Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 167 de 16 de Julio de 1998 y BOE núm. 206 de 28 de Agosto de 1998
- Vigencia desde 16 de Julio de 1998. Revisión vigente desde 10 de Julio de 2012
TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
1. La presente Ley tiene por objeto el enriquecimiento, salvaguarda y tutela del patrimonio histórico ubicado en la Comunidad de Madrid, exceptuando el de titularidad estatal, para su difusión y transmisión a las generaciones venideras y el disfrute por la actual generación, sin perjuicio de las competencias que al Estado le atribuyen la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas desarrollarán su actuación en materia de patrimonio histórico de acuerdo con los siguientes fines:
- a) Promover las condiciones que favorezcan el ejercicio del derecho a la cultura.
- b) Facilitar, difundir y estimular el conocimiento y aprecio por parte de los ciudadanos de los bienes culturales ubicados en la Comunidad de Madrid.
- c) Promover programas de divulgación escolar sobre los bienes culturales.
- d) Establecer relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con otras Administraciones en la consecución de los objetivos de la presente Ley.
- e) Facilitar la participación y colaboración de los ciudadanos en la consecución de los objetivos de la presente Ley.
- f) Proteger los bienes culturales de la expoliación y de la exportación ilícita dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.
3. Integran dicho patrimonio, los bienes muebles e inmuebles de interés cultural, social, artístico, paisajístico, arquitectónico, geológico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico y técnico, así como natural, urbanístico, social e industrial, relacionados con la historia y la cultura de la Comunidad. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los conjuntos urbanos y rurales, los lugares etnográficos, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques de valor artístico, histórico o antropológico y aquellos bienes inmateriales que conforman la cultura popular, folklore, artes aplicadas y conmemoraciones tradicionales.
Artículo 2 Administraciones competentes
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, la competencia sobre el patrimonio histórico ubicado en su territorio.
2. Son instituciones competentes a los efectos de garantizar la protección más eficaz del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y el acceso al mismo de todos los ciudadanos las siguientes, en función de las facultades que a cada una de ellas atribuye la presente Ley:
- a) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
- b) La actual Consejería de Educación y Cultura y las estructuras administrativas que la puedan suceder en el encargo de velar por la defensa del patrimonio histórico.
- c) Las Corporaciones Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- d) Los organismos e instituciones que se regulan en los artículos 4 y 7 de la presente Ley.
Artículo 3 Colaboración entre las Administraciones Públicas
1. En el ejercicio de sus respectivas competencias, la Administración de la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos velarán por la integridad del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, tanto público como privado, desarrollando las actuaciones oportunas para su protección, acrecentamiento y conservación, fomentando la participación de los ciudadanos en estas actuaciones.
2. Los Ayuntamientos, en coordinación con las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico, tienen el deber de proteger, defender, realizar, promover y difundir el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio que se ubique en sus respectivos términos municipales y adoptar las medidas cautelares urgentes y necesarias para la salvaguarda de los mismos. Asimismo, comunicarán inmediatamente a la Consejería de Educación y Cultura cualquier situación que ponga o pueda poner en peligro la integridad de tales bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico.
3. La Comunidad de Madrid celebrará o, en su caso, promoverá la celebración de los correspondientes convenios con otras Administraciones Públicas del Estado Español o Administraciones de otros Estados, para la mejor protección del patrimonio histórico de la Comunidad, y su difusión para conocimiento y disfrute de los ciudadanos.
Artículo 4 Comisiones Locales de Patrimonio Histórico
1. La Consejería de Educación y Cultura constituirá Comisiones Locales de Patrimonio Histórico para su conservación, salvaguarda, protección y custodia del mismo en aquellos municipios en que lo estime necesario. Excepcionalmente, y por razones fundadas, las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico podrán abarcar más de un municipio. Su composición, organización y funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
2. En los municipios en los que se haya aprobado un Plan Especial de Protección o instrumento análogo, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, la Consejería de Educación y Cultura constituirá preceptivamente Comisiones Locales de Patrimonio Histórico que examinarán las actuaciones que afecten a los bienes y emitirán preceptivamente informes con carácter previo a la concesión de las licencias municipales.
