los derechos y deberes que se determinen en la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 121
Los estudiantes de la Universidad de La Rioja, además de los reconocidos por la ley, tienen los siguientes derechos:
- a) A no ser objeto de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua, religión u opinión o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- b) A recibir una enseñanza de calidad.
- c) A utilizar las instalaciones y medios de la Universidad de acuerdo con las normas reguladoras de su uso.
- d) A recibir y participar activamente en las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a los estudios elegidos, así como en todos aquellos que ayuden a completar su formación.
- e) A participar activamente en la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
- f) A disponer de las actividades y medios adecuados para el desarrollo de sus estudios, con atención específica a las personas con discapacidades.
- g) A la protección mediante un seguro escolar en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente, así como cualesquiera otros seguros que pueda establecer la Universidad.
- h) A conocer la oferta y programación docente de cada titulación.
- i) A beneficiarse de un sistema de becas, ayudas, créditos y exenciones y participar en los órganos que deban otorgarlas y revocarlas.
- j) A ser informados de las cuestiones que afecten a la comunidad universitaria.
- k) A participar en el gobierno de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- l) A conocer los criterios de realización y corrección de las pruebas de evaluación antes de su realización, y a solicitar la revisión de dichas pruebas.
- m) A desarrollar sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.
- n) A recibir de la Universidad orientación y asesoramiento en lo referente a su formación académica y profesional.
- o) A ser asistidos durante su formación mediante un sistema eficaz de tutorías, especialmente orientadas a la elaboración del diseño curricular.
- p) A participar en la evaluación de la docencia y en el control del rendimiento del profesorado.
- q) A acogerse a la protección de la Seguridad Social en los términos y condiciones que establezca la legislación vigente.
- r) A ejercer la libertad de expresión, de reunión y de asociación en el ámbito universitario y disponer de los medios que hagan posible el ejercicio efectivo de estos derechos.
Artículo 122
Los estudiantes, además de los establecidos por la legislación vigente, tendrán los siguientes deberes:
- a) Realizar la labor intelectual propia de su condición de universitarios con el suficiente aprovechamiento.
- b) El cumplimiento de los Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.
- c) El cuidado del patrimonio e instalaciones de la Universidad.
- d) La participación en las actividades universitarias.
- e) La contribución a la mejora de los fines y funcionamiento de la Universidad.
- f) La asunción de las responsabilidades que comportan los cargos para los que fueron elegidos o designados.
Artículo 123
1. La Universidad instrumentará una política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y establecerá, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos, según sus disponibilidades presupuestarias.
2. Anualmente, la Universidad hará pública la convocatoria, el número y los requisitos para la asignación de becas y ayudas. Así mismo, nombrará las comisiones encargadas de su asignación, que deberán contar con una representación de los estudiantes. Dichas comisiones deberán hacer pública la relación completa de solicitudes resueltas favorablemente con la puntuación alcanzada, de acuerdo con los criterios utilizados.
Artículo 124
La Universidad resolverá las solicitudes de admisión por traslado de otras Universidades o entre Centros de la propia Universidad, realizando la convalidación que corresponda de los estudios cursados por el peticionario en la Universidad de procedencia, en los términos previstos en la legislación vigente.
Artículo 125
1. La matriculación en la Universidad de La Rioja deberá respetar lo establecido en los planes de estudio y en la regulación académica vigente.
2. La Universidad de La Rioja dispondrá de los mecanismos de matriculación que posibiliten el diseño curricular por parte del estudiante. Pondrá a disposición del mismo los elementos de información y tutoría necesarios.
Artículo 126
El régimen de progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad de La Rioja será aprobado por el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Artículo 127
La Universidad de La Rioja fomentará el asociacionismo, la participación y el espíritu ciudadano y solidario de los estudiantes, como expresión de su formación integral y de la contribución de los estudiantes universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.
A este fin, dentro de sus posibilidades presupuestarias, asignará los locales y medios materiales necesarios a todas aquellas asociaciones sin fines lucrativos y abiertas a los estudiantes universitarios que constituyan y sean regidas por los propios estudiantes de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la legislación vigente.
Artículo 128
La Universidad de La Rioja establecerá las normas que regulen las responsabilidades de los estudiantes relativas al cumplimiento de sus derechos y deberes.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
Artículo 129
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano de deliberación, consulta y representación a través del cual los estudiantes de las enseñanzas oficiales de la Universidad de La Rioja participan en la organización y extensión de la vida académica.
2. Serán miembros del Consejo de Estudiantes los representantes de este sector universitario en los órganos colegiados de ámbito general y particular de la Universidad de La Rioja.
3. El funcionamiento del Consejo de Estudiantes se regulará mediante un Reglamento de Régimen Interno que aprobará el Consejo de Gobierno.
4. Entre sus miembros se elegirá un Presidente y un Secretario, quien levantará acta de cada una de las sesiones.
5. El Consejo de Estudiantes contará con los medios materiales y personales suficientes para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 130
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
- a) Elaborar su Reglamento de Régimen Interno.
- b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad de La Rioja, en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en los presentes Estatutos.
- c) Coordinar, a través de los delegados de curso o grupo, la defensa de los intereses de los estudiantes.
- d) Informar sobre las actividades académicas de carácter general y sobre cuantos asuntos puedan afectarles, elaborando y elevando propuestas al Consejo de Gobierno y al Claustro.
- e) Participar en el diseño de las actividades de extensión universitaria y de los servicios universitarios que les afecten.
- f) Servir de cauce para el debate y reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- g) Participar, a través de sus representantes, en la distribución de becas, ayudas y créditos destinados a los estudiantes de la Universidad de La Rioja, así como en la fijación de los criterios para su concesión.
- h) Participar, a través de sus representantes, en la aprobación de los planes de estudios de las titulaciones de la Universidad de La Rioja.
- i) Participar en la elaboración de las normas que regulen el progreso, permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes.
- j) Informar sobre las necesidades de personal adscrito al Consejo de Estudiantes.
- k) Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente.
- l) Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad.
Artículo 131
El Presidente del Consejo de Estudiantes representa y defiende los intereses de ese sector universitario en aquellos foros donde sea necesario, con respeto a lo previsto en los presentes Estatutos.