Ley 17/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 309 de 29 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 70 de 22 de Marzo de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 17 de Diciembre de 2001
TITULO VI
De las tasas
Artículo 57 Actualización de la cuantía de las tasas
A partir del 1 de enero del año 2001, se incrementará la cuota de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija vigentes a 31 de diciembre de 2000, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del 2 por 100, redondeándose por exceso o por defecto a múltiplo de cinco.
No tienen la consideración de cuotas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre una base imponible.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos
Todo proyecto de ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Presidencia y Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.
Segunda Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado
En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el ejercicio del año 2001, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Tercera Asimilación de rango de Director General
A efectos de lo previsto en el artículo 17 de la presente Ley, se asimilan al rango de Director General los cargos de Secretario General del Consejo Económico y Social y del Gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón.
Cuarta Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Durante el año 2001 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Quinta Fondo de Modernización y Mejora de la Función Pública
1. La Comunidad de Madrid constituirá para el año 2001 un Fondo de Modernización y Mejora de la Función Pública dotado con un crédito inicial de 2.425.000 miles de pesetas (14.574,54 miles de euros) cuya finalidad será la reordenación del contenido de los puestos de trabajo para lograr la mayor polivalencia de los mismos y la adecuación de la jornada laboral para una mejor prestación de los servicios públicos, así como la progresiva implantación en tres años de la jornada laboral de 35 horas en cómputo semanal, aplicable únicamente a los empleados públicos de administración y servicios.
2. La ejecución del crédito asignado está condicionada a la firma del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de administración y servicios, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid. En el caso de que los mencionados acuerdos se suscriban con vigencia para los años 2001, 2002 y 2003, la Comunidad de Madrid dotará en las correspondientes leyes de presupuestos el fondo mencionado en el apartado anterior y por la misma cuantía allí establecida.
3. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo en la negociación colectiva antes del 1 de julio del año 2001, el crédito señalado en el párrafo primero del presente artículo quedará reducido a un crédito final de 1.061.000 miles de pesetas (6.376,74 miles de euros) para el año 2001 para atender las obligaciones económicas dimanantes de la prórroga de los instrumentos convencionales citados en el párrafo anterior.
Sexta Contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos
Durante el año 2001 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
Esta autorización no será precisa para la contratación de personal laboral temporal ni para el nombramiento de funcionarios interinos adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, que en todo caso se ajustará a las disponibilidades presupuestarias existentes. El ejercicio de la función interventora sobre estos contratos y nombramientos se producirá en el momento de inclusión en nóminas.
Séptima Empresas de Trabajo Temporal
La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.
Octava Cuotas sociales del personal laboral eventual
Durante el año 2001, se imputarán a los subconceptos 1310 «Retribuciones básicas: laboral eventual» y 1314 «Personal eventual: Profesores de religión» las cuotas sociales a cargo de la Comunidad de Madrid de los respectivos colectivos de personal laboral eventual.
Novena Personal transferido
El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2001, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.
En todo caso, mantendrá su régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocidas en el momento de la transferencia el personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración General del Estado, cuyos resultados corresponda hacer efectivos a la Comunidad de Madrid en virtud de los acuerdos suscritos al respecto, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.
La ejecución de dichos procesos convocados por la Administración General del Estado no vinculará a la Comunidad de Madrid, en lo que se oponga a su ordenación de la función pública según su legislación en materia de personal.
Décima Planes de Actuaciones e Inversiones en Villaverde y Vallecas
1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Villaverde, y en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Vallecas, que se relacionan en los Anexos V y VI, no podrán minorarse durante el año 2001, excepto para incrementar otra acción incluida en sus respectivos Anexos.
2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los Planes de Actuaciones e Inversiones en Villaverde y Vallecas, durante el ejercicio 2001, los responsables de la gestión de los créditos consignados en los respectivos Planes realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 30 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Presidencia y Hacienda.
Undécima Adaptaciones técnicas del Presupuesto
Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en los correspondientes Anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de leyes.
La aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá dar lugar a la apertura o modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.
Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos.
Duodécima Gestión de la Formación Profesional Ocupacional
Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2001 las subvenciones que se concedan, en el marco del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa específica.
Decimotercera Financiación del Patrimonio Histórico
En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de aplicación del porcentaje cultural regulado en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se entenderá cumplida dicha obligación por la aplicación de los créditos previstos en el programa 401 de la Sección 14 «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes», el programa 528 de la Sección 15 «Educación», y los programas 801, 802 y 803 de la Sección 18 «Cultura».
Decimocuarta Seguridad e Higiene en el Trabajo
Durante el año 2001, el Consejero de Presidencia y Hacienda podrá habilitar créditos dentro del Programa 370 «Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo», a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, por mayores derechos recaudados cuando se superen las previsiones iniciales de ingresos del subconcepto 3711 «Sanciones en materia de Infracciones Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo».
Decimoquinta Servicio de Comedor Escolar
Los procedimientos y expedientes administrativos relativos al servicio de comedor escolar se regirán durante el curso escolar 2000/2001 por lo dispuesto en las normas que le resultaron de aplicación con anterioridad a la efectividad de los traspasos, sin perjuicio de su acomodación a la organización propia de la Comunidad de Madrid.
Decimosexta Adecuación de saldos de operaciones extrapresupuestarias y de tesorería
En cumplimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, por el Consejero de Presidencia y Hacienda, se procederá a la adecuación de los saldos derivados de la contabilización de las operaciones extrapresupuestarias y de la tesorería afectados correspondientes a ejercicios anteriores, así como a la modificación de los procedimientos contables que sea preciso para ello.
Decimoséptima Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios
1. Las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radiotelevisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia y Hacienda para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión.
2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.
Véase O [COMUNIDAD DE MADRID] 24/2001, 11 enero, sobre la autorización y comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios («B.O.C.M.» 24 enero).DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo y ejecución de la presente Ley
Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el uno de enero del año dos mil uno.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
ANEXO I
ADSCRIPCION DE PROGRAMAS POR SECCIONES
No se reproduce el Anexo I. Si éste fuera de su interés, solicítelo y le será remitido por la Editorial.
Véase O [COMUNIDAD DE MADRID] 4 octubre 2001, por la que se establece la codificación de las nuevas secciones presupuestarias y se readscriben programas entre las mismas («B.O.C.M.» 8 octubre).
(...)
ANEXO II
PROYECTOS VINCULADOS
No se reproduce el Anexo II. Si éste fuera de su interés, solicítelo y le será remitido por la Editorial.
(...)
ANEXO III
SUBCONCEPTO DE GASTOS ASOCIADOS A INGRESOS
No se reproduce el Anexo III. Si éste fuera de su interés, solicítelo y le será remitido por la Editorial.
(...)
ANEXO IV
MODULOS ECONOMICOS DE DISTRIBUCION DE FONDOS PUBLICOS PARA SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS
No se reproduce el Anexo IV. Si éste fuera de su interés, solicítelo y le será remitido por la Editorial.
(...)
ANEXO V
PLAN DE ACTUACIONES EN VILLAVERDE
No se reproduce el Anexo V. Si éste fuera de su interés, solicítelo y le será remitido por la Editorial.
(...)
ANEXO VI
PLAN DE ACTUACIONES EN VALLECAS
No se reproduce el Anexo VI. Si éste fuera de su interés, solicítelo y le será remitido por la Editorial.
(...)
PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2001
No se reproducen los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid 2001. Si éstos fueran de su interés, solicítelos y le serán remitidos por la Editorial.(...)