Decreto 221/2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCM núm. 260 de 31 de Octubre de 2003 y BOE núm. 114 de 11 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 03 de Noviembre de 2003. Revisión vigente desde 10 de Febrero de 2012
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
TÍTULO PRELIMINAR
De la naturaleza y fines de la Universidad
Artículo 1 La Universidad de Alcalá
1. La Universidad de Alcalá es una Institución de derecho público encargada de la prestación del servicio público de la educación superior, que desarrolla mediante la investigación, la docencia y el estudio.
2. La Universidad de Alcalá goza de plena autonomía, de conformidad con el artículo 27.10 de la Constitución, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) y demás disposiciones legales que le sean de aplicación, así como según lo dispuesto en los presentes Estatutos.
3. La Universidad de Alcalá, para el cumplimiento de sus fines y funciones, dispone de personalidad y capacidad jurídica plena, así como de patrimonio propio, que pondrá al servicio de los intereses generales de la sociedad y de la educación superior, de acuerdo con los principios y valores de libertad, igualdad de derechos y oportunidades, justicia, pluralismo y participación democrática. Además, someterá su gestión a los criterios superiores de respeto al medio ambiente, sostenibilidad en el uso de los recursos y solidaridad.
4. La Universidad de Alcalá, en la realización de sus actividades, se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad.
5. La Universidad de Alcalá se compromete a crear las condiciones necesarias que favorezcan el que sus miembros disfruten de un entorno de trabajo saludable en el que la dignidad de las personas se respete en todo momento y las relaciones laborales y profesionales sean enriquecedoras para el conjunto de la comunidad universitaria.
Artículo 2 Carácter básico de los Estatutos
Los presentes Estatutos, como expresión de la autonomía de la Universidad de Alcalá, constituyen la norma institucional básica de su régimen de autogobierno.
Artículo 3 Principio de libertad académica
La autonomía de la Universidad de Alcalá, de la cual son expresión los presentes Estatutos, sirve de garantía al principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, investigación y estudio.
Artículo 4 Componentes de la comunidad universitaria
La comunidad universitaria está integrada por los sectores de personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y los presentes Estatutos.
Artículo 5 Fines de la Universidad de Alcalá
Son fines de la Universidad de Alcalá:
- a) La impartición de docencia superior, así como la consecución de una formación integral de sus miembros.
- b) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia y la cultura.
- c) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como para la creación artística.
- d) La difusión, valoración y transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo social y económico.
- e) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continua para el desarrollo personal y profesional.
- f) La proyección internacional de la cultura española, para lo cual fomentará la colaboración a través del intercambio científico, técnico y cultural con instituciones y entidades nacionales y extranjeras, empleando como principios de actuación todos los que se encaminen a la consecución de la paz y la cooperación solidaria.
- g) El fomento de las actividades físico-deportivas, a través de la extensión universitaria, como un factor esencial para la salud, el aumento de la calidad de vida y el desarrollo integral de la persona.
- h) La contribución efectiva al sistema educativo.
- i) La promoción del desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la innovación como aplicación de los resultados de la investigación universitaria.
Artículo 6 Deberes y derechos generales de los miembros de la Universidad
1. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen el deber de desempeñar su tarea con lealtad a la Universidad de Alcalá, así como de cumplir sus Estatutos y el resto de la legislación aplicable. Además, tienen el deber de cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la institución y en la mejora de sus servicios, de respetar el patrimonio de la Universidad y de cumplir las obligaciones inherentes a los cargos para los que han sido elegidos o designados.
2. Todos los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a desarrollar su labor en instalaciones y servicios adecuados que cuenten con condiciones sanitarias idóneas, a ser informados de las cuestiones que les afecten directamente, a utilizar las instalaciones y los servicios universitarios según las normas reguladoras de los mismos, a participar en las actividades que organice, a elegir y ser elegidos en los órganos de gobierno y representación de la Universidad, así como a expresarse, reunirse, manifestarse, sindicarse y asociarse libremente.
3. La Universidad de Alcalá entiende que el acoso psicológico en el trabajo, en cualquiera de sus modalidades, es inaceptable, comprometiéndose a hacer uso de su autoridad y sus recursos para asegurar el derecho de sus miembros a disfrutar de un entorno laboral en el que la dignidad de las personas sea respetada.
