Decreto 221/2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 260 de 31 de Octubre de 2003 y BOE núm. 114 de 11 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 03 de Noviembre de 2003. Revisión vigente desde 10 de Febrero de 2012
TÍTULO V
De la docencia, del estudio y de la extensión universitaria
Capítulo 1 (sic)
La docencia
Artículo 161 Objetivos
1. Es misión esencial de la Universidad la transmisión del conocimiento científico, técnico y artístico, con una orientación integradora de sus elementos, dirigida al pleno desarrollo de la personalidad, a través del cultivo de la capacidad intelectual, ética y cultural de los estudiantes, en un marco de convivencia y solidaridad fundado en los principios de una sociedad democrática.
2. La Universidad de Alcalá promoverá la formación equilibrada en aspectos teóricos y prácticos, fomentando la libertad de criterio, basada en el dominio de los contenidos para la captación de los métodos científicos, técnicos o artísticos necesarios para alcanzar, a través de la actividad productiva de los futuros titulados, la rentabilidad social de los recursos públicos invertidos en el proceso de formación.
3. La Universidad de Alcalá organizará su enseñanza sobre la base de la estructura departamental, así como de sus Facultades y Escuelas. Ofrecerá tanto estudios dirigidos a la obtención de títulos de carácter oficial en el ámbito de todo el territorio nacional y, en su caso, en todo el territorio de la Unión Europea, como estudios encaminados a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación continua.
Artículo 162 Aprobación y supresión de los títulos oficiales
1. La aprobación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en su caso, en todo el territorio de la Unión Europea, corresponderá a la Comunidad de Madrid, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe preceptivo del claustro y con informe favorable del Consejo Social, según se recoge en el artículo 15.6 de estos Estatutos. Dichas enseñanzas deben obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.
2. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos.
3. Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 162 redactado por número cuarenta y cinco del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).Vigencia: 10 febrero 2012Artículo 163 Organización General de las Enseñanzas
1. Los planes de estudio determinarán las asignaturas correspondientes a cada titulación, su programación, el carácter troncal, obligatorio u optativo de las materias y sus horas lectivas. Cada Departamento propondrá los objetivos y programas para las asignaturas que imparta.
2. Los Departamentos ofrecerán la docencia de aquellas asignaturas correspondientes a sus áreas de conocimiento que figuren en los planes de estudio aprobados, y aquellas otras que pudieran estar interesados en impartir.
3. La Junta de Facultad o Escuela correspondiente aprobará la programación docente elaborada por los Departamentos, relativa a las titulaciones que le correspondan. En caso de conflicto sobre la impartición de una asignatura, la Junta de Facultad o Escuela propondrá al Consejo de Gobierno el Departamento o Departamentos más idóneos para cubrir la docencia.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación, a propuesta de Junta de Facultad o Escuela, de la reforma y actualización de los planes de estudio de la Universidad.
5. El Consejo de Gobierno establecerá, previo informe de las Juntas de Centro correspondientes, una tabla de equivalencia automática entre aquellas asignaturas y materias de similar contenido de los diferentes planes de estudio de la Universidad de Alcalá
Artículo 163 redactado por número cuarenta y seis del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).Vigencia: 10 febrero 2012Artículo 164 Armonización europea
En el diseño y reforma de los planes de estudio se tenderá a su homologación con los títulos de la Unión Europea, siguiendo los criterios de armonización dictados por el Gobierno.
Artículo 165 Aprobación de los Programas de Doctorado
1. Corresponde a la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado y Doctorado la aprobación de los programas de doctorado propuestos por los Departamentos y por los Institutos Universitarios de Investigación.