Véase D [COMUNIDAD DE MADRID] 53/2003, 10 abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 8 mayo).-->Artículo 5 Acción pública de salvaguarda
1. Cualquier persona física o jurídica está legitimada para actuar en defensa del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia, en cumplimiento de lo previsto en esta Ley, y en la legislación básica del Estado en materia de patrimonio histórico.
2. Todo aquel que tenga conocimiento de situaciones que supongan o puedan suponer peligro, deterioro o expolio del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, lo comunicarán inmediatamente a la Consejería de Educación y Cultura o al Ayuntamiento en que se hallare el bien, quienes comprobarán a la mayor brevedad el objeto de dicha denuncia y actuarán conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
3. Los particulares pueden promover la iniciación del procedimiento para declarar un bien cultural objeto de uno de los regímenes de especial protección recogidos en la presente Ley.
Artículo 6 Colaboración de las confesiones religiosas
1. La Iglesia Católica, que puede exhibir un título válido en Derecho sobre un importante número de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y las demás confesiones religiosas que se encuentren en la misma situación, velarán específicamente por la protección, conservación y difusión de dichos bienes.
2. Mediante convenios específicos se regulará el marco de colaboración y coordinación y se establecerán las formas de participación de la Iglesia Católica y de las demás confesiones religiosas en la protección de los bienes del patrimonio histórico de los que son titulares.
Artículo 7 Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid
1. Se crea el Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid como órgano colegiado de coordinación, deliberación y propuesta, de carácter participativo, con capacidad para emitir dictámenes en materia de protección del patrimonio histórico de la región de Madrid, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.
2. El Presidente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid será el Consejero de Educación y Cultura.
3. El Vicepresidente del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid será el Director general de Patrimonio Cultural, que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
4. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid estará integrado por los siguientes Vocales:
- a) Un representante, con nivel orgánico de Director general o Secretario general técnico de las siguientes Consejerías: Hacienda, Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Medio Ambiente y Desarrollo Regional, o las que en el futuro tengan encomendada la gestión de las competencias respectivas; dichos representantes serán nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de los respectivos Consejeros.
- b) Un representante del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Alcalde-Presidente.
- c) Cinco Vocales Alcaldes-Presidentes de Corporaciones Locales, o personas en quienes deleguen con competencias técnicas en la materia de la Comunidad de Madrid, en cuyo término territorial se hallen ubicados conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas declaradas bien de interés cultural u otros bienes que hayan sido objeto de dicha declaración; dichos Vocales serán nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid.
- d) Un representante de la Iglesia Católica, propuesto por la misma y nombrado por el Consejero de Educación y Cultura.
- e) Tres representantes de Universidades públicas de la Comunidad de Madrid con título de Doctor en especialidades vinculadas a patrimonio histórico, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejo de Universidades.
- f) Un miembro electo de la Real Academia de la Historia y otro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de dichas instituciones.
- g) Tres representantes de museos de titularidad pública ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura.
- h) Dos representantes de asociaciones o fundaciones, inscritas en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid que tengan por objeto la protección, difusión, estudio e investigación de los bienes culturales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid.
- i) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura con nivel orgánico de Director general o Secretario general técnico y un representante del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y del Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, respectivamente.
- j) Dos representantes de Colegios profesionales ubicados en el ámbito de la Comunidad de Madrid vinculados a tareas que atañen al patrimonio histórico y cultural de la Comunidad de Madrid, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de los respectivos Colegios profesionales.
- k) Un representante de cada uno de los grupos parlamentarios con representación en la Asamblea de Madrid al inicio de la legislatura, o experto en quien delegue, nombrados por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Pleno de la Asamblea, adoptada de conformidad con lo previsto en el artículo 234.1 b) del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
5. El Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid se reunirá, al menos, una vez al trimestre.
El Consejo funcionará en Pleno y en Comisiones, una de las cuales tendrá carácter permanente, se reunirá al menos una vez al mes y podrá emitir dictámenes en materia de protección del patrimonio histórico cuando lo estime necesario.
La composición, organización y funcionamiento de este Consejo se regulará reglamentariamente.
Véase D [COMUNIDAD DE MADRID] 79/2002, 9 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Composición, Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid («B.O.C.M.» 21 mayo).-->