Decreto 73/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid y se modifican otras normas en materia de juego
- ÓrganoCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCM núm. 191 de 13 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 02 de Septiembre de 2009. Revisión vigente desde 22 de Abril de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero
- DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Registros del Juego y de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo
- DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Modificación del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio
- DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Modificación del Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 106/2006, de 30 de noviembre
- DISPOSICIÓN FINAL SEXTA Sistema de reclamaciones
- DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA Entrada en vigor
- REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE JUEGO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TÍTULO I. Clasificación y requisitos de las máquinas recreativas y de juego
- Artículo 4 Clasificación de las máquinas recreativas y de juego
- CAPÍTULO I. Máquinas recreativas o de tipo A
- CAPÍTULO II. Máquinas recreativas con premio programado o de tipo B
- CAPÍTULO III. Máquinas de azar o de tipo C
- CAPÍTULO IV. Máquinas recreativas con premio en especie o de tipo D
- CAPÍTULO V. Dispositivos incorporados a las máquinas de los tipos B, C y D
- TÍTULO II. Homologación de modelos de máquinas recreativas y de juego e inscripción registral
- TÍTULO III. Régimen de explotación de las máquinas recreativas y de juego
- CAPÍTULO I. Fabricación, comercialización, importación y exportación de máquinas recreativas y de juego
- CAPÍTULO II. Identificación y explotación de las máquinas recreativas y de juego
- CAPÍTULO III. Empresas operadoras
- CAPÍTULO IV. Explotación de las máquinas recreativas y de juego
- Artículo 35 Autorización de explotación
- Artículo 36 Solicitud de la autorización de explotación y resolución
- Artículo 37 Vigencia de la autorización de explotación
- Artículo 38 Extinción de la autorización de explotación
- Artículo 39 Canje de máquinas
- Artículo 40 Traslado de máquinas
- Artículo 41 Transmisión de las máquinas
- TÍTULO IV. Régimen de instalación de las máquinas recreativas y de juego
- CAPÍTULO I. Instalación en establecimientos
- CAPÍTULO II. Documentación
- CAPÍTULO III. Normas complementarias de funcionamiento
- TÍTULO V. Salones recreativos y de juego
- Artículo 59 Empresarios de salones
- Artículo 60 Régimen jurídico de los salones
- Artículo 61 Garantías
- Artículo 62 Autorización de funcionamiento de los salones de juego
- Artículo 63 Comunicación de la actividad de los salones recreativos
- Artículo 64 Funcionamiento de los salones recreativos y de juego
- Artículo 65 Transmisión de la autorización de funcionamiento de salones de juego
- Artículo 66 Extinción de la autorización de funcionamiento
- Artículo 67 Consulta previa de viabilidad
- TÍTULO VI. Inspección y régimen sancionador
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Régimen de las máquinas de los tipos B y C en explotación
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA Reconocimiento de las homologaciones de modelos realizadas por otras Administraciones
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Modificación de modelos de máquinas de los tipos B y C
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA Incorporación de contadores
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA Vigencia de las guías de circulación
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA Constitución y actualización de garantías por las empresas inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA Solicitudes en trámite
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA Mantenimiento del régimen jurídico de los salones de juego autorizados
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA Adecuación de las garantías constituidas por las empresas explotadoras de salones de juego
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA Duración de las autorizaciones de salones de juego en vigor
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ANEXO XIV
- ANEXO XV
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000397121_20090902
BOCM 23 Septiembre. Corrección de errores D 73/2009 de 30 Jul. CA Madrid (Regl. de máquinas recreativas y juego y modificación de otras normas en materia de juego)
LE0000399046_20090902BOCM 26 Octubre. Corrección de errores D 73/2009 de 30 Jul. CA Madrid (Regl. de máquinas recreativas y de juego y modificación de otras normas en materia de juego)
- Afectaciones recientes
- 22/4/2022
- LE0000725471_20220422
D 19/2022, de 20 Abr. CA Madrid (Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid)
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Número 6 del artículo 45 redactado por el número uno de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril).
LE0000395140_20220422Número 7 del artículo 45 redactado por el número uno de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril; Corrección de Errores «B.O.C.M.» 28 abril).