2. Una vez aprobados los programas de doctorado, corresponderá a los Departamentos y a los Institutos Universitarios de Investigación la organización y desarrollo de los mismos, en los términos que reglamentariamente se establezcan
Artículo 165 redactado por número cuarenta y siete del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).Vigencia: 10 febrero 2012Artículo 166 La Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado y Doctorado
1. En la Universidad de Alcalá se constituirá la Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado y Doctorado, presidida por el Vicerrector que corresponda, por Delegación del Rector, que estará formada por profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, los cuales habrán de cumplir con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Esta comisión cuidará del desarrollo y ejecución de los programas de máster universitario y de doctorado, así como de la resolución de las incidencias que en su aplicación pudieran plantearse.
2. La Comisión de Estudios Oficiales de Posgrado y Doctorado elaborará el reglamento de los estudios de doctorado para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Asimismo, propondrá modificaciones al mismo
Artículo 166 redactado por número cuarenta y ocho del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).Vigencia: 10 febrero 2012Artículo 167 Concesión del Título de Doctor «Honoris Causa»
La Universidad podrá conceder el título de Doctor «Honoris Causa» a personas de extraordinarios méritos de carácter académico, científico, cultural, social o técnico. La concesión se hará a propuesta razonada de un Departamento y deberá ser aprobada por el Claustro, previo informe positivo de la Comisión de Investigación, aprobado en la forma que se determine reglamentariamente.
Artículo 168 Estudios propios y de formación continua
1. La Universidad de Alcalá podrá desarrollar programas de estudios propios o especialización, así como actividades de formación continua para el desarrollo profesional.
2. Los cursos a los que alude el apartado anterior podrán ser propuestos por los Departamentos, Facultades, Escuelas o Institutos Universitarios de Investigación. Se desarrollarán bajo la dirección de un profesor de la Universidad, que será el responsable de los mismos y coordinará a las personas que intervengan en su docencia.
3. No obstante lo anterior, los programas y actividades podrán ser propuestos por profesores de la Universidad, en cuyo caso deberán contar con el informe favorable del Departamento.
4. Los programas y actividades serán aprobados por el Consejo de Gobierno, previa presentación de los objetivos, contenidos, duración, personal participante y presupuesto de los mismos
Artículo 168 redactado por número cuarenta y nueve del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).Vigencia: 10 febrero 2012Artículo 169 Cursos de extensión universitaria
1. La Universidad de Alcalá podrá establecer estudios de extensión universitaria de duración variable, encaminados a la difusión de los conocimientos culturales, artísticos o técnicos.
2. La aprobación de estos cursos se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, si bien podrá delegarse en alguna de las Comisiones del Consejo de Gobierno.
Artículo 170 La calidad docente
La Universidad desarrollará de acuerdo con la normativa aplicable, planes y programas de mejora de la calidad docente con carácter periódico e integral.
Capítulo II
El estudio
Artículo 171 Acceso a la Universidad
1. El Consejo de Gobierno establecerá, de acuerdo con las normas básicas para la admisión de estudiantes dictadas por el Gobierno previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, u órgano que, en su caso, asuma las competencias de esta, los procedimientos para la admisión de estudiantes que soliciten ingresar en centros de la Universidad de Alcalá conducentes a la expedición de títulos oficiales y validez en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta la programación de la oferta y las necesidades de la demanda de plazas disponibles, siempre con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, vistas las propuestas de las Juntas de Facultad o Escuela correspondientes.
2. Igualmente, corresponde al Consejo de Gobierno regular lo referente al acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años que no estén en posesión del título de bachiller superior o equivalente
Artículo 171 redactado por número cincuenta del D [COMUNIDAD DE MADRID] 18/2012, 26 enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Alcalá («B.O.C.M.» 10 febrero).Vigencia: 10 febrero 2012Artículo 172 Matriculación
1. El Consejo de Gobierno aprobará los procedimientos, plazos y tipos de matriculación de estudiantes en las correspondientes enseñanzas.
2. La matrícula de los alumnos deberá respetar el régimen de incompatibilidades que pudiera existir en el plan de estudios correspondiente.
Artículo 173 Permanencia
El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, determinará el número máximo y tipo de convocatorias a que podrá someterse el alumno para superar una asignatura, así como el plazo máximo de permanencia en la Universidad de Alcalá.
Artículo 174 Sistemas de compensación
1. El Consejo de Gobierno podrá establecer sistemas de compensación, que permitan a los alumnos de una determinada titulación superar una última calificación desfavorable necesaria para concluir los estudios, tomando en consideración el historial docente del alumno en el conjunto de la titulación.
2. La evaluación se llevará a cabo por un tribunal designado por la Junta de Centro correspondiente.
Artículo 175 Idiomas e informática
1. La Universidad de Alcalá desarrollará enseñanzas de idiomas y de cursos asociados a la aplicación de las tecnologías de la información, como complemento de formación docente, para aquellas enseñanzas que no tengan establecidas tales materias entre las obligatorias o troncales.
2. Estas enseñanzas podrán reconocerse como asignaturas en los planes docentes de las diferentes titulaciones.
Artículo 176 Cursos propedéuticos
Para fomentar la formación previa a la que imparta la Universidad, y para la homogeneización de conocimientos, las Juntas de Facultad o Escuela podrán establecer enseñanzas preparatorias para el estudio de las correspondientes disciplinas antes del comienzo del curso académico
Capítulo III
La extensión universitaria
Artículo 177 Definición y tipos de actuaciones
1. La extensión universitaria comprende actividades formativas y asociativas para la divulgación y difusión de las actividades de la Universidad de Alcalá, con el objetivo de conseguir una relación fluida y enriquecedora con el entorno social y cultural.
2. Sin carácter exhaustivo, se enuncian las siguientes posibles actividades en este campo:
- a) El fomento, impulso y coordinación de cuantas actividades se dirijan a conseguir la formación integral del universitario, especialmente en los sectores de la música, el teatro, el cine, el deporte, las artes plásticas y otros análogos.
- b) La tutela del funcionamiento de las asociaciones estudiantiles que se constituyan y registren en el ámbito de la Universidad.
- c) La promoción de las publicaciones periódicas de la Universidad, dirigidas a informar a los estudiantes actuales y egresados, al personal jubilado y a las entidades en que se organicen los amigos y simpatizantes de la Universidad.
- d) La programación específica de la extensión cultural y de los intercambios de estudiantes entre Universidades nacionales y extranjeras y con cualesquiera otras entidades que tengan por objeto actividades de interés para la formación del universitario en todos los órdenes de la vida.
- e) La ayuda a la integración social, laboral y profesional de personas sin empleo, el reciclaje de profesionales a áreas de actividad con mayores expectativas de generación de empleo, la creación de bolsas de trabajo de estudiantes y titulados universitarios, y la creación de empresas por estudiantes y recientes titulados con asesoramiento universitario, a través de incubadoras de empresas.
- f) La divulgación de los contenidos y las salidas profesionales de las enseñanzas universitarias en los niveles educativos precedentes y entre los posibles demandantes de formación superior.
- g) La realización de cursos formativos de carácter general para todos los grupos sociales y especialmente para los sectores más veteranos de la sociedad.
Artículo 178 Forma de realización
1. La Universidad de Alcalá procurará realizar actividades de extensión universitaria con sus propios medios, o concertadas con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, e incluso creando o participando en la creación de entidades instrumentales, bajo la forma jurídica que se estime adecuada.
2. Los órganos, unidades o servicios encargados de desarrollar las actividades de extensión universitaria serán determinadas, en cada caso, por el Consejo de Gobierno.
Artículo 179 Promoción de la extensión universitaria
1. Se promoverá la creación de asociaciones de antiguos alumnos, de personal jubilado, deportivas, culturales, de aprovechamiento del tiempo libre y cualesquiera otras que permitan la realización personal de los miembros de la comunidad universitaria y el mejor conocimiento social de la Universidad, así como el mantenimiento de las relaciones entre la Universidad y la sociedad.
2. Una vez creadas estas asociaciones, el Consejo de Gobierno podrá, en su caso, declararlas de utilidad universitaria.