Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 306 de 26 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 55 de 05 de Marzo de 2002
- Vigencia desde 26 de Diciembre de 2001. Revisión vigente desde 22 de Marzo de 2017
TÍTULO XI
Actuación en materia de drogodependencias
Artículo 133 Competencia
Corresponde a la Consejería de Sanidad el diseño, planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, conforme a las atribuciones recogidas en su Estatuto de Autonomía.
Artículo 134 Naturaleza
La ejecución de la política en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos, de la Comunidad de Madrid se ejercerá por la Agencia Antidroga dependiente de la Consejería de Sanidad según determina la Ley de creación de dicho Organismo Autónomo sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la presente Ley.
Artículo 135 Objeto de la Agencia Antidroga
La prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción, investigación y formación en drogodependencias con sus propios medios y mediante la cooperación, coordinación y participación de la Comunidad de Madrid con las distintas administraciones y organizaciones sociales que intervengan en este campo.
Artículo 136 Principios generales
Los principios generales de intervención en el campo de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, se sustentarán con arreglo a los siguientes criterios:
- a) Integración y coordinación de los recursos e instituciones implicadas en esta materia, con la participación activa de la sociedad.
- b) Eliminación de las barreras en el acceso a los programas y servicios.
- c) Normalización que permita la integración social de las personas con problemas de drogodependencias y de otros trastornos adictivos.
- d) Eficacia y eficiencia en las actuaciones que se realicen en este campo, así como su evaluación y adaptación permanente a las nuevas necesidades.