Decreto 51/1986, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 10 julio, de creación del Organismo Autónomo Imprenta Regional de Murcia, y establece el funcionamiento del "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
- Órgano CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BORM núm. 143 de 24 de Junio de 1986
- Vigencia desde 25 de Junio de 1986. Esta revisión vigente desde 12 de Noviembre de 2009
TITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPITULO I
Del patrimonio
Artículo 48
La Hacienda de la Imprenta Regional estará formada por:
- 1.º Los bienes, derechos y valores que constituyan su patrimonio.
- 2.º Los productos y rentas de dicho patrimonio.
- 3.º Los rendimientos de los bienes que se adscriban a la Imprenta Regional para el cumplimiento de sus fines.
- 4.º La tasa del «Boletín Oficial de la Región de Murcia», la cual se afecta al cumplimiento de los fines de la Imprenta.
- 5.º El producto de la facturación de las operaciones comerciales e industriales que realice.
- 6.º Las subvenciones que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- 7.º Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades o particulares.
- 8.º Cualesquiera otro recurso que le sea atribuido.
Artículo 49
1. El patrimonio de la Imprenta Regional estará constituido por sus bienes propios.
2. Los bienes que la Comunidad Autónoma adscriba a la Imprenta Regional para el cumplimiento de sus fines conservarán su calificación jurídica originaria, no adquiriendo ésta la propiedad de los mismos y debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines, bien en forma directa, bien mediante la percepción de sus rentas o frutos.
Artículo 50
La Imprenta Regional administrará los derechos económicos que constituyan su hacienda, gestionara y recaudará la tasa del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y gestionará el cobro de las demás operaciones comerciales e industriales señaladas en el artículo 2 de este Reglamento, las cuales serán facturadas conforme a los precios que apruebe el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración. El Consejo de Gobierno podrá delegar dicha facultad en el Consejero de Hacienda y Administración Pública.
CAPITULO II
Del presupuesto
Artículo 51
1. Las actividades de toda índole de la Imprenta Regional quedarán reflejadas en un presupuesto de explotación y capital, cuya estructura se determinará por la Consejería de Hacienda y Administración Publica.
2. El presupuesto de explotación contendrá todas aquellas consignaciones tanto de ingresos como de gastos que se refieran o afecten al tráfico habitual del Organismo Autónomo con especial referencia a los gastos de personal y a los gastos derivados de compras de bienes y servicios.
3. El presupuesto de capital recogerá la expresión cifrada de los gastos de inversiones reales y las fuentes de financiación a ellos referidas.
Artículo 52
Los recursos económicos del Organismo Autónomo Imprenta Regional estarán formados por:
- a) Los productos y rentas que se obtengan de la enajenación de su patrimonio.
- b) Los rendimientos de los bienes, tanto propios como adscritos para el cumplimiento de sus fines.
- c) Los ingresos derivados de la recaudación de las tasas del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» tanto por suscripción y venta de ejemplares como por inserción de textos.
- d) El producto de la facturación de las operaciones comerciales e industriales que realice.
- e) Las subvenciones que se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
- f) Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades públicas o privadas.
- g) Cualquier otro recurso que le sea atribuido.
Artículo 53
Las dotaciones recogidas en las previsiones presupuestarias se clasificarán del siguiente modo:
- a) Estimativas: las que recojan las variaciones del activo y pasivo y las existencias en almacén.
- b) Limitativas: las destinadas a remuneraciones del personal adscrito a la Imprenta Regional, las subvenciones corrientes y los gastos de capital.
- c) Ampliables: las determinadas en función de los recursos efectivamente obtenidos.
Artículo 54
El Presupuesto de la Imprenta Regional recogerá igualmente la siguiente documentación:
- a) Relación de puestos de trabajo, dotados presupuestariamente a tenor de lo que disponga al respecto la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.
- b) Previsiones de la Cuenta de Resultados y de la de Resultados Corrientes del ejercicio que se esté presupuestando y el avance de las mismas cuentas a 30 de septiembre del ejercicio corriente.
