Decreto n.º 102/2006, de 8 de junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia».
- Órgano CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BORM núm. 137 de 16 de Junio de 2006
- Vigencia desde 16 de Julio de 2006
TÍTULO III
DIRECTRICES DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
Capítulo I
Infraestructuras y servicios energéticos
Sección 1
Líneas eléctricas
Artículo 17 Planificación del Sector Eléctrico
Los instrumentos de planeamiento urbanístico que se lleven a cabo en la Región de Murcia habrán de incorporar la Planificación del Sector Eléctrico vigente en suelo no urbanizable.
El estado de dicha Planificación a la entrada en vigor de las presentes Directrices de Ordenación Territorial se encuentra recogido en el Anexo I, el cual habrá de adaptarse a las modificaciones que sufra la Planificación del Sector Eléctrico.
Sección 2
Hidrocarburos
Artículo 18 Planificación del Sector de Hidrocarburos
Los instrumentos de planeamiento urbanístico que se lleven a cabo en la Región de Murcia habrán de incorporar la Planificación de Instalaciones de Transporte de Gas Natural y de Almacenamiento de Reservas Estratégicas de Hidrocarburos.
El estado de dicha Planificación a la entrada en vigor de las presentes Directrices de Ordenación Territorial se encuentra recogido en el Anexo II, el cual habrá de adaptarse a las modificaciones que sufra la planificación vigente.
Sección 3
Uso de energías renovables
Artículo 19 Fomento de las energías renovables
Se potenciará el uso de las energías renovables en los instrumentos de desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial de Suelo Industrial de la Región de Murcia, mediante el desarrollo y aplicación de las previsiones introducidas en el Plan de Fomento de las Energías Renovables en España (2000-2010), el Plan Energético Regional y en la Estrategia Española de Eficiencia Energética (2004-2012).
Sección 4
Telecomunicaciones
Artículo 20 Directriz de telecomunicaciones
Se potenciará el uso de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones en las áreas industriales, garantizando el derecho de acceso a todos en condiciones de igualdad, a dichas tecnologías a través de los planes que se adopten por la Consejería competente en la materia.
Artículo 21 Planificación
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico de uso industrial que se lleven a cabo en la Región de Murcia, habrán de incorporar la planificación de instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas según las necesidades recogidas en los informes que se recaben del Ministerio competente en la materia.
2. Igualmente incorporarán las restricciones sobre la propiedad y servidumbres que se hayan constituido para la protección de las instalaciones indicadas en el artículo 3 del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas
Capítulo II
Equipamientos, servicios e instalaciones
Artículo 22 Directrices sobre urbanización
En las Actuaciones Estratégicas Regionales podrán incluirse por las disposiciones de desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia indicadas en el artículo 34 de la presente normativa, estándares de obligado cumplimiento en proyectos técnicos, y en el diseño de redes e infraestructuras sobre la base de lo indicado en los siguientes puntos:
- 1. Ajustar los estándares de viario e infraestructuras de servicios a los niveles de calidad y funcionalidad de los distintos tipos de espacios industriales, superando la aplicación de los mismos estándares a espacios funcionalmente diferenciados.
- 2. Planificar el mallado de la red viaria y de espacios libres para posibilitar ampliaciones futuras y conexiones con áreas de actividad colindantes.
- 3. Disposición de bandas funcionales de acerado ajustadas a las necesidades reales del área industrial planificada.
- 4. La Administración Regional podrá, en el ámbito de sus competencias, impulsar la creación de Guías de Diseño de los elementos que considere necesarios para la cualificación de las Actuaciones Estratégicas o para aquellas desarrolladas por convenio.
Capítulo III
Condiciones de las infraestructuras, dotaciones y servicios
Artículo 23 Condiciones de las vías y espacios públicos
La calidad de los espacios públicos en general y de las vías e infraestructuras públicas se configuran como elementos básicos del nuevo espacio a crear en las zonas industriales. Los instrumentos de ordenación urbanística de las zonas industriales contendrán determinaciones sobre el diseño y materiales a emplear en las vías y espacios públicos, estableciendo criterios de homogeneización en el mobiliario urbano, la jardinería, los colores y las texturas, así como en los elementos de señalización y directorios.