Decreto 72/2008, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 104 de 06 de Mayo de 2008
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2008. Revisión vigente desde 23 de Abril de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único. Aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
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REGLAMENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
- TÍTULO PRELIMINAR. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
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TÍTULO I.
DE LAS MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
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CAPÍTULO I.
Tipos y requisitos de homologación e inscripción
- Artículo 5 Clasificación de las máquinas
- Artículo 6 Máquinas de tipo A. Definición y características
- Artículo 7 Máquinas de tipo B. Definición y características
- Artículo 8 Requisitos generales de las máquinas de tipo B
- Artículo 9 Dispositivos opcionales
- Artículo 9 bis Máquinas de tipo B de instalación exclusiva en salas de bingo
- Artículo 10 Máquinas de tipo C. Definición y características
- Artículo 11 Requisitos generales de las máquinas de tipo C
- Artículo 12 Dispositivos opcionales
- Artículo 13 Máquinas interconectadas
- Artículo 14 Depósitos de monedas
- Artículo 15 Reglas sobre avisadores y contadores
- Artículo 16 Dispositivos de seguridad
- CAPÍTULO II. Inscripción de modelos de máquinas o juegos para máquinas de tipo B con soporte de vídeo en el Registro General del Juego
- CAPÍTULO III. Identificación de las máquinas
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CAPÍTULO I.
Tipos y requisitos de homologación e inscripción
- TÍTULO II. DE LAS EMPRESAS DE MÁQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
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TÍTULO III.
INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS MÁQUINAS
- CAPÍTULO I. Instalación y locales
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CAPÍTULO II.
Empresas operadoras, régimen de explotación e instalación
- SECCIÓN 1. Empresas operadoras
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SECCIÓN 2.
Régimen de explotación e instalación
- Artículo 43 Autorización de explotación
- Artículo 44 Boletín de Situación
- Artículo 45 Transmisiones de las máquinas y de los juegos
- Artículo 46 Extinción y revocación
- Artículo 47 Documentación incorporada a la máquina
- Artículo 48 Documentación a conservar en el local
- Artículo 49 Condiciones de seguridad, horario y averías
- Artículo 50 Prohibiciones de uso
- CAPÍTULO III. Planificación de las autorizaciones
- TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR
- DISPOSICIONES ADICIONALES
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Vigencia de Anexos
- Disposición transitoria segunda Dispositivo luminoso
- Disposición transitoria tercera Conector para la lectura del contador
- Disposición transitoria cuarta Convalidación de modelos
- Disposición transitoria quinta Limitación de las autorizaciones de explotación
- Disposición transitoria sexta Vigencia de las inscripciones y autorizaciones
- Norma afectada por
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- 23/4/2019
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D 37/2019 de 27 Mar. CA Murcia (modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo)
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Artículo 10 redactado por el número uno del artículo único de D [REGIÓN DE MURCIA] 37 /2019, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 3 abril).
Artículo 11 redactado por el número dos del artículo único de D [REGIÓN DE MURCIA] 37 /2019, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 3 abril).
Artículo 12 redactado por el número tres del artículo único de D [REGIÓN DE MURCIA] 37 /2019, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 3 abril).
Artículo 13 redactado por el número cuatro del artículo único de D [REGIÓN DE MURCIA] 37 /2019, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 3 abril).
Número 2 del artículo 14 redactado por el número cinco del artículo único de D [REGIÓN DE MURCIA] 37 /2019, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 3 abril).
- 13/10/2016
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D 101/2016 de 21 Sep. CA Murcia (modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por D 72/2008 de 2 May.)
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Letra c) del artículo 8 redactada por el número uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por D 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 23 septiembre).
Letra l) del artículo 8 redactada por el número uno del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por D 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 23 septiembre).
Letra b) del artículo 9 redactada por el número dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por D 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 23 septiembre).
Letra d) del artículo 9 redactada por el número dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por D 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 23 septiembre).
Letra i) del artículo 9 redactada por el número dos del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por D 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 23 septiembre).
Número 5 del artículo 33 redactado por el número tres del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por D 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 23 septiembre).
Número 8 del artículo 35 redactado por el número cuatro del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por D 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 23 septiembre).