- c) Programa de Inversiones, en donde se recogerán los elementos materiales e inmateriales en que se concretan y la forma de financiación.
- d) Memoria tanto de la labor realizada como de los objetivos a alcanzar durante el ejercicio.
Artículo 55
El proceso de elaboración del Presupuesto se iniciará de conformidad con lo que establezca la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública sobre elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el correspondiente ejercicio.
La propuesta inicial deberá ser presentada por la Gerencia al Consejo de Administración, debidamente elaborada, con indicación de las correspondientes alternativas.
Aprobada por el Consejo de Administración la propuesta presentada, se laborará el anteproyecto de presupuestos del Organismo Autónomo Imprenta Regional que será remitido a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, junto con toda la documentación a que se refiere el artículo 54 para que ésta lo integre en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
CAPITULO III
De la gestión presupuestaria
Artículo 56
La gestión de los créditos incluidos en el Estado de gastos de los Presupuestos se efectuará atendiendo a lo dispuesto en el presente capítulo y a lo que, en su caso, dispongan las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
1. La propuesta de gasto corresponde al Gerente.
2. La autorización y ordenación de los gastos compete:
- a) Al Gerente, los de cuantía inferior a tres millones de pesetas y los gastos de personal.
- b) Al Consejo de Administración, los de cuantía superior a tres millones de pesetas y hasta el mismo límite máximo para el que estén facultados los Consejeros.
- c) Al Consejo de Gobierno, cuando su cuantía supere el límite del apartado b), o sea indeterminada, o se trate de gastos plurianuales que comprometan fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.
3. La ordenación de los pagos corresponde al Gerente.
Artículo 57
El procedimiento administrativo para la realización de los gastos e ingresos, comprenderá las siguientes fases:
-
A) Gestión de gastos.
-
1. En los gastos reservados al Gerente:
- a) Propuesta de gasto con la justificación de la necesidad del mismo, mediante memoria razonada, y en su caso, los documentos que exija la legislación sobre contratos.
- b) Fiscalización previa, en su caso, por la intervención de la Imprenta Regional.
- c) Autorización y ordenación del gasto por la Gerencia.
- d) Ordenación del pago por la Gerencia.
- e) Intervención formal del pago por la intervención de la Imprenta Regional.
- f) Pago material, debidamente intervenido.
- 2. En los gastos reservados al Consejo de Administración y Consejo de Gobierno se seguirá el trámite anterior, si bien la autorización y ordenación del gasto exigirá acuerdo del respectivo Consejo, acompanándose certificación del mismo al expediente.
-
B) Gestión de ingresos.
Los ingresos serán formalizados desde el momento de nacimiento del derecho, pasándose nota diaria a la intervención de la Imprenta Regional para su contracción.
Los cobros se ingresarán en las cuentas corrientes abiertas al efecto, mediante las oportunas notas de Cajas, pasándose nota diaria a la intervención de la Imprenta Regional, acompañada de los justificantes de ingresos en la correspondiente entidad bancaria. El duplicado de este justificante, quedará archivado en el Negociado de Gestión Administrativa. Asimismo, se archivarán los documentos remitidos por la intervención de la Imprenta Regional con las oportunas anotaciones de contraidos y recaudados en su caso.
Artículo 58
El pago material se efectuará por la Unidad Orgánica que designe la Gerencia, quien desempeñará la Tesorería de la Imprenta Regional, procediendo a satisfacer a los perceptores, a cuyo favor estuvieren expedidos los mandamientos de pago, mediante transferencia o cheque bancario, compensación o, con carácter excepcional, en efectivo.
La Gerencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de pago forzoso y vencimiento fijo establecerá el orden de prioridad de los pagos, de acuerdo con las disponibilidades de tesorería y atendiendo preferentemente a la antigüedad de los mismos.
Artículo 59
1. La recaudación de los ingresos derivados de las tasas y facturaciones se realizará de conformidad con la Ley General de Tasas de la Comunidad Autónoma, su Reglamento y demás normas que sean de aplicación.
