Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCM núm. 191 de 13 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 02 de Septiembre de 2009. Revisión vigente desde 22 de Abril de 2022


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REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE JUEGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de las siguientes materias:
- a) El juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de juego.
- b) Las actividades relacionadas con el mismo y, en particular, la fabricación, importación, exportación, comercialización, instalación y explotación de las máquinas, así como la homologación e inscripción de modelos.
- c) Los establecimientos destinados a su práctica.
2. Se entiende por máquinas recreativas y de juego aquellos aparatos que, a cambio de dinero u otros medios de pago equivalentes, permiten al usuario un tiempo de uso y, dependiendo del tipo de máquina, la posibilidad de obtener premios en metálico o en especie.
Artículo 2 Régimen jurídico
La organización y desarrollo de cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo anterior se regirá por la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, el presente Reglamento y las disposiciones de carácter complementario que sean dictadas en su desarrollo.
Artículo 3 Exclusiones
Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
- a) Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías a cambio de un precio, siempre que este se corresponda con el valor de mercado de los productos que se entreguen. Su mecanismo de funcionamiento no debe prestarse a admitir cualquier tipo de destreza o habilidad, juego, apuesta o combinación aleatoria.
Igualmente se considerarán máquinas expendedoras aquellas en las que exista aleatoriedad en el producto que necesariamente obtendrá el usuario. Dicho producto será perfectamente identificable desde el exterior, siendo su precio de mercado aproximadamente igual al importe a pagar para su obtención.
- b) Los aparatos o máquinas de competición pura o deporte de carácter esencialmente manual o mecánico, tales como futbolines, billares, dianas, tenis de mesa, boleras, juegos de baloncesto o similares, siempre que no den premio directo o indirecto alguno, aunque su uso requiera el pago de un importe determinado. Se podrán incorporar componentes electrónicos siempre que sirvan de apoyo o sean complementarios a los aparatos.
- c) Los aparatos o máquinas de uso infantil accionados previo pago del precio correspondiente que permitan al usuario un entretenimiento consistente en la conducción de un vehículo, el trote de un caballo o movimientos similares, así como aquellos otros que por su naturaleza o elementos estén destinados al entretenimiento exclusivamente del público infantil.
- d) Las máquinas de mero pasatiempo o recreo que, disponiendo de juegos infantiles o deportivos, permitan obtener a la persona usuaria, dependiendo de su habilidad, además de un tiempo de uso o de juego, vales, fichas o elementos similares que sean canjeables por juguetes de un valor preestablecido y conocido por el usuario que serán exhibidos en un expositor, especificándose de forma clara y visible su valor en puntos y siempre que el valor reflejado en los vales sea inferior al coste dinerario de las partidas necesarias para conseguirlos. La obtención del número de vales o fichas dependerá de la habilidad demostrada en el juego.
A estos efectos, no podrá entenderse como juego infantil o deportivo el mero accionamiento de una palanca o mecanismo similar. En ningún caso la apariencia de las mismas podrá ser similar a las máquinas de juego, ni simular ningún tipo de juego con premio en metálico de los incluidos en el Catálogo de Juegos
LE0000644964_20190518Letra d) del artículo 3 redactada por el apartado uno del artículo segundo del D [COMUNIDAD DE MADRID] 42/2019, 14 mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el D. 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas, y el D. 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 17 mayo).Vigencia: 18 mayo 2019
- e) Las máquinas tocadiscos, videodiscos y similares accionadas previo pago del precio correspondiente.
- f) Las máquinas, aparatos, instrumentos, dispositivos o sistemas que utilicen redes informáticas, telemáticas o cualquier otro medio de comunicación a distancia que, a cambio de un precio por su utilización, ofrecen al usuario juegos recreativos durante un tiempo de uso sin cruce de apuestas ni premios en metálico o en especie.