Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Publicado en BOCM núm. 65 de 18 de Marzo de 2003 y BOE núm. 128 de 29 de Mayo de 2003
- Vigencia desde 18 de Marzo de 2003. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2014
TÍTULO V
Obra Social
Artículo 74 Gestión de la Obra Social
1. Con la excepción prevista para las fundaciones de carácter especial reguladas en esta Ley, la gestión de la Obra Social de la Caja corresponderá al Consejo de Administración, con sujeción a las directrices que, en su caso, apruebe la Asamblea General.
2. Dicha gestión podrá realizarse directamente por los órganos o servicios de la Caja, o mediante una Fundación constituida a este efecto por la propia Caja y cuyo Patronato estará formado por los miembros del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros, por un miembro de la Comisión de Obra Social designado por esta y por un representante de la Comunidad de Madrid que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
El Consejo de Administración podrá acordar, por mayoría absoluta, la integración en el Patronato de otros Consejeros Generales que no ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.b) de la presente Ley, la aprobación de los Estatutos de dicha Fundación, así como su modificación, requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Patronato. El nombramiento de los patronos y su renovación, deberán ser aprobados por mayoría del Consejo de Administración de la Caja. El protectorado de la Fundación corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda Pública y política financiera, ejerciendo en el ámbito específico de sus competencias, el control y la supervisión de la actuación de la fundación, sin perjuicio de las atribuciones que normativa en materia de Fundaciones reconozca a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
3. Las Cajas de Ahorros domiciliadas en la Comunidad de Madrid deberán destinar anualmente la totalidad de los excedentes líquidos que, conforme a la normativa vigente, no se apliquen a reservas o fondos de provisión no imputables a riesgos específicos o que no sean atribuibles, en su caso, a los cuotapartícipes, a la dotación de un fondo para obra social que tendrá como finalidad la financiación de obras propias o en colaboración en los campos de la sanidad, la promoción del medio ambiente, la investigación, la enseñanza, la cultura, los servicios sociales, la defensa del patrimonio cultural, el deporte, la ayuda humanitaria, la innovación y el desarrollo tecnológico y otras actuaciones con trascendencia social, de acuerdo con las directrices que establezca la Consejería competente.

Artículo 74 bis Comisión de Obra Social
1. Para garantizar el cumplimiento de la obra benéfico-social de la Caja de Ahorros se creará una Comisión de Obra Social.
2. La Comisión, que estará formada por un mínimo de cinco y un máximo de 13 miembros, estará integrada por los Consejeros Generales que nombre la Asamblea General de entre la lista cerrada que presente el Consejo de Administración, sin tener en cuenta los derechos de voto de los cuotapartícipes, si los hubiere. La Comisión elegirá entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario y se sujetará en cuanto a sus normas de funcionamiento a las previstas para la Comisión de Control.
Formará parte de la Comisión de Obra Social un representante de la Comunidad de Madrid.
3. La Comisión de Obra Social tendrá las siguientes funciones:
- a) Informar, con carácter previo a su aprobación y con independencia del informe de la Comisión de Control, los presupuestos y dotación de la obra social, propia o en colaboración, y la liquidación del ejercicio anterior, incluyendo en ambos casos, los de la Fundación si existiera. El informe se incorporará a la documentación a remitir a la Comisión de Control para la emisión de su informe y, posteriormente, a la Asamblea General de la Caja.
- b) Informar con carácter previo los proyectos de obras sociales no previstos en el presupuesto anual, incluyendo la Fundación, supongan o no la supresión o disminución de otro proyecto, así como las modificaciones o redistribuciones presupuestarias con motivo de cambios en las previsiones de valoración de las inversiones o de los gastos de mantenimiento de las obras, o cualquier otra modificación presupuestaria que afecte a los proyectos previstos.
- c) Informar con carácter previo a su aprobación todos los documentos o informes de carácter corporativo que afecten a la obra social.
- d) Informar cualquier otra cuestión relativa a las obras benéfico-sociales que le someta el Consejo de Administración o, en su caso, el Patronato de la Fundación.
- e) Designar, en su caso, al representante de la Comisión en el Patronato de la Fundación.
- f) Aquellas otras que pueda reservarle la normativa vigente o le atribuya la Asamblea General, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de la Caja.