LE0000395140_20220422Número 1 del artículo 48 redactado por el número dos de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril).
LE0000395140_20220422Número 2 del artículo 48 redactado por el número dos de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril).
LE0000395140_20220422Número 9 del artículo 60 introducido por el número tres de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril).
LE0000395140_20220422Letra b) del número 2 del artículo 62 redactada por el número cuatro de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril).
LE0000395140_20220422Número 1 del artículo 64 redactado por el número cinco de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril).
LE0000395140_20220422Número 1 del artículo 65 redactado por el número seis de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril).
LE0000395140_20220422Número 2 del artículo 65 redactado por el número seis de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril).
LE0000395140_20220422Número 2 de la letra d) del artículo 66 redactado por el número siete de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril).
LE0000395140_20220422Número 7 de la letra d) del artículo 66 introducido por el número siete de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril).
LE0000395140_20220422Artículo 67 derogado por el número ocho de la disposición final cuarta del D. 19/2022, 20 abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juego en la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 abril).
LE0000395140_20220422
- 30/4/2021
- LE0000696152_20210430
D 63/2021, de 28 Abr. CA Madrid (modificación de diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas)
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Artículo 28 redactado por el apartado uno del artículo noveno del D 63/2021, 28 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas («B.O.C.M.» 29 abril).
LE0000395140_20220422Artículo 29 redactado por el apartado dos del artículo noveno del D 63/2021, 28 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas («B.O.C.M.» 29 abril).
LE0000395140_20220422Artículo 33 redactado por el apartado tres del artículo noveno del D 63/2021, 28 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas («B.O.C.M.» 29 abril).
LE0000395140_20220422Artículo 34 derogado por el apartado cuatro del artículo noveno del D 63/2021, 28 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas («B.O.C.M.» 29 abril).
LE0000395140_20220422Número 5 del artículo 36 redactado por el apartado cinco del artículo noveno del D 63/2021, 28 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas («B.O.C.M.» 29 abril).
LE0000395140_20220422Número 3 del artículo 63 derogado por el apartado seis del artículo noveno del D 63/2021, 28 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas («B.O.C.M.» 29 abril).
LE0000395140_20220422Número 4 del artículo 63 derogado por el apartado seis del artículo noveno del D 63/2021, 28 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas («B.O.C.M.» 29 abril).
LE0000395140_20220422
- 18/5/2019
- LE0000644964_20190518
D 42/2019, de 14 May. CA Madrid (modificación del D 106/2006, de 30 Nov., por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas y del D 73/2009, de 30 Jul., por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego)
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Letra d) del artículo 3 redactada por el apartado uno del artículo segundo del D [COMUNIDAD DE MADRID] 42/2019, 14 mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el D. 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas, y el D. 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 17 mayo).
LE0000395140_20220422Artículo 60 redactado por el apartado dos del artículo segundo del D [COMUNIDAD DE MADRID] 42/2019, 14 mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el D. 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas, y el D. 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 17 mayo).
LE0000395140_20220422Artículo 64 redactado por el apartado tres del artículo segundo del D [COMUNIDAD DE MADRID] 42/2019, 14 mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el D. 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas, y el D. 73/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 17 mayo).
LE0000395140_20220422
- 30/5/2011
- LE0000452566_20110530
D 22/2011 de 28 Abr. CA Madrid (modifica el Regl. de los juegos colectivos de dinero y azar y otras normas en materia de juego y se regula el juego del bingo electrónico)
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- Letra f) del número 1 del artículo 9 redactada por el número 1 del artículo 6 del D [COMUNIDAD DE MADRID] 22/2011, 28 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico («B.O.C.M.» 10 mayo).LE0000395140_20220422
Número 3 del artículo 9 redactado por el número 2 del artículo 6 del D [COMUNIDAD DE MADRID] 22/2011, 28 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico («B.O.C.M.» 10 mayo).LE0000395140_20220422
Letra c) del número 3 del artículo 11 redactada por el número 3 del artículo 6 del D [COMUNIDAD DE MADRID] 22/2011, 28 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico («B.O.C.M.» 10 mayo).LE0000395140_20220422
