Decreto 221/2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá
- ÓrganoCONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 260 de 31 de Octubre de 2003 y BOE núm. 114 de 11 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 03 de Noviembre de 2003. Revisión vigente desde 15 de Octubre de 2021


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DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. La Universidad de Alcalá hará pública toda la información que deba serlo, según lo establecido en los presentes Estatutos y el resto de la legislación aplicable, por los medios legales obligatorios y, además, utilizando el sitio web de la Universidad.
2. Los diferentes órganos de la Universidad pondrán a disposición de la comunidad universitaria toda la información que deba ser conocida por los diferentes sectores a través del sitio web de la Universidad, garantizando, en su caso, el acceso restringido cuando el tipo de datos así lo exija.
Segunda
La Universidad de Alcalá llevará a cabo una política activa de integración de personas discapacitadas, en todas aquellas fundaciones o entidades dependientes de la misma o en las que participe con carácter mayoritario, ello sin perjuicio del desarrollo de otras medidas alternativas de integración de las previstas en la legislación vigente.
Asimismo, se impulsarán medidas del mismo carácter en todas aquellas otras entidades en que participe minoritariamente.
Anualmente el Rector informará al Claustro de los resultados alcanzados.
Tercera
Lo dispuesto en estos Estatutos respecto a los órganos de representación del personal se entiende sin perjuicio de las secciones sindicales legalmente constituidas en la Universidad de Alcalá, conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Previa solicitud dirigida al Rector de la Universidad, los funcionarios Doctores del Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, podrán integrarse en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus derechos, y computándose la fecha de ingreso en el cuerpo de Profesores Titulares de Universidad la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha integración permanecerán en su situación actual y conservarán su plena capacidad docente e investigadora. Asimismo, podrán presentar la solicitud para obtener la acreditación para catedrático de universidad prevista en el artículo 60.1 de la Ley Orgánica de Universidades
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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
1. Conforme al procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno, los Profesores Titulares de Escuela Universitaria que posean el título de Doctor y se acrediten específicamente en el marco de lo previsto por el artículo 57 de la Ley Orgánica de Universidades, accederán directamente al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, en sus propias plazas. Para la acreditación de Profesores Titulares de Escuela Universitaria se valorará la investigación, la gestión y, particularmente, la docencia.
2. La Universidad establecerá programas tendentes a favorecer que los Profesores Titulares de Escuela Universitaria puedan compaginar sus tareas docentes con la obtención del título de Doctor.
3. Quienes no accedan a la condición de Profesor Titular de Universidad permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
Los profesores que estén contratados con la categoría de profesor colaborador podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras.
Quienes estén contratados como colaboradores con carácter indefinido, posean el título de Doctor y reciban la evaluación positiva a que se refiere el apartado a) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Universidades, accederán directamente a la categoría de Profesor Contratado Doctor, en sus propias plazas
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
...

Segunda
...

Tercera
...

Cuarta
...

Quinta
...

Sexta
...

Séptima
...

Octava
...

Novena
Los reglamentos de provisión de puestos de trabajo, actuación y funcionamiento de tribunales y comisiones de selección del personal de administración y servicios se elaborarán, previa negociación con los órganos de representación del personal, en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación de estos Estatutos, y serán aprobados, si procede, por el Consejo de Gobierno. En el caso de no alcanzarse un acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno.
Décima
...

Undécima
La Universidad de Alcalá garantizará la convocatoria a concurso de sendas plazas de profesor contratado doctor o funcionario de la categoría que corresponda, para que puedan ser cubiertas por cada uno de los contratados que ocupan actualmente una plaza del Programa Ramón y Cajal, dentro del período de vigencia de sus respectivos contratos, siempre que los candidatos posean la habilitación o, en su caso, acreditación para optar a estas plazas.
Duodécima
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 157.1 de estos Estatutos, mientras no entre en vigor el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo previsto en él, los Tribunales y Comisiones de Selección se nombrarán del modo siguiente:
- 1. Los Tribunales de oposiciones estarán presididos por la persona designada por el Rector y de ellos formarán parte dos vocales miembros del PAS designados por sorteo, un vocal designado por la Junta de Personal, dos vocales designados por la Comunidad de Madrid y un Secretario, con voz y voto, designado por la Gerencia, todos ellos pertenecientes a Cuerpos o Escalas de igual o superior grupo de titulación al que corresponda a las plazas convocadas.
- 2. Las Comisiones de Valoración estarán presididas por la persona designada por el Rector y de ellas formarán parte tres vocales designados por la Gerencia, otros tres vocales designados por las organizaciones sindicales y un Secretario, con voz pero sin voto, designado por la Gerencia, todos ellos pertenecientes a Cuerpos o Escalas de igual o superior grupo de titulación al que corresponda a las plazas convocadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA
Con carácter excepcional, se podrán contratar profesores colaboradores de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la LOMLOU y la normativa dictada en su desarrollo
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los presentes Estatutos y, en particular, los Estatutos de la Universidad de Alcalá de Henares aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio.

DISPOSICIÓN FINAL
Única
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.