Resolución de 18 de enero de 2010, de la Dirección General de Comercio, por la que se habilita al Registro Telemático para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados Inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes e Inscripción en el Registro General de Asociaciones Artesanas.
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en BOCM núm. 40 de 17 de Febrero de 2010
- Vigencia desde 09 de Marzo de 2010
Sumario
De acuerdo con lo señalado en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, que establece que tras la entrada en vigor de este Decreto, podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros procedimientos y trámites, mediante resolución del órgano, organismo o entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con el criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero Habilitación Registro Telemático
Habilitar al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente de los procedimientos denominados «Inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes» e «Inscripción en el Registro General de Asociaciones Artesanas».
La inclusión en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, de los procedimientos «Inscripción en el Registro General de Comerciantes Ambulantes» e «Inscripción en el Registro General de Asociaciones Artesanas», que deberá entenderse modificado en lo relativo a este procedimiento en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda siendo de aplicación el siguiente:
Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático:
Todos aquellos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad deMadrid, de acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.org
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE COMERCIANTES AMBULANTES
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES ARTESANAS