Número 6 del artículo 64 redactado por el número 4 del artículo 6 del D [COMUNIDAD DE MADRID] 22/2011, 28 abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico («B.O.C.M.» 10 mayo).LE0000395140_20220422
Disposición Final 6.ª derogada por la letra b) del número 2 de la Disposición Derogatoria Única del D [COMUNIDAD DE MADRID] 22/2011, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar y otras normas en materia de juego de la Comunidad de Madrid y se regula el juego del bingo electrónico («B.O.C.M.» 10 mayo).LE0000395140_20220422
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.29 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, en cuyo artículo 3.2.e) se establece que se incluirán en el Catálogo de Juegos y Apuestas, instrumento básico de ordenación de los juegos, aquellos que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de juego. A tal efecto, la citada Ley del Juego determina, en su artículo 13, una clasificación de dichas máquinas.
La necesidad de disponer de un reglamento técnico específico en la materia llevó a que por medio del Decreto 97/1998, de 4 de junio, se aprobara el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.
Transcurrido un período amplio en el que la norma ha demostrado su vigor, se hace necesario abordar un nuevo texto que, respondiendo al dinamismo del sector, actualice y mejore aspectos de la regulación que han devenido insuficientes e incorpore los avances derivados de las innovaciones tecnológicas producidas, así como nuevas opciones de juego. Este objetivo resulta compatible, al mismo tiempo, con la protección de los usuarios y el debido control administrativo para un adecuado desarrollo del juego.
Además, es necesario un nuevo texto que incorpore los acuerdos adoptados por la Comisión Sectorial del Juego relativos al precio de las partidas, los premios máximos, el porcentaje mínimo de premios, la duración mínima de las partidas y la utilización de pantallas de vídeo o soporte físico análogo.
El Reglamento que aprueba el presente decreto configura un nuevo régimen para la explotación de máquinas, introduce mejoras en la gestión administrativa simplificando la misma, principalmente respecto al cumplimiento de requisitos y aportación de documentos, y refuerza el sistema de garantías para el cumplimiento de las obligaciones legales y los derechos de los usuarios.
Desde una perspectiva más estrictamente técnica se pretende además que la normativa autonómica complete la regulación de la actividad sin necesidad de recurrir supletoriamente al ordenamiento estatal. Es el caso de lo relativo a los requisitos generales de las máquinas, sus dispositivos opcionales y de seguridad, contadores y avisadores, así como lo referido al registro de modelos en la doble faceta de homologación e inscripción de estos últimos.
Como aspecto novedoso respecto a las opciones de juego, la norma contempla modificaciones en las características de las máquinas recreativas con premio programado especiales para los salones de juego, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y casinos de juego, que afectan a la posibilidad de realización de un mayor número de partidas simultáneas, de incremento de los importes de los premios y de la interconexión de las máquinas. Al mismo tiempo, de un lado, se incorpora a la regulación las máquinas recreativas con premio basadas en el juego del bingo y, de otro, se regulan detalladamente las máquinas recreativas con premio en especie.
Asimismo, se contempla la incorporación de requisitos y dispositivos de las máquinas que se corresponden con la voluntad de modernización y adecuación a las nuevas realidades (monederos con mayor capacidad, contadores adicionales de reserva de monedas más flexibles, marcadores de premios que ofrezcan más posibilidades de juego, interconexión de máquinas) al tiempo que permiten reforzar el control administrativo de la actividad de juego (contadores con mayores funcionalidades como las que posibilitan la identificación clara de ciclos de partidas y premios).
La nueva regulación aborda también el régimen aplicable a los salones recreativos y de juego. Junto a la ampliación de la duración de la autorización de funcionamiento de los salones de juego, se fortalece el régimen de garantías para los usuarios al establecerse una prohibición de acceso de las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego a las zonas donde se instalen máquinas recreativas con premio especiales.
Como importante novedad, cabe destacar que en el caso de los salones recreativos se sustituye el régimen de autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad por otro de comunicación del inicio de la misma, considerado más ajustado a lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, cuya transposición resulta obligada.
En definitiva, la finalidad de la norma no es otra que la de actualizar el marco normativo en el que se desarrolla el juego mediante máquinas recreativas y de juego bajo el prisma de la modernización del sector, la incorporación de innovaciones tecnológicas y la adaptación a la propia evolución de los productos o servicios ofrecidos a los usuarios, todo ello sin menoscabo de la protección de los derechos de los jugadores.
