Ley 11/1997, de 12 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 14 de 19 de Enero de 1998
- Vigencia desde 08 de Febrero de 1998. Revisión vigente desde 28 de Diciembre de 2009
TITULO III
Régimen de los derechos y obligaciones en la prestación de servicios turísticos
Artículo 40 Deberes en general
Toda actividad incluida dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Murcia, deberá:
Artículo 41 Obligaciones de las empresas turísticas
Las empresas turísticas, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas que puedan afectarles, están obligadas a:
- 1. Poner a disposición del público la información relativa al régimen de los servicios que se oferten en el establecimiento, las condiciones de prestación de los mismos y sus precios, así como de todas las circunstancias que les afecten en la prestación de dichos servicios.
- 2. Prestar los servicios en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento, las disposiciones de esta Ley y la normativa específica que les sea de aplicación.
- 3. Facturar los servicios de acuerdo con los precios anunciados y, en su caso, declarados ante la Administración, entregando a los clientes documento acreditativo del pago en el que figuren, detallada y separadamente, cada uno de los servicios o conceptos.
- 4. Cuidar del buen funcionamiento de las instalaciones y servicios del establecimiento, así como del buen trato a los clientes por el personal de la empresa.
- 5. Tener a disposición, y facilitar a los clientes, la documentación preceptiva para formular reclamaciones, cuya existencia se anunciará al público de forma visible y expresada en castellano, inglés, francés y otro idioma a elegir.
- 6. Exhibir en lugar visible en los accesos el distintivo correspondiente a su clasificación.
- 7. Facilitar a la administración turística la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta Ley.
- 8. Cumplir la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y protección.
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9.
Comunicar a la Consejería competente en materia de Turismo, con carácter previo, el inicio de su actividad, acompañada de la documentación que, en su caso, reglamentariamente se determine.
Apartado 9.º del artículo 41 redactado por el número 9 del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2009, 11 diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.R.M.» 24 diciembre).Vigencia: 28 diciembre 2009
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10.
Obtener de la Administración competente la clasificación de cualquier actividad turística que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Apartado 10 del artículo 41 redactado por el número 9 del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2009, 11 diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.R.M.» 24 diciembre).Vigencia: 28 diciembre 2009
- 11. Tener concertada una póliza de responsabilidad civil y prestada fianza, en los casos en que sea exigible.
- 12. Cumplir los demás deberes que esta Ley impone.
Artículo 42 Derechos de las empresas turísticas
Las empresas turísticas gozarán de los siguientes derechos:
- 1. A ser incluidas en los catálogos, directorios, guías y sistemas informáticos, así como en la promoción turística, realizados por la Dirección General de Turismo.
- 2. A solicitar subvenciones y ayudas de la Administración, y a participar en programas de fomento del turismo.
- 3. A participar, a través de las asociaciones que las representen en el Consejo Asesor Regional de Turismo, en las decisiones de la Administración Regional en materia turística, en la forma que reglamentariamente se determine.
- 4. A solicitar y obtener información sobre el ejercicio de su actividad.
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5.
A ser protegidas frente a la injerencia de personas físicas o jurídicas no clasificadas.
Apartado 5.º del artículo 42 redactado por el número 10 del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2009, 11 diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.R.M.» 24 diciembre).Vigencia: 28 diciembre 2009
Artículo 43 Régimen de precios
1. Los precios serán fijados y modificados libremente por el titular de la empresa turística. Las listas de precios deberán hallarse siempre expuestas en lugares perfectamente visibles para el público. En ningún caso podrán las empresas turísticas cobrar precios superiores a los máximos expuestos.
2. A este régimen quedan igualmente sujetos los Guías de Turismo que ejerzan su actividad en la Región de Murcia.

Artículo 44 Usuario turístico
1. Es usuario turístico la persona que utiliza los establecimientos turísticos o recibe los servicios que le ofrecen las empresas turísticas.
2. En su condición de tal, goza de los derechos y tiene las obligaciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 45 Derechos del usuario turístico
El usuario turístico tendrá derecho a:
- 1. Recibir información objetiva, veraz, previa y completa sobre las condiciones de prestación de los servicios.
- 2. Recibir las prestaciones y servicios turísticos en las condiciones pactadas.
- 3. Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación y las facturas legalmente emitidas.
- 4. Formular reclamaciones y, a tal efecto, exigir que le sea entregada la hoja oficial en el momento de plantear su reclamación.
- 5. Los demás derechos derivados de la presente Ley y del resto de la legislación que pueda afectarles.
Artículo 46 Obligaciones del usuario turístico
El usuario turístico tendrá las obligaciones de:
- 1. Cumplir las condiciones pactadas en los términos de su contratación con el titular de las empresas y establecimientos turísticos.
- 2. Pagar el precio en el lugar, forma y tiempo convenidos.
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3.
Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, en su caso.
Apartado 3.º del artículo 46 redactado por el número 12 del artículo 1 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 12/2009, 11 diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.R.M.» 24 diciembre).Vigencia: 28 diciembre 2009
- 4. Los demás deberes establecidos en esta Ley y en el resto de la legislación que le sea aplicable.
Artículo 47 Derecho de acceso a los establecimientos turísticos
1. Los establecimientos en los que las empresas turísticas a que se refiere la presente Ley presten sus servicios, tendrán la consideración de locales públicos, siendo libre el acceso y la permanencia en los mismos de los usuarios, al objeto de recibir los servicios que en cada caso le correspondan en su condición de tales.
2. Sin embargo, podrá restringirse el acceso a los establecimientos cuando así lo disponga el reglamento de uso o régimen interior de los mismos que, en su caso, deberá anunciarse en las entradas del establecimiento.

3. Queda prohibido el acceso de animales domésticos en los establecimientos turísticos, salvo que los titulares de los mismos lo autoricen expresamente con anuncios visibles. La misma indicación se incluirá en la información que se ofrezca de las características y servicios del establecimiento. La admisión de animales domésticos se ajustará, en todo caso, a lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. Quedan excluidos de la prohibición genérica contemplada en este apartado los perros lazarillo que acompañan a los invidentes.