Decreto 221/2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 260 de 31 de Octubre de 2003 y BOE núm. 114 de 11 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 03 de Noviembre de 2003. Revisión vigente desde 10 de Febrero de 2012
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
-
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
-
TÍTULO PRELIMINAR.
De la naturaleza y fines de la Universidad
- Artículo 1 La Universidad de Alcalá
- Artículo 2 Carácter básico de los Estatutos
- Artículo 3 Principio de libertad académica
- Artículo 4 Componentes de la comunidad universitaria
- Artículo 5 Fines de la Universidad de Alcalá
- Artículo 6 Deberes y derechos generales de los miembros de la Universidad
- Artículo 7 Gestión y financiación de la Universidad
- Artículo 8 Competencias de la Universidad
- Artículo 9 Tipos de enseñanzas, Facultades y Escuelas de la Universidad
- Artículo 10 Escudo, bandera, medalla y acrónimo de la Universidad
-
TÍTULO I.
De la estructura y gobierno de la Universidad
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. Del Claustro
- CAPÍTULO III. De los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad
-
CAPÍTULO IV.
Del Consejo de Gobierno
- SECCIÓN PRIMERA. Del Consejo de Gobierno
-
SECCIÓN SEGUNDA.
De las Comisiones del Consejo de Gobierno
- Artículo 36 Comisiones del Consejo de Gobierno
- Artículo 37 Composición de las Comisiones
- Artículo 38 Comisión de Profesorado y Departamentos
- Artículo 39 Funciones de la Comisión de Profesorado y Departamentos
- Artículo 40 Comisión de Investigación
- Artículo 41 Funciones de la Comisión de Investigación
- Artículo 42 Comisión de Presupuestos y Asuntos Económicos
- Artículo 43 Funciones de la Comisión de Presupuestos y Asuntos Económicos
- Artículo 44 Criterios de actuación de la Comisión de Presupuestos y Asuntos Económicos
- Artículo 45 Comisión de Docencia
- Artículo 46 Funciones de la Comisión de Docencia
- Artículo 47 Comisión de Infraestructuras
- Artículo 48 Funcionamiento de la Comisión de Infraestructuras
- Artículo 49 Otras Comisiones
- CAPÍTULO V. De la Junta Consultiva
- CAPÍTULO VI. Del Consejo Social
- CAPÍTULO VII. De los Centros Docentes (Facultades, Escuelas y Centros de Enseñanza Universitaria Adscritos)
- CAPÍTULO VIII. De los Departamentos
-
CAPÍTULO IX.
De los Institutos Universitarios
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
-
SECCIÓN SEGUNDA.
De los Institutos Universitarios de Investigación propios, adscritos y mixtos
- Artículo 91 Institutos Universitarios de Investigación propios
- Artículo 92 Creación, modificación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación Propios
- Artículo 93 Funcionamiento
- Artículo 94 Miembros del Instituto Universitario de Investigación
- Artículo 95 Financiación
- Artículo 96 Institutos Universitarios adscritos y mixtos
- SECCIÓN TERCERA. Del Consejo del Instituto Universitario de Investigación
- SECCIÓN CUARTA. El Director del Instituto Universitario de Investigación
-
TÍTULO II.
Del personal docente e investigador
-
CAPÍTULO I.
Condiciones generales
- Artículo 104 Composición del personal docente e investigador
- Artículo 105 Régimen del personal funcionario y contratado
- Artículo 106 Deberes del personal docente e investigador
- Artículo 107 Derechos del personal docente e investigador
- Artículo 108 Régimen de dedicación, jornada de trabajo e incompatibilidades
- Artículo 109 Régimen de Sanciones
- Artículo 110 Relación de puestos de trabajo
- Artículo 111 Órganos de representación del personal docente e investigador
-
CAPÍTULO II.
Provisión de plazas y concursos
- SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales
- SECCIÓN SEGUNDA. Plazas de los cuerpos docentes
- SECCIÓN TERCERA. Profesorado contratado
- SECCIÓN CUARTA. De los Profesores Honoríficos
- SECCIÓN QUINTA. Reclamaciones sobre los concursos
- SECCIÓN SEXTA. De las excedencias, permisos y licencias
-
CAPÍTULO I.
Condiciones generales
-
TÍTULO III.
De los estudiantes
-
CAPÍTULO I.