El Reglamento está estructurado en un título preliminar y seis títulos más y comprende quince Anexos, en los que se establecen modelos normalizados de documentos. Además se incluyen diez disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.
El título preliminar del Reglamento, «Disposiciones generales», regula el objeto y ámbito de aplicación y sus exclusiones, define las máquinas recreativas y de juego y establece su régimen jurídico.
El título I, «Clasificación y requisitos de las máquinas recreativas y de juego», establece la tipología de las máquinas recreativas y de juego y las características técnicas que deben reunir.
El título II, «Homologación de modelos de máquinas recreativas y de juego e inscripción registral», contempla los procedimientos de homologación e inscripción en el Registro del Juego de los modelos de máquinas como paso previo a su explotación e instalación.
El título III, «Régimen de explotación de las máquinas recreativas y de juego», se ocupa de las empresas operadoras de máquinas y del régimen aplicable para la explotación de las mismas, estableciéndose el deber de inscripción previa en el Registro General del Juego de la Comunidad de Madrid y de la previa obtención de autorización con la constitución de las garantías correspondientes. El título regula, asimismo, la identificación de las máquinas recreativas y de juego y las condiciones para su explotación.
El título IV, «Régimen de instalación de las máquinas recreativas y de juego», contempla el régimen aplicable a la instalación de máquinas determinando los establecimientos autorizados, la autorización requerida, las comunicaciones necesarias y la documentación exigible, tanto para su incorporación a las máquinas como para su conservación en el local donde estén instaladas.
El título V, «Salones recreativos y de juego», regula el régimen jurídico de estos establecimientos, distinguiendo un tipo de otro en función de la modalidad de máquinas que en ellos se puedan instalar. El funcionamiento de los salones de juego requerirá previa autorización administrativa, rigiéndose, sin embargo, por un régimen de comunicación el de los salones recreativos.
El título VI, «Inspección y régimen sancionador», se ocupa del control e inspección de la actividad, así como del régimen de infracciones y sanciones, remitiéndose a la citada Ley 6/2001, de 3 de julio, y determina los sujetos responsables.
En concordancia con la nueva regulación del Reglamento, se modifica en la disposición final primera el párrafo tercero del artículo 9 y el párrafo quinto del artículo 11 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo; en la disposición final segunda el título IV del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero; en la disposición final tercera los artículos 5, 6, 17, 19 y 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Registros del Juego y de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo, y en la disposición final cuarta los artículos 4, 5, 7, 8, 11, 14 y 16 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio.
Por último, la disposición final quinta modifica el artículo 36 del Reglamento de Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, que regula las zonas de apuestas en recintos donde se celebren acontecimientos deportivos o actividades feriales relacionadas directamente con actividades deportivas, y la disposición final sexta contempla la regulación del sistema de reclamaciones.
El Consejo Económico y Social ha emitido informe con fecha 22 de diciembre de 2008.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español, y en el Decreto 244/2000, de 16 de noviembre, sobre notificación a la Comisión Europea de los proyectos de reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 30 de julio de 2009,
DISPONE
Artículo único Aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego
Se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
- a) El Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar.LE0000003837
- b) La Orden de 11 de abril de 2003, del Consejero de Presidencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción provisional de modelos y la explotación provisional de máquinas recreativas con premio programado.LE0000188950
- c) La Resolución de 13 de noviembre de 2000, del Director General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios, por la que se determina la relación de locales de los comprendidos en el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos, locales e instalaciones, donde pueden instalarse máquinas recreativas con premio programado.LE0000060794
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo
Se modifica el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, en los términos que a continuación se indican:
Uno. El párrafo tercero del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Los establecimientos destinados a la prácticas del juego deberán contar con un sistema de admisión, específicamente regulado en el correspondiente reglamento técnico, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones sobre el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.»

