Decreto 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 104 de 06 de Mayo de 2008
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2008. Revisión vigente desde 23 de Abril de 2019
REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene por objeto la regulación del juego desarrollado a través de las máquinas recreativas y de azar o aparatos automáticos accionados por monedas que, mediante un precio, permiten a cambio un tiempo de utilización de juego y, eventualmente, la obtención de un premio, la regulación de las propias máquinas recreativas y de azar y de las actividades relacionadas con estas, entre otras, la fabricación, comercialización, instalación, explotación, homologación e inscripción de modelos.

Artículo 2 Autorización
Las actividades, empresas y establecimientos relacionados con la fabricación, comercialización o distribución, instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar requerirán la previa obtención de las autorizaciones previstas en este Reglamento.
Artículo 3 Definiciones
A los efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento se entiende por:
Apuesta: La actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre el resultado de un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.
Partida: todo conjunto de acciones o jugadas que realiza el usuario entre la introducción del precio de la partida y su pérdida o cobro del premio en su caso.
Jugada: cada una de las intervenciones del usuario o cada uno de los lances que se realizan en el transcurso de una partida.
Artículo 4 Exclusiones
Las disposiciones del presente Reglamento no serán de aplicación a:
- a) Las máquinas expendedoras, entendiendo por tales las que se limitan a efectuar mecánicamente transacciones o ventas de productos o servicios a cambio de la moneda o monedas introducidas en ella, siempre que el importe depositado corresponda al precio de mercado de los productos que entreguen y su mecanismo no se preste a admitir cualquier tipo de apuestas, combinaciones aleatorias y juegos de azar.
- b) Las máquinas tocadiscos, vídeodiscos o fotográficas, accionadas por monedas.
- c) Las máquinas o aparatos de competencia pura o deporte entre dos o más jugadores en donde el juego se realiza sin la ayuda de componentes electrónicos o cuando estos no tengan influencia decisiva en el juego y se consideren de apoyo o como complemento no esencial del juego, tales como futbolines, mesas de billar o tenis de mesa, dardos, boleras, juegos de baloncesto, aunque su uso requiera la introducción de monedas.
- d) Las máquinas o aparatos recreativos de uso infantil, accionadas por monedas que permiten al usuario un entretenimiento consistente en la imitación del trote de un caballo, del vuelo de un avión, de la conducción de un tren de un vehículo o movimientos similares.
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e) Las máquinas de tipo A, o recreativas, entendiendo por tales las que, para el mero entretenimiento del jugador, se limitan a conceder un tiempo de utilización a cambio del precio de la partida, sin que pueda existir beneficio económico, incluyendo las que ofrecen como único aliciente adicional, y como consecuencia de la habilidad del jugador, la posibilidad de continuar jugando en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por un premio en dinero o en especie y las denominadas de realidad virtual, simulación y análogas, siempre y cuando el usuario intervenga en el desarrollo de los juegos.
Letra e) del artículo 4 introducida por el apartado dos del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).Vigencia: 31 diciembre 2013