Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 9 de 11 de Enero de 1995 y BOE núm. 85 de 10 de Abril de 1995
- Vigencia desde 12 de Enero de 1995. Revisión vigente desde 15 de Junio de 2017
TITULO PRIMERO
De los principios generales
Artículo 1 Objeto y ámbito
Es objeto de la presente Ley la ordenación y promoción de las actividades físicas y del deporte en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 Principios rectores de la política deportiva
1. La política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará en los siguientes principios:
- a) La efectiva integración de la educación física y del deporte en el sistema educativo.
- b) El fomento, protección y regulación del asociacionismo deportivo.
- c) El respeto y protección del medio natural.
- d) La erradicación de la violencia en el deporte, el fomento del juego limpio, así como la lucha contra la utilización de métodos y fármacos prohibidos, drogas y estimulantes.
- e) El desarrollo de la investigación científica en el deporte.
- f) La protección del deportista, especialmente frente a las prácticas de riesgo y a la abusiva explotación de que pueda ser objeto.
- g) La promoción de la competición deportiva de rendimiento.
- h) La difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos.
- i) La promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia, facilitando las condiciones necesarias de acceso a las instalaciones deportivas para la práctica deportiva, así como las condiciones de acceso como espectadores a las mismas.
- j) La colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre éstas y la organización deportiva privada.
- k) Facilitar el acceso de la mujer al deporte.
- l) Asegurar la existencia de una red de infraestructuras deportivas suficiente, atendiendo a su adecuada distribución y eficaz gestión con objeto de optimizar su aprovechamiento.
2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, así como la organización deportiva privada madrileña, ajustarán su actuación a los principios enunciados en el presente artículo.
Artículo 3 Derecho al deporte
Se reconoce el derecho de todos al conocimiento y a la práctica del deporte en plenas condiciones de igualdad.
Artículo 4 Medicina deportiva
1. La Comunidad de Madrid promoverá la investigación y especialización en el campo de la medicina deportiva especialmente en sus aspectos preventivos, con objetó de proteger y mejorar la salud de los deportistas.

2. La Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios de cooperación con los Ayuntamientos para la prestación y desarrollo de los servicios médico-deportivos municipales.