Artículo 7 Gestión y financiación de la Universidad
1. La Universidad de Alcalá, en cuanto servicio público autónomo, será gestionada por la propia comunidad universitaria al servicio de la sociedad en la que se integra.
2. Su financiación se realizará conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en el resto de la legislación vigente, estableciendo sistemas eficaces de información, verificación y control de los fondos y ayudas recibidos.
Artículo 8 Competencias de la Universidad
La Universidad de Alcalá tiene las siguientes competencias:
- a) La elaboración de sus Estatutos, así como la reforma total o parcial de los mismos.
- b) La elaboración y aprobación de las normas de desarrollo de sus Estatutos.
- c) La elección, designación y remoción de los miembros de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno, representación y administración, así como la aprobación de los procedimientos correspondientes a estas funciones.
- d) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
- e) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
- f) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
- g) La elaboración y aprobación de planes de estudios e investigación, tanto si conducen a títulos que tengan validez en todo el territorio español como si son propios de la Universidad, así como de enseñanzas específicas de formación continua para el desarrollo personal y profesional.
- h) La expedición de sus títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus diplomas y títulos propios.
- i) La creación y mantenimiento de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia y de la investigación, prestando una especial atención a los procesos de evaluación de la calidad de sus titulaciones, centros y servicios.
- j) La admisión, régimen de permanencia y verificación de los conocimientos de los estudiantes.
- k) El establecimiento de relaciones con otras entidades e instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras.
- l) El fomento y la supervisión de los métodos adecuados para el desarrollo de la docencia y la investigación, con el fin de lograr la excelencia en estas actividades, para lo cual se establecerán sistemas de control y evaluación que podrán ser obligatorios para los miembros de la comunidad universitaria.
- m) La creación de fondos de ayuda para el estudio, la investigación y prestaciones de carácter social.
- n) La organización y el desarrollo de actividades de extensión universitaria.
- ñ) Cualesquiera otras competencias necesarias para la promoción y desarrollo de sus fines.
Artículo 9 Tipos de enseñanzas, Facultades y Escuelas de la Universidad
1. La Universidad de Alcalá podrá impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en su caso en todo el territorio de la Unión Europea, usando tanto la modalidad presencial como la modalidad no presencial para la impartición de las enseñanzas, y ateniéndose en todo caso a la legislación vigente. Podrá también impartir enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios.
2. La Universidad de Alcalá está integrada por sus Facultades y Escuelas ubicadas en la Comunidad de Madrid y en la provincia de Guadalajara.
3. La Universidad de Alcalá podrá, en los términos fijados en la legislación vigente tanto nacional como internacional, promover y crear instituciones universitarias fuera del ámbito territorial descrito en el punto anterior, tanto en España como en el extranjero.
Artículo 10 Escudo, bandera, medalla y acrónimo de la Universidad
1. El escudo de la Universidad de Alcalá responde a la siguiente descripción:
- - Timbre heráldico de dignidad cardenalicia (capelo rojo con quince borlas del mismo color, pendientes en cinco series a cada lado).
- - Campo: Ajedrezado o de jaqueles.
- - Esmaltes: Oro (punteado) y gules (rayado vertical). Dispuestos así: Gules en el «Jefe» y «Punta» y «Flancos» diestro y siniestro; oro en «Cantones» diestro y siniestro del Jefe, en el «Abismo» y ambos cantones de «Punta».
- - Cruz patriarcal flanqueada con dos cisnes blancos afrontados y debajo del timbre.
- - Divisa: Sobre el timbre «Compluti Urbis Universitas» en la parte de arriba y «Universidad de Alcalá» en la de abajo.
2. La bandera es gris perla, con el escudo en el centro.
3. Se define como medalla propia de la Universidad de Alcalá aquélla que corresponde con la siguiente descripción:
- - Roquel: Único.
- - Categorías: Única.
- - Contorno: Reproducción del de la Medalla del Catedrático.
- - Anverso:
- - Reverso: Campo. Terciado en faja.
4. La mención a la Universidad de Alcalá podrá ser sustituida por su acrónimo tradicional UAH, tanto en los documentos escritos como en la representación iconográfica que hagan referencia al nombre.