Artículo 37 redactado por el número cinco del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por D 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 23 septiembre).
Artículo 38 redactado por el número seis del artículo único del D [REGIÓN DE MURCIA] 101/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por D 72/2008, de 2 de mayo («B.O.R.M.» 23 septiembre).
- 31/12/2013
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Artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Letra e) del artículo 4 introducida por el apartado dos del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Letra d) del número 1 del artículo 31 redactada por el apartado tres del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 33 redactado por el apartado cuatro del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Rúbrica del artículo 35 redactada por el apartado cinco del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 35 redactado por el apartado cinco del artículo 6 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 6 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 25 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Artículo 30 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 33 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 2 del artículo 35 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 3 del artículo 35 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 35 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 6 del artículo 35 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 1 del artículo 39 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Número 4 del artículo 43 derogado por el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
Quedan derogadas todas las referencias contenidas en esta u otras normas relativas a las máquinas de tipo A, a los salones recreativos y a las empresas que exclusivamente tengan por objeto la organización y explotación de estas máquinas o salones o la fabricación, comercialización, distribución y mantenimiento de las mismas conforme dispone el número 2 de la disposición derogatoria única de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2013, 26 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública («B.O.R.M.» 30 diciembre).
- 17/10/2012
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D 126/2012 de 11 Oct. CA Murcia (aprobación del Regl. de apuestas y modificación del Regl. de máquinas recreativas y de azar y del catálogo de juegos y apuestas)
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Letra h) del artículo 8 redactado por el número uno de la disposición final primera del D [REGIÓN DE MURCIA] 126/2012, 11 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 16 octubre).
Letra k) del artículo 8 redactado por el número dos de la disposición final primera del D [REGIÓN DE MURCIA] 126/2012, 11 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 16 octubre).
Letra f) del artículo 9 redactado por el número tres de la disposición final primera del D [REGIÓN DE MURCIA] 126/2012, 11 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 16 octubre).
Letra i) del artículo 9 introducida por el número cuatro de la disposición final primera del D [REGIÓN DE MURCIA] 126/2012, 11 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 16 octubre).
Número 3 del artículo 9 bis redactado por el número cinco de la disposición final primera del D [REGIÓN DE MURCIA] 126/2012, 11 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 16 octubre).
Letra e) del número 1 del artículo 31 introducida por el número seis de la disposición final primera del D [REGIÓN DE MURCIA] 126/2012, 11 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 16 octubre).
Número 8 del artículo 35 introducido por el número siete de la disposición final primera del D [REGIÓN DE MURCIA] 126/2012, 11 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 16 octubre).
Letra d) del número 1 del artículo 38 redactado por el número ocho de la disposición final primera del D [REGIÓN DE MURCIA] 126/2012, 11 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se modifican el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 16 octubre).
- 21/7/2010
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D 194/2010, 16 Jul. CA Murcia (Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia)
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Letra f) del artículo 9 redactada por el apartado uno de la disposición final primera del D. [REGIÓN DE MURCIA] 194/2010, 16 julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 julio).
Número 2 del artículo 33 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del D. [REGIÓN DE MURCIA] 194/2010, 16 julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 julio).
Artículo 9 bis introducido por el apartado dos de la disposición final primera del D. [REGIÓN DE MURCIA] 194/2010, 16 julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 20 julio).
- 7/5/2008
El artículo 10.Uno.22 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, reformado por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las apuestas y loterías del Estado. Dicha competencia alcanzará a la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva según establece el apartado dos del mismo artículo.
La Ley 2/1995, de 15 de marzo, Reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia, en la disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo, lo que se hizo con la aprobación por esta Comunidad Autónoma del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar mediante Decreto 61/2001, de 31 de agosto, norma que entró en vigor el 8 de septiembre del año 2001.