Dos. El párrafo quinto del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Los modelos de máquinas recreativas y de juego se podrán considerar homologados y podrán ser inscritos en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid cuando hayan sido objeto de homologación por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, siempre que los requisitos y condiciones técnicas exigidos y el procedimiento seguido sean análogos a los establecidos en la Comunidad de Madrid.»

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero
Se modifica el título IV del Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 32/2004, de 19 de febrero, que queda redactado de la siguiente forma:
«TITULO IV
Del juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de juego
Artículo 47 Concepto de juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de juego
1. El juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de juego es aquel que se lleva a cabo mediante aparatos que, a cambio de dinero u otros medios de pago equivalentes, permiten al usuario un tiempo de uso y, dependiendo del tipo de máquina, la posibilidad de obtener premios en metálico o en especie.
2. No se consideran máquinas recreativas o de juego:
- a) Las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente la venta de productos o mercancías a cambio de un precio, siempre que este se corresponda con el valor de mercado de los productos que se entreguen, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- b) Los aparatos o máquinas de competición pura o deporte de carácter esencialmente manual o mecánico, tales como futbolines, billares, dianas, tenis de mesa, boleras, juegos de baloncesto o similares, siempre que no den premio directo o indirecto alguno, aunque su uso requiera el pago de un importe determinado. Se podrán incorporar componentes electrónicos siempre que sirvan de apoyo o sean complementarios a los aparatos.
- c) Los aparatos o máquinas de uso infantil accionados previo pago del precio correspondiente que permitan al usuario un entretenimiento consistente en la conducción de un vehículo, el trote de un caballo o movimientos similares, así como aquellos otros que, por su naturaleza o elementos, estén destinados al entretenimiento exclusivamente del público infantil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- d) Las máquinas de mero pasatiempo o recreo que, disponiendo de juegos infantiles o deportivos, permiten obtener a la persona usuaria, dependiendo de su habilidad, además de un tiempo de uso o de juego, vales, fichas o elementos similares que sean canjeables por juguetes de un valor preestablecido y conocido por el usuario, siempre que el valor reflejado en los vales sea inferior al coste dinerario de las partidas necesarias para conseguirlos.
- e) Las máquinas tocadiscos, videodiscos y similares accionadas previo pago del precio correspondiente.
- f) Las máquinas, aparatos, instrumentos, dispositivos o sistemas que utilicen redes informáticas, telemáticas o cualquier otro medio de comunicación a distancia que, a cambio de un precio por su utilización, ofrecen al usuario juegos recreativos durante un tiempo de uso sin cruce de apuestas ni premios en metálico o en especie.
Artículo 48 Modalidades y reglas básicas del juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de juego
1. A los efectos de su régimen jurídico, las máquinas recreativas y de juego se clasifican en:
- a) Máquinas recreativas o de tipo A.
- b) Máquinas recreativas con premio programado o de tipo B.
- c) Máquinas de azar o de tipo C.
- d) Máquinas recreativas con premio en especie o de tipo D.
2. Son máquinas recreativas o de tipo A aquellas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que se pueda conceder ningún premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero.
3. Son máquinas recreativas con premio programado o de tipo B aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico. Se considerarán también como máquinas de tipo B aquellas máquinas especiales que concedan eventualmente premios en metálico en proporción a lo apostado por los jugadores y conforme con el programa de premios previamente establecido, en los términos que reglamentariamente se establezca.
Las máquinas de tipo B se clasifican en los siguientes subgrupos:
- a) Máquinas de tipo B.1 o recreativas con premio programado.
- b) Máquinas de tipo B.2 o recreativas con premio programado especiales para salones de juego, establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y casinos de juego.
- c) Máquinas de tipo B.3 o recreativas con premio basadas en el juego del bingo.
4. Son máquinas de azar o de tipo C aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio que dependerá siempre del azar.
5. Son máquinas recreativas con premio en especie o de tipo D aquellas que ofrecen al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio en especie cuya consecución dependerá de su destreza o habilidad.
Artículo 49 Límites del juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de juego
1. Solo se podrá explotar el juego desarrollado mediante máquinas recreativas y de juego e instalar éstas en locales o establecimientos autorizados cuando sus modelos hayan sido homologados e inscritos en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
2. La homologación verificará el precio máximo y duración de la partida, así como los porcentajes de premios fijados según el modelo de máquina de que se trate.
3. En ningún caso se podrá autorizar la instalación de máquinas de tipo C en establecimientos que no tengan la consideración legal de casinos de juego.»

