Decreto n.º 102/2006, de 8 de junio, por el que se aprueban las «Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia».
- Órgano CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BORM núm. 137 de 16 de Junio de 2006
- Vigencia desde 16 de Julio de 2006
TÍTULO II
RESERVAS ESTRATEGICAS REGIONALES
Artículo 35 Concepto
Las Reservas Estratégicas Regionales son espacios o ámbitos territoriales que, por razones de accesibilidad, disponibilidad de infraestructuras o relación con núcleos de población y actividades, son relevantes a nivel territorial, debiendo ser preservados y ordenados con los criterios necesarios que permitan el posible desarrollo futuro del modelo global de suelo industrial de la Región de Murcia, aunque no necesariamente incorporados al patrimonio público de suelo.
Artículo 36 Régimen jurídico
1. Las Reservas Estratégicas Regionales deberán ser incorporadas al planeamiento municipal respetando los siguientes criterios:
- a. Deberán tener un grado de desarrollo el cual deberá alcanzar al menos el de suelo urbanizable sin sectorizar de uso industrial.
- b. Estas áreas se mantendrán libres de actuaciones incompatibles con la localización de actividades industriales.
- c. Su sectorización deberá ser modular, adecuándose en cada momento a la demanda de suelo existente.
- d. Las Administraciones competentes deberán facilitar la tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo que, respetando los criterios establecidos en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, se realicen sobre estas zonas.
2. La Reservas Estratégicas Regionales previstas se incluyen en el Anexo V.
3. La delimitación de dichas áreas habrá de ser precisada en el momento de su incorporación al planeamiento urbanístico, la cual habrá de realizarse respetando la localización determinada en el Anexo V.