Derechos y deberes de los estudiantes
- Artículo 135 Los estudiantes
- Artículo 136 Deberes de los estudiantes
- Artículo 137 Derechos de los estudiantes
- Artículo 138 Atención a estudiantes con necesidades especiales
- Artículo 139 Autonomía financiera
- Artículo 140 Movilidad de los estudiantes
- Artículo 141 Condiciones de salud
- Artículo 142 Programación docente
- Artículo 143 Régimen de docencia
- Artículo 144 Procedimiento de evaluación
- Artículo 145 Consideración especial a los representantes estudiantiles
- Artículo 146 Estatuto del Estudiante
- CAPÍTULO II. La representación estudiantil
-
CAPÍTULO I.
Derechos y deberes de los estudiantes
-
TÍTULO IV.
Del personal de administración y servicios
- Artículo 148 Composición del personal de administración y servicios
- Artículo 149 Deberes y derechos
- Artículo 150 Normativa de aplicación y dependencia jerárquica
- Artículo 151 Contratación temporal
- Artículo 152 Categorías del PAS
- Artículo 153 Relación de puestos de trabajo del PAS
- Artículo 154 Órganos de representación del PAS
- Artículo 155 Selección del personal
- Artículo 156 Desarrollo de las pruebas
- Artículo 157 Tribunales y comisiones de selección
- Artículo 158 Comisiones de servicio
- Artículo 159 Movilidad y formación continuada
- Artículo 160 Evaluación de la actividad realizada
-
TÍTULO V.
De la docencia, del estudio y de la extensión universitaria
-
CAPÍTULO 1 (SIC).
La docencia
- Artículo 161 Objetivos
- Artículo 162 Aprobación y supresión de los títulos oficiales
- Artículo 163 Organización General de las Enseñanzas
- Artículo 164 Armonización europea
- Artículo 165 Aprobación de los Programas de Doctorado
- Artículo 166 La Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado y Doctorado
- Artículo 167 Concesión del Título de Doctor «Honoris Causa»
- Artículo 168 Estudios propios y de formación continua
- Artículo 169 Cursos de extensión universitaria
- Artículo 170 La calidad docente
- CAPÍTULO II. El estudio
- CAPÍTULO III. La extensión universitaria
-
CAPÍTULO 1 (SIC).
La docencia
-
TÍTULO VI.
De la investigación y de la Transferencia del Conocimiento
- Artículo 180 Delimitación e importancia
- Artículo 181 Principios
- Artículo 182 Grupos de investigación
- Artículo 183 Actuación investigadora
- Artículo 184 Contratos de investigación
- Artículo 185 Remuneraciones, contratos de personal e ingresos
- Artículo 186 Becarios de investigación
- Artículo 187 Desarrollo de la investigación y su transferencia al sector productivo
-
TÍTULO VII.
Del régimen económico y financiero
- CAPÍTULO I. Autonomía en la gestión económico-financiera
- CAPÍTULO II. Patrimonio de la Universidad
- CAPÍTULO III. Financiación
-
CAPÍTULO IV.
Gestión económico-financiera y presupuestaria
- Artículo 198 Elementos de la actividad económico-financiera
- Artículo 199 El plan estratégico
- Artículo 200 La programación plurianual
- Artículo 201 El presupuesto anual
- Artículo 202 Ingresos presupuestarios
- Artículo 203 Gastos presupuestarios
- Artículo 204 Normas de gestión económica
- Artículo 205 Memoria económica de rendición de cuentas
- Artículo 206 Elaboración del informe de gestión económica
- Artículo 207 Auditoría y control internos
- Artículo 208 Contratación
- Artículo 209 Contabilidad y transparencia contable
- CAPÍTULO V. Entidades dependientes de la Universidad
-
TÍTULO VIII.
De los servicios a la Comunidad Universitaria
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO II.
Servicios de carácter general
- Artículo 215 Definición y misión de la Biblioteca
- Artículo 216 Competencias y medios de la Biblioteca
- Artículo 217 Régimen de funcionamiento de la Biblioteca
- Artículo 218 Dirección de la Biblioteca
- Artículo 219 El Archivo universitario
- Artículo 220 Servicios Informáticos
- Artículo 221 Servicio de Mantenimiento
- Artículo 222 Servicio de Publicaciones
- Artículo 223 Servicio de Deportes
- Artículo 224 Servicio de Prevención
- Artículo 225 «Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá»
- CAPÍTULO III. Inspección de Servicios
- CAPÍTULO III BIS. Unidad de Igualdad
-
CAPÍTULO IV.