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Registros del Juego y de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo
Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Registros del Juego y de Interdicciones de Acceso al Juego, aprobado por Decreto 24/1995, de 16 de marzo, en los términos que a continuación se indican:
Uno. Los párrafos c) y h) del artículo 5.3 quedan redactados del siguiente modo:
- «c) Explotación de máquinas de juego con premio de dinero o en especie en locales propios o ajenos.
... - h) Explotación de salones de máquinas de juego con premio de dinero o en especie.»

Dos. Los párrafos b), g) y j) del artículo 5.3 quedan sin contenido.
LE0000002975
Tres. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«3. La titularidad de las empresas que ejercieren actividades distintas de aquellas a que se refiere el apartado anterior se podrá ostentar por personas naturales o por cualquier forma de sociedad mercantil. Cuando dichas empresas adoptaren forma societaria deberán cumplir el requisito establecido en el párrafo b) del apartado anterior.»

Cuatro. El artículo 17 queda redactado como sigue:
1. El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego es el sistema destinado a recoger la información necesaria para hacer efectivo el derecho subjetivo de los ciudadanos a que les sea prohibida la entrada en los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, en los casinos de juego y en los demás establecimientos de juego, cuando, en este último caso, así se prevea específicamente en los reglamentos técnicos correspondientes.
2. El sistema de registro se aplicará igualmente a los juegos y apuestas cuando se desarrollen por medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia.»

Cinco. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
1. El Registro de Interdicciones de Acceso al Juego estará soportado por un sistema informático.
2. Los establecimientos de juego a los que sea de aplicación el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego deberán disponer de una conexión informática con el sistema central del soporte de dicho Registro a los efectos de poder comprobar que las personas que solicitan el acceso a los citados establecimientos no aparecen inscritas en el. La conexión servirá también para transmitir al sistema central las solicitudes de inscripción que se efectúen en el correspondiente establecimiento mediante el modelo normalizado que reglamentariamente se establezca.
3. Cuando los juegos y apuestas se desarrollen por medios telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia deberá existir una conexión similar a la establecida en el apartado anterior.»

Seis. El párrafo segundo del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:
«La solicitud se formalizará en modelo normalizado y podrá ser presentada en el órgano administrativo de gestión del juego, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquiera de los servicios de admisión, recepción o identificación de los usuarios de los establecimientos de juego. En este último caso, el establecimiento deberá facilitar mediante transferencia electrónica los datos de la solicitud al sistema central de soporte en las veinticuatro horas siguientes a la de presentación de la solicitud y hacer entrega al órgano de gestión del juego, dentro del plazo máximo de siete días, del ejemplar original de la solicitud formulada por el interesado, acompañado de copia del documento de identificación de este.»