Desde su entrada en vigor el citado Reglamento ha venido cumpliendo perfectamente su función ordenadora de este sector de la actividad económica, conjugando las exigencias de una economía de libre competencia con las necesidades de control administrativo. Sin embargo, la evolución de las tecnologías que utilizan las máquinas, así como la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos para su adaptación a la tramitación telemática que la modernización de la Administración Pública requiere, hacen aconsejable, entre otros motivos, la aprobación de un nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que contemple los siguientes aspectos:
- a) La modificación de los modelos de máquinas tipo B y C para su adaptación a los acuerdos de las Comunidades Autónomas producidos en el seno de la Comisión Sectorial del Juego y con las asociaciones del subsector de máquinas recreativas, consistentes en la diversificación de los precios de las partidas, la reducción del porcentaje de premios, la supresión de los ciclos y el aumento del número de partidas para verificar las condiciones de homologación, la ampliación de las partidas simultáneas a la partida triple, la correlación entre premios y las partidas simultáneas, aumento de los premios máximos de las máquinas especiales para salones, la forma de exhibir la información sobre el juego y los premios a los jugadores, el cómputo del tiempo de duración de las partidas, los medios de pago, el incremento de la capacidad de los contadores de créditos y los monederos, interconexión entre salas y por último, y más importante, la inclusión de la utilización de pantallas de televisión, controladas por señales de vídeo o similares.
- b) La mejora del control del juego de las máquinas y la accesibilidad a la información que se almacena en los contadores mediante la instalación de un controlador que permite la lectura de los datos de cualquier tipo de máquina con un mismo dispositivo de acceso y garantiza la fiabilidad de los mismos, puesto que su identificación depende de una clave que instalará la Dirección General de Tributos, requisito indispensable para abordar, en un futuro, la tributación variable de estas máquinas.
- c) Se amplía la regulación de los requisitos de homologación a los juegos para las máquinas de tipo B con soporte de vídeo, que supone la novedad tecnológica más importante de los últimos tiempos en esta oferta de juego.
- d) Se han redondeado las cantidades de las fianzas por defecto para simplificar y facilitar su gestión y sin que esto suponga disminución de las garantías.
- e) Se incorporan al Reglamento las normas sobre las características de los salones recreativos y de juego, que venían recogidas en el anexo VI del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por Real Decreto 877/1987, de 3 de julio, dictado cuando la competencia en materia de juegos y apuestas correspondía al Estado, añadiendo los requisitos de acceso necesarios para que se identifiquen debidamente estos establecimientos como locales de juego, lo que introduce claridad en el ordenamiento jurídico regional.
- f) En concordancia con la nueva regulación de las máquinas con soporte de vídeo, se establecen los requisitos para la autorización de la explotación de los juegos que se instalen en estas máquinas, su extinción o revocación.
- g) Se establecen los criterios de planificación de las autorizaciones relativas a la actividad de los juegos que se desarrollan mediante la utilización de las máquinas y de los locales donde éstas se instalen, adecuando, por tanto, la oferta de juego a la demanda existente, y evitando su instalación en lugares donde no se considera adecuada, como centros educativos.
- h) Y por último, se reducen las exigencias de aportación de documentos, en aquellos casos en los que la experiencia ha demostrado que la información que contienen consta en las bases de datos propias o que, simplemente, no resultan imprescindibles, facilitando el acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración Regional.
La cantidad y trascendencia de las modificaciones que la regulación de las máquinas recreativas precisan actualmente, ponen de manifiesto la conveniencia de elaborar un texto único en el que se recoja toda la legislación vigente en la materia, en lugar de introducir dichas modificaciones en los artículos afectados, en aras de garantizar un mejor conocimiento de la norma y evitar dificultades de aplicación que podrían afectar incluso a la seguridad jurídica, según la Doctrina emanada del Consejo Jurídico de la Región de Murcia en varios de sus dictámenes.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia reglamentos técnicos y de reglamentos relativos a los servicios de la Sociedad de la Información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1.337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento español.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Tributos, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de Mayo de 2008,
Dispongo:
Artículo Único Aprobación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar
Se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuyo texto figura a continuación.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Salvo lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este Reglamento, a su entrada en vigor quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo y, entre otras, las siguientes:
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Se autoriza a la Consejería competente en materia de juego y apuestas, para elaborar los modelos de instancia y documentos que se consideren necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia a 2 de mayo de 2008.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.-El Consejero de Hacienda y Administración Pública, en funciones, Juan Antonio de Heras Tudela.