Servicios de carácter específico
- Artículo 227 Instituto de Ciencias de la Educación
- Artículo 228 Centros de Apoyo a la Investigación
- Artículo 229 Creación y supresión de los Centros de Apoyo a la Investigación
- Artículo 230 Tipos de Centros de Apoyo a la Investigación
- Artículo 231 Funcionamiento de los Centros de Apoyo a la Investigación
- Artículo 232 De los Centros Docentes y de Investigación Propios
- Artículo 233 Actividades de los Centros Docentes y de Investigación Propios
- Artículo 234 Creación y supresión de los Centros Docentes y de Investigación Propios
- Artículo 235 Servicio de Transferencia de Resultados de la Investigación
- Artículo 236 El Servicio de Orientación Profesional
- CAPÍTULO V. Servicios residenciales
- TÍTULO IX. Del Defensor Universitario
- TÍTULO X. Del régimen jurídico
- TÍTULO XI. De las normas electorales
- TÍTULO XII. De la reforma de los Estatutos
- DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
-
TÍTULO PRELIMINAR.
De la naturaleza y fines de la Universidad
-
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
- Norma afectada por
-
- 10/2/2012
-
D 18/2012 de 26 Ene. CA Madrid (modificación de los estatutos de la Universidad de Alcalá)
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-
Artículo 11 redactado por número uno del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 12 redactado por número dos del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 14 redactado por número tres del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 19 redactado por número cuatro del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 202 redactado por número cinco del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 21 redactado por número seis del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 25 redactado por número siete del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 26 redactado por número ocho del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 29 redactado por número nueve del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 33 redactado por número diez del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 35 redactado por número once del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Capítulo V, que comprende los arículos 50 a 53, queda sin contenido por números doce a dieciséis del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 58 redactado por número diecisiete del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 60 redactado por número dieciocho del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 64 redactado por número diecinueve del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 68 redactado por número veinte del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 71 redactado por número veintiuno del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 75 redactado por número veintidós del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 79 redactado por número veintitrés del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 86 redactado por número veinticuatro del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 92 redactado por número veinticinco del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 96 redactado por número veintiséis del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 97 redactado por número veintisiete del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 104 redactado por número veintiocho del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 109 redactado por número veintinueve del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 112 redactado por número treinta del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 113 redactado por número treinta y uno del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 115 redactado por número treinta y dos del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 116 redactado por número treinta y tres del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 116 bis introducido por número treinta y cuatro del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 117 redactado por número treinta y cinco del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 118 redactado por número treinta y seis del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 119 redactado por número treinta y siete del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 122 redactado por número treinta y ocho del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 123 redactado por número treinta y nueve del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 124 redactado por número cuarenta del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 126 redactado por número cuarenta y uno del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 128 redactado por número cuarenta y dos del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 137 redactado por número cuarenta y tres del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 1527 redactado por número cuarenta y cuatro del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 162 redactado por número cuarenta y cinco del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 163 redactado por número cuarenta y seis del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 165 redactado por número cuarenta y siete del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 166 redactado por número cuarenta y ocho del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 168 redactado por número cuarenta y nueve del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 171 redactado por número cincuenta del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Rúbrica del Título VI redactada por número cincuenta y uno del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 180 redactado por número cincuenta y dos del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 213 redactado por número cincuenta y tres del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Capítulo III bis, que comprende el artículo 226.bis, introducido por números cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Artículo 246 redactado por número cincuenta y seis del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición adicional cuarta introducida por número cincuenta y siete del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición adicional quinta introducida por número cincuenta y siete del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición adicional sexta introducida por número cincuenta y siete del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición transitoria primera queda sin contenido por número sesenta del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición transitoria segunda queda sin contenido por número sesenta y uno del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición transitoria tercera queda sin contenido por número sesenta y dos del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición transitoria cuarta queda sin contenido por número sesenta y tresdel D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición transitoria quinta queda sin contenido por número sesenta y cuatro del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición transitoria sexta queda sin contenido por número sesenta y cinco del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición transitoria séptima queda sin contenido por número sesenta y seis del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición transitoria octava queda sin contenido por número sesenta y siete del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición transitoria décima queda sin contenido por número sesenta y ocho del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
Disposición transitoria decimotercera introducida por número sesenta y nueve del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).
- 25/3/2010
-
R Universidad de Alcalá 24 Mar. 2010 CA Madrid (delegación de competencias del Rector en diversos órganos de gobierno unipersonales)
De conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Claustro de la Universidad de Alcalá ha elaborado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el apartado segundo del citado artículo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha
DISPONGO
Primero Aprobar los Estatutos de la Universidad de Alcalá, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.
Segundo Los Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid,
a 23 de octubre de 2003.
El Consejero de Educación,
CARLOS MAYOR
El Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN