Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 96 de 24 de Abril de 1986 y BOE núm. 211 de 03 de Septiembre de 1986
- Vigencia desde 24 de Abril de 1986. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2011
TITULO VI
DE LA COLABORACION TEMPORAL
Artículo 90
1. La colaboración temporal en sectores de actividad administrativa reservados a funcionarios, según las relaciones de puestos de trabajo y que por razones excepcionales no puedan ser debidamente atendidos por éstos, se establecerá por contratación laboral temporal o de duración determinada.
2. Estos contratos no podrán ser objeto de prórroga ni renovación. Serán nulos de pleno derecho los reglamentos o actos administrativos que infrinjan lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad personal de la autoridad o funcionario que autorizara la prórroga o el nuevo contrato.
3. Asimismo, en cualquier sector de actividad pública de la Comunidad podrán establecerse contrataciones laborales temporales o de duración determinada, para programas de inversión o de realización a tiempo cierto, cuando no puedan ser atendidos por el personal fijo. Estos contratos quedarán sujetos a los mismos límites contemplados en el apartado anterior.