2. Las subvenciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se materializarán de la forma siguiente:
Artículo 60
Para la materialización de ingresos y gastos se procederá a la apertura de dos cuentas corrientes en entidad de crédito con los requisitos legales exigibles. Una para operaciones corrientes y otra para las de capital, con titularidades «Organismo Autónomo Imprenta Regional (Operaciones Corrientes)» y Organismo Autónomo Imprenta Regional (Operaciones de Capital)», cuya disponibilidad exigirá, en cualquier caso, la firma del Gerente y del titular de la Unidad de Tesorería conjunta y mancomunadamente, y el cumplimiento de las formalidades que se establecen en el artículo 57 del presente Reglamento para la intervención de la Imprenta Regional.
Independientemente, existirá una tercera cuenta con la titularidad «Organismo Autónomo Imprenta Regional. Mandamientos a justificar», que recogerá necesariamente todos los fondos correspondientes a los mencionados mandamientos, siendo su disposición conjunta y mancomunada del Gerente y el titular de la Unidad de Tesorería.
Artículo 61
Los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico para la Imprenta Regional, serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo previsto en el presente Reglamento, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su defecto, en la Ley General Presupuestaria y disposiciones concordantes.
Artículo 62
Por la intervención de la Imprenta Regional se remitirá periódicamente a la Intervención Regional la información y documentación que se considere conveniente, así como aquella otra que sea recabada por la Intervención Regional.
CAPITULO IV
De la contabilidad
Artículo 63
La Contabilidad General del Organismo Autónomo Imprenta Regional se sujetara al Plan General de Contabilidad Pública, a las disposiciones concordantes y a las instrucciones emanadas de la Intervención Regional que, previamente al comienzo de cada ejercicio contable, diseñará la aplicación concreta que del Plan General de Contabilidad Pública habrá de hacerse en el mismo. Asimismo, la Intervención Regional actualizará y completará los documentos a que hace referencia la Orden de 16 de junio de 1978 del Ministerio de Economía y Hacienda, relativa a normas de Contabilidad para Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial y financiero.
Artículo 64
Trimestralmente, se rendirán cuentas por la Gerencia al Consejo de Administración, mediante la presentación de:
Artículo 65
1. La contabilidad del Organismo Autónomo dependerá de la intervención de la Imprenta Regional, y se materializará en la contabilidad presupuestaria, y la contabilidad general.
2. Finalizado el ejercicio económico, se presentarán ante el Consejo de Administración:
CAPITULO V
De la contratación
Artículo 66
1. Los contratos que celebre la Imprenta Regional se regirán por lo que disponga la legislación regional para este tipo de Entidades Autónomas, y en su defecto por la legislación estatal, con las particularidades derivadas de la Organización Propia de la Comunidad Autónoma.
2. Las ventas de las publicaciones y material de la Imprenta Regional se someterán en todo caso al Derecho Privado.
Artículo 67
La facultad para celebrar contratos corresponde a los órganos competentes para autorizar y ordenar el gasto.
Artículo 68
Los pliegos de cláusulas administrativas y, de prescripciones técnicas generales que apruebe el Consejo de Gobierno para la Administración Pública Regional se aplicarán también a la contratación de la Imprenta Regional.
Artículo 69
La Mesa de contratación de la Imprenta Regional estará presidida por el Gerente e integrada por dos vocales nombrados por el mismo, uno de los cuales actuará de secretario; por el Interventor de la Imprenta Regional o persona adscrita a la Intervención en quien delegue, y por un letrado de la dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 70
Las fianzas de los contratistas que se constituyan en metálico, Títulos de Deuda Publica, o por aval solidario debidamente legitimado de acuerdo con lo señalado en el artículo 122 de la Ley de Contratos del Estado, se podrán formalizar indistintamente, en la Unidad de Tesorería de la Imprenta Regional, en la Tesorería Regional, o en la Caja General de Depósitos.
Artículo 71
La Imprenta Regional remitirá al Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma, los contratos que realice en la forma, condiciones y con los efectos señalados por la normativa regional aplicable a dicho Registro y por la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.