Decreto n.º 1/2011, de 21 de enero, de Modificación n.º 2 de las Directrices de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia.
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 19 de 25 de Enero de 2011
- Vigencia desde 26 de Enero de 2011
Sumario
La modificación propuesta tiene como finalidad determinar, desde las Directrices de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, que el desarrollo de la zona afectada por la Actuación de Interés Regional de Marina de Cope que lleven a cabo los instrumentos de planeamiento urbanístico, deberá tener un carácter unitario, pudiendo no obstante establecer cuantas divisiones del ámbito sean necesarias a efectos urbanístico y / o de gestión.
Esta modificación no tiene incidencia territorial más allá de este extremo, buscando orientar la redacción de las modificaciones del planeamiento general de Lorca y Águilas, así como la de los posibles instrumentos de planeamiento de desarrollo que se consideren necesarios y, por tanto, regula una cuestión no sustancial al estar referida a la gestión urbanística de la ordenación prevista, y, como finalidad última, garantizar una ejecución integrada y una gestión viable.
La sectorización es una técnica propia del planeamiento urbanístico y, aunque ciertamente los instrumentos de ordenación del territorio pueden establecer una regulación indicativa, resulta más coherente diferirla al instrumento de planeamiento.
Este criterio late incluso en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004, por el que se declara Actuación de Interés Regional Marina de Cope, que se refiere a una actuación global y que su división en sectores no es preceptiva, de tal forma que la determinación de los sectores se configuraba como una sobredeterminación no vinculante de la Resolución pues su concreción compete al planeamiento. Así, el Anexo 4.2 del Acuerdo citado deja abierta la distribución entre sectores emplazados en el mismo municipio, de los sistemas generales que hayan de ubicarse en su seno y precisa que la ubicación y superficie de los sistemas generales «se determinará en el planeamiento de desarrollo»:
El propio Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, establece en su artículo 97.3 que corresponde al planeamiento general «establecer sectores de planeamiento y la forma y condiciones en que podrán delimitarse e incorporarse al desarrollo urbano», y respecto del suelo urbanizable no sectorizado el artículo 101.2 dispone «El Plan General Municipal de Ordenación señalará para el suelo urbanizable las siguientes determinaciones: a) Criterios para la delimitación de los sectores, de forma que se garantice su adecuada inserción en la estructura general establecida por el Plan y constituyan una unidad geográfica y urbanística integrada».
La modificación descrita, se ha sometido al procedimiento previsto en el artículo 4.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, con el fin de determinar, en su caso, la inexistencia de efectos significativos en el medio ambiente de determinados planes y programas, habiendo obtenido Informe favorable del Director General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de fecha 20 de julio de 2009, así como informe favorable de la Comisión de Coordinación de Política Territorial de fecha 22 de julio de 2009, e informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos de fecha 23 de noviembre de 2009.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 21 de enero de 2011
Dispongo
Artículo Único Modificación de las Directrices de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, aprobadas por el Decreto n.º 57/2004
Se aprueba definitivamente la modificación del artículo 35 del texto normativo de las Directrices de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 35 Características
1. Dentro del ámbito geográfico delimitado en el Anexo III, el proceso urbanizador en la zona de Marina Cope se adaptará a las siguientes características:
- a. Superficie del Área, incluidos los Sistemas Generales. 21.276.621 m².
- b. Índice de edificabilidad del Área, incluidos los Sistemas Generales. 0,14 m²/m².
- c. Sistemas Generales. Superior al 20% del Área y hasta el máximo permitido por la ley del Suelo.
2. Los datos de la superficie del área y de sus límites tienen carácter orientativo, concretándose en los instrumentos de ordenación que a tal efecto se aprueben. Dichos instrumentos, dada su situación entre dos zonas LIC (Lugares de Importancia Comunitaria), incluirán medidas dirigidas a preservar los Hábitats existentes según la Directiva Hábitat 92/43/CEE y RD 1997/1995 y la conexión entre ambos lugares.
3. El desarrollo de la Actuación tendrá un carácter unitario, pudiendo contemplarse, a efectos indicativos, en los instrumentos de ordenación, su subdivisión en sectores, que, en todo caso, deberán establecerse o concretarse en el planeamiento urbanístico, de forma que se garantice una ejecución integrada y una gestión viable.

Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.