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Modificación del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio
Se modifica el Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio, en los términos que a continuación se indican:
Uno. El párrafo 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«2. A efectos informativos, en las áreas de admisión de los establecimientos de juego se deberá exhibir en forma visible para el público el cartel anunciador de la categoría del establecimiento, sin perjuicio de la facultad del titular del establecimiento de su instalación en el exterior del local.»

Dos. El párrafo a) del artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:
- «a) Área de admisión. Situada en la entrada del establecimiento, está destinada a la recepción de las personas que pretendan acceder a las salas de juego.»

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
Los establecimientos deberán disponer en el área de admisión de un servicio encargado de controlar la entrada de usuarios, impidiendo la entrada a las personas que lo tuviesen prohibido.»

Cuatro. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
1. Para acceder a las salas de juego y, en su caso, a las zonas donde se instalen las máquinas B.3 por un usuario será necesaria su identificación mediante exhibición del documento nacional de identidad u otro equivalente.
2. Los titulares de los establecimientos deberán denegar el acceso a las personas inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego y a todas aquellas que tengan prohibido el acceso a los establecimientos de juego conforme a lo establecido en la normativa en materia de juego.
3. Los titulares de los establecimientos podrán ejercer el derecho de admisión del público en la forma prevista en la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
4. La admisión de usuarios será responsabilidad del titular del establecimiento.
5. Se podrán establecer libremente precios de acceso a las salas de juego.»

Cinco. El punto 1 del artículo 11.1.b) queda redactado del siguiente modo:
- «1. La disponibilidad del local donde se ubique el establecimiento.»

Seis. El punto 6 del artículo 11.1.b) queda sin contenido.
LE0000203158
Siete. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las autorizaciones se podrán conceder por un período de diez años y serán renovables por períodos de idéntica duración, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la normativa vigente en el momento de la renovación, previa presentación de la correspondiente solicitud por su titular con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización de la vigencia de la autorización.»

Ocho. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«1. Corresponde al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la homologación de los aparatos de sorteo, los sistemas informáticos de elaboración de las actas de las partidas y el sistema de la gestión del juego en general, así como de los sistemas de conexión informática en línea con los órganos competentes en materia de ordenación, gestión y tributación del juego y del resto de material de juego.»

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Modificación del Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 106/2006, de 30 de noviembre
Se modifica el artículo 36 del Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 36 Zonas de apuesta
1. En las zonas o áreas determinadas al efecto de los recintos o lugares donde se celebren acontecimientos deportivos se podrá autorizar la realización de apuestas internas o externas, siempre que, en este último caso, correspondan a eventos deportivos.
2. Con motivo de la celebración de una actividad ferial relacionada directamente con actividades deportivas se podrá autorizar, con carácter temporal durante el desarrollo de la misma, la realización de apuestas internas o externas, debiendo tratarse, en este último caso, únicamente de apuestas sobre eventos deportivos.
3. La organización y comercialización de las apuestas a que se refieren los apartados 1 y 2 corresponderá a una empresa autorizada.
4. La solicitud de autorización para la organización y comercialización de apuestas se presentará en el modelo normalizado que figura como Anexo V, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irá acompañada de la siguiente documentación:
- a) Contrato o convenio suscrito por la empresa de apuestas autorizada con el titular del recinto u organizador de la actividad ferial consintiendo la realización de apuestas.
- b) Licencia municipal de funcionamiento del recinto.
- c) Plano del recinto a escala no superior a 1:100, visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique la ubicación de la zona de apuestas.
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de la Consejería competente en la materia. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada.
6. La autorización tendrá el mismo período de vigencia que el de la concedida a la correspondiente empresa autorizada para la organización y comercialización de apuestas, salvo la concedida para realizar apuestas conforme a lo establecido en el apartado 2, que tendrá la misma duración que la actividad ferial de que se trate.»

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA Sistema de reclamaciones
...

DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de julio de 2009.
El Consejero de Economía y Hacienda,
ANTONIO BETETA BARREDA
La Presidenta,
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA