Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 7 EXT. de 31 de Diciembre de 2007 y BOE núm. 177 de 23 de Julio de 2008
- Vigencia desde 01 de Enero de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2013
TÍTULO II
TRIBUTOS PROPIOS
Capítulo I
Impuestos medioambientales
Artículo 6 Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera
Se modifica el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2006, que queda redactado de la siguiente forma:
«3.- Si como resultado de la deducción de los pagos fraccionados a cuenta se obtuviese una cuota diferencial negativa, el sujeto pasivo podrá solicitar su devolución o bien compensarla con los pagos fraccionados a cuenta de los siguientes periodos impositivos. Cuando se solicite la devolución, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Capítulo II
Canon de Saneamiento
Artículo 7 Modificación de la Ley 3/2002 de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento
Se modifica el apartado b) del artículo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento, quedando redactado en los siguientes términos:
-
«b)
Tarifas del Canon de Saneamiento.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2008 las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:
-
1.-
Usos domésticos:
- - Cuota de servicio: 27,9 euros/abonado/año.
- - Cuota de consumo: 0,23 euros /m3.
DIÁMETRO NOMINAL DEL CONTADOR (MM) (1) Nº ABONADOS ASIGNADOS 13 1 15 3 20 6 25 10 30 16 40 25 50 50 65 85 80 100 100 200 125 300 >125 400 -
2.-
Usos no domésticos.
- A) Cuota de consumo: 0,29 euros /m3
-
B) Cuota de servicio:
- < 1.501 m3/año: 27 euros/abonado/año.
- De 1.501 a 2500 m3/año: 66 euros/abonado/año.
- De 2.501 a 4.000 m3/año: 102 euros/abonado/año.
- De 4.001 a 6.700 m3/año: 168 euros/abonado/año.
- De 6.701 a 10.000 m3/año: 258 euros/abonado/año.
- De 10.001 a 18.500 m3/año: 444 euros/abonado/ año.
- De 18.501 a 37.000 m3/año: 828 euros/abonado/ año.
- De 37.001 a 65.000 m3/año: 1.608 euros/abonado/ año.
- De 65.001 a 100.000 m3/año: 2.550 euros/abonado/ año.
- De 100.001 a 200.000 m3/año: 4.242 euros/abonado/ año.
- De 200.001 a 400.000 m3/año: 6.756 euros/abonado/ año
- > 400.001 m3/año: 10.398 euros/abonado/año.
- 3.- A los efectos establecidos en el artículo 26.2 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e implantación del Canon de Saneamiento, los componentes de la tarifa podrán ser incrementados o disminuidos en función del coeficiente corrector que se establezca reglamentariamente por aplicación de los resultados de la declaración de carga contaminante prevista en el artículo 26.3 de la misma Ley. Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,1 ni superiores a 8, salvo casos excepcionales en los que en virtud de un expediente aprobado al efecto por el Consejo de Gobierno se establezca un coeficiente corrector superior o inferior.
- 4.- El volumen máximo a tener en cuenta en la deducción indicada en el artículo 26.5 de la Ley 3/2000, de 12 de julio, será el correspondiente asignado en la autorización en vigor del vertido a que se refiere el artículo 101 del Real Decreto Legislativo 1/ 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, o, en su caso, el artículo 57 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. No se practicará esta deducción mientras el sujeto pasivo no demuestre haber obtenido de la Administración competente la preceptiva autorización del vertido.
-
5.- Se establece una bonificación del 50% sobre el importe del Canon de Saneamiento aplicable a aquellos vertidos que se realicen a redes públicas de alcantarillado de aguas no residuales procedentes de actividades de achique o desagüe de sótanos. Esta bonificación no será aplicable durante la fase de construcción de viviendas o sótanos ni a vertidos causados por sistemas de refrigeración de circuito abierto.
Para la aplicación de la bonificación será necesario que el contribuyente acredite que dispone de aparatos medidores del volumen vertido a la red de alcantarillado».
-
1.-
Usos domésticos:

Capítulo III
Tasas regionales
Artículo 8 Tasas regionales
Se modifica el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:
-
Uno.- Se modifica el anexo primero «CLASIFICACIÓN Y CATÁLOGO DE TASAS», en los términos siguientes:
-
a) En el grupo 3 «Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte», se crea una nueva tasa con la denominación:
«T342
Tasa por venta de publicaciones de los espacios naturales protegidos -
b) El grupo 9 «Tasas en materia de enseñanza y educación», pasa a denominarse «Tasas en materia de enseñanza, educación y cultura», creándose en el mismo dos nuevas tasas, con la siguiente denominación:
«T950
Tasa por reproducción de imágenes digitalizadas«T951
Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM)
-
Dos.- En el anexo segundo «Texto de las tasas», en el grupo 1 «Tasas sobre convocatorias, pruebas selectivas y expedición de títulos», se modifica el artículo 1, de la tasa T120 «Tasa sobre capacitación profesional en materia de transporte», quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la convocatoria y realización de las pruebas necesarias para la obtención del título de capacitación profesional para el ejercicio de la profesión de transportista, de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vías navegables, y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, que regula la Ley 16/1987, de 30 de julio, y demás normas de desarrollo, de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, regulada por la Directiva Comunitaria 2003/59/CE y normativa de desarrollo así como la expedición y renovación de los títulos o certificados correspondientes.»
-
Tres.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 2 «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se da nueva redacción al articulado de la Tasa T240 «Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», que queda redactada en los siguientes términos:
«T240
Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantesArtículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible:
- 1. Las actuaciones y procedimientos ambientales sobre Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental estratégica y Control de Actividades Evaluadas y Clasificadas.
- 2. Las actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes.
- 3. El suministro de información pública en materia medioambiental.
- 4. La inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
- 5. La actividad administrativa por solicitud y tramitación de inscripción en el Registro Europeo EMAS.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, las entidades públicas o privadas que soliciten o promuevan las autorizaciones y actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 3 Devengo, exacción y pago
1. La tasa se devenga:
- a) En el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.
- b) Para el servicio por control y seguimiento de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, el devengo se produce en el momento en que se realice la comunicación de la solicitud previa a cada actuación.
2. Su exacción se llevará a cabo mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
Artículo 4 Cuotas
Las actuaciones sujetas se gravarán conforme a la siguiente clasificación:
-
Sección primera.- Actuaciones y procedimientos ambientales sobre Evaluación de Impacto Ambiental, Evaluación Ambiental Estratégica y Control de Actividades Evaluadas y Clasificadas:
-
1.-Solicitudes en las que el órgano ambiental decide la no sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental o a Evaluación Ambiental Estratégica:
- Por cada solicitud: 506,34 €
-
2.- Evaluación de Impacto Ambiental. Según valor del proyecto, en euros:
- a) Hasta 601.012,10 €: 506,34 €
- b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 689,22 €
- c) Más de 3.005.060,52 €: 1.402,75 €.
-
3.- Evaluación Ambiental Estratégica:
-
a) Modificaciones de planes y programa y desarrollo de planeamiento:
- Por cada modificación: 689,22 €
-
b) Planes y programas:
- Por cada actuación: 1.402,75 €
-
a) Modificaciones de planes y programa y desarrollo de planeamiento:
-
4.- Obtención del Acta de Puesta en Marcha y Funcionamiento de Actividades Evaluadas o Clasificadas. Según valor del proyecto en euros:
- a) Hasta 601.012,10 €: 42,91 €
- b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 €: 122,60 €
- c) Más de 3.005.060,52 €: 306,52 €
-
1.-Solicitudes en las que el órgano ambiental decide la no sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental o a Evaluación Ambiental Estratégica:
-
Sección segunda.- Actuaciones, autorizaciones administrativas y control de la gestión de actividades potencialmente contaminantes:
-
1.- Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación. Según el valor de proyecto, en euros:
- a) Hasta 601.012,10 euros: 496,42 €
- b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 675,71 €
- c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.357,25 €
-
2.- Autorización de vertidos al mar, autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, clasificadas en el Grupo A y autorización de gestor de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:
- a) Hasta 601.012,10 euros: 465,66 €
- b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 633,65 €
- c) Más de 3.005.060,52 euros: 1.273,26 €
-
3.- Autorización de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo B y autorización de gestor de residuos no peligrosos. Según el valor del proyecto, en euros:
- a) Hasta 601.012,10 euros: 230,87 €
- b) De 601.012,11 a 3.005.060,52 euros: 303,70 €
- c) Más de 3.005.060,52 euros: 640,51 €
-
4.- Autorización como productor de residuos peligrosos y autorización de transportista de residuos peligrosos. Según el valor del proyecto o según valor de los vehículos de transporte, en euros:
- a) Hasta 601.012,10 euros: 180,30 €.
- b) Más de 601.012,11 euros: 420,71 €.
-
5.- Inscripción en los correspondientes registros relativos a: Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el Grupo C, pequeños productores de residuos peligrosos y transportistas de residuos no peligrosos:
- Por cada inscripción: 35,20 €
-
6.- Autorización de importación y exportación de residuos:
- a) Por la autorización previa. Por cada autorización: 35,20 €.
- b) Por cada Tm, se percibirá, además, adicionalmente: 0,71 €
Reglamentariamente se establecerá el régimen y periodicidad con que se liquidará la cuota complementaria por cada tonelada.
-
7.- Autorización de emisión de gases de efecto invernadero:
- Por la autorización previa: 244,99 €
-
8.- Designación como organismo de acreditación:
- a) Por cada autorización: 705,69 €.
- b) Por cada reconocimiento formal: 352,82 €.
-
9.- Conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación e inscripción del dato en la tabla de emisiones verificadas en el Registro Nacional de Derechos de Emisión.
- Por cada conformidad e inscripción en el Registro: 49,03 €
-
1.- Autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación. Según el valor de proyecto, en euros:
-
Sección tercera.- Obtención de información en materia medioambiental.
-
1.- Suministro de información a instancia de parte interesada:
- a) Por cada expediente general objeto de información: 35,90 €
- b) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental: 71,82 €
-
1.- Suministro de información a instancia de parte interesada:
-
Sección cuarta.- Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, el control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
-
1.- Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental:
- Por cada solicitud de inscripción, ampliación o modificación: 352,08 €
-
2.- Control y seguimiento de las actuaciones de las Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental:
- Por cada solicitud de actuación como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental: 11,31 €»
-
1.- Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental:
-
Cuatro.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 3 «Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte», se da nueva redacción al artículo 5 de la Tasa T341 «Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos», que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5 Exenciones
1. Estará exento de tasa el uso de refugios y áreas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Estarán exentos del pago de la tasa por uso de las áreas de acampada los solicitantes menores de doce años.
3. Estarán exentos los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor».
-
Cinco.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 3 «Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte», se crea una nueva Tasa «T342 Tasa por venta de publicaciones oficiales de los espacios naturales protegidos», que queda redactada en los siguientes términos:
«T342
Tasa por venta de publicaciones oficiales de los espacios naturales protegidosArtículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, las entregas por parte de la Administración regional de publicaciones que se editen por la propia Administración con la finalidad de asistir o informar a los visitantes de los espacios naturales protegidos sobre los valores naturales de las áreas que se visitan, así como dar a conocer las normas de la visita y las recomendaciones de uso.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten las entregas de las publicaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3 Devengo y exigibilidad
1. La tasa se devenga con la solicitud de entrega y será exigible en régimen de autoliquidación en el momento en que se entreguen al solicitante las publicaciones.
2. Vendrá obligado al pago el sujeto pasivo a quien se faciliten las publicaciones que se describen en el artículo 1.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá regular un procedimiento simplificado para el régimen de cobro de la tasa en el que se podrá excluir la identificación del sujeto pasivo en las entregas de publicaciones para uso individual por los propios solicitantes.
Artículo 4 Cuotas
1. Guía Oficial Espacios Naturales Protegidos: 12,00 €
2. Monografías y Serie Técnica Medio Natural:
- a) Publicaciones hasta 100 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 9,00 €
- b) Publicaciones de entre 101 y 200 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 12,00 €
- c) Publicaciones de más de 200 páginas, a una o varias tintas, en cualquier formato: 15,00 €
3. Folleto monográfico Espacios Naturales Protegidos: 2,00 €
4. Plano-Guía Oficial Espacios Naturales Protegidos: 2,0 €
5. Materiales digitales:
- a) CO-Rom interactivo Espacios Naturales Protegidos: 3,00 €
- b) DVD monográfico Medio Natural 3,00 €
6. Folleto Red de Senderos Naturales de la Región de Murcia: 2,00 €
Artículo 5 Exenciones
No estarán sujetas a la tasa las entregas siguientes:
- 1. Las que se realicen con la finalidad por parte de la Administración, de su presentación pública o divulgación institucional.
- 2. Las destinadas a los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.».
-
Seis.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 4 «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 4 de la Tasa T430 «Tasa por ordenación del transporte terrestre», con la siguiente redacción:
«6. Actuaciones administrativas sobre cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, de acuerdo con lo previsto en la Directiva Comunitaria 2003/59/CE y normativa de desarrollo:
- a) Autorización de centros de formación y visado de las autorizaciones correspondientes: 52,16 €.
- b) Inspección material de las instalaciones de los centros de formación: 52,16 €
- c) Homologación de cursos de formación: 52,16 €»
-
Siete.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 4 «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se modifica el apartado d), del artículo 5, de la Tasa T460 «Tasa por entrega de productos y servicios cartográficos», que queda redactado en los siguientes términos:
-
«D) Fotogramas, euros por unidad
- 1. Copia de fotograma en formato digital: 15,00 €
- 2. Copia de fotograma en formato papel normal: 17,00 €
- 3. Copia de fotograma en papel fotográfico: 22,00 €»
-
«D) Fotogramas, euros por unidad
-
Ocho.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 5 «Tasas en materia de publicaciones oficiales y asistencia a los contribuyentes», se modifica la letra e), del apartado 2 del artículo 5, de la Tasa T530 «Tasa por prevaloraciones tributarias», que queda redactada de la siguiente forma:
- «e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa».
-
Nueve.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 6, «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se modifica el apartado 3, del artículo 4, de la Tasa T610 «Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas», con la siguiente redacción:
«3. Ordenación del otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a régimen especial:
- a) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial: 177,31 €
- b) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 52,42 €
- c) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 54,75 €
- d) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 Kw y hasta 10 Mw nominales acogida a régimen especial: 82,00 €
- e) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 Mw y hasta 50 Mw nominales acogida a régimen especial: 92,00 €
- f) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 54,75 €
- g) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 Kw y hasta 10 Mw nominales acogida a régimen especial: 82,00 €
- h) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 Mw y hasta 50 Mw nominales acogida a régimen especial: 92,00 €».
-
Diez.- En el anexo segundo, «Texto de las Tasas», en el grupo 6 «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se modifican los artículos 4 y 5, de la Tasa T640 «Tasa por la realización de inspecciones técnicas reglamentarias y expedición de documentos relativos a vehículos», que pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 4 Cuota
1. Inspecciones periódicas reglamentarias. Vehículos de cuatro ruedas o más, remolques, vehículos agrícolas y vehículos de obras y servicios de M.M.A, inferior a 3.500 kg. (todo ello según la sección quinta del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones l. T. V., elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). Por vehículo:
- a) Primera inspección: 21,12 €
- b) Segunda y sucesivas inspecciones: 10,57 €
2. Inspecciones periódicas reglamentarias. Vehículos de M.M.A superior a 3.500 kg. (secciones: I, III y IV del Manual). Por vehículo:
- a) Primera inspección: 28,45 €
- b) Segunda y sucesivas inspecciones: 14,22 €
3. Inspecciones periódicas reglamentarias. Todos los vehículos de dos, tres ruedas, cuadriciclos y quads, (sección 11 del Manual). Por vehículo:
- a) Primera inspección: 10 €
- b) Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 5 €
4. Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica. En vehículos de M.M.A, inferior a 3.500 kg, por vehículo: 34,49 €
5. Inspección de reformas de importancia con proyecto y dirección técnica. En vehículos de M.M.A superior a 3.500 kg, por vehículo: 46,05 €
6. Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación. Vehículos con M.M.A inferior a 3.500 kg, por vehículo: 31,12 €
7. Inspección de reformas de importancia con certificado del taller o inspección previa a la matriculación. Vehículos con M.M.A., superior a 3.500 kg, por vehículo: 37,53 €
8. Inspecciones especiales de vehículos usados procedentes de la Unión Europea por cambio de residencia, vehículos accidentados o de subastas, por vehículo: 71,79 €
9. Inspecciones especiales de vehículos usados de importación, por vehículo: 93,15 €
10. Inspecciones especiales de vehículos usados de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote: 212,76 €
11. Inspecciones especiales de vehículos nuevos procedentes de la Unión Europea o importados de otros países, por vehículo: 71,79 €
12. Inspecciones especiales de vehículos nuevos, de hasta tres ruedas, procedentes de la Unión Europea o importados de otros países. Por lotes de hasta 10 unidades, por cada lote: 137,33 €
13. Actas de destrucción de bastidor y retroquelado, por cada acta: 61,54 €
14. Otras inspecciones técnicas reglamentarias: Transporte escolar y cambio de servicio, por vehículo: 23,78 €
15. Inspección para duplicado de tarjetas de ITV, cambio de matrícula y compatibilidad tractor remolque, por vehículo, no teniendo esta consideración el remolque: 28,02 €
16. Inspección de taxímetros, tacógrafos y limitadores de velocidad, por aparato: 8,63 €
17. Pesaje de vehículos, por pesada: 3,80 €
18. Certificados de renovación de placas verdes, transporte escolar y copia de la tarjeta de ITV, por cada certificado o copia: 7,85 €
19. Control de emisiones en vehículos ligeros catalizados.
- - Primera inspección, por vehículo. 4,91 €
- - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 2,45 €
20. Control de emisiones en vehículos ligeros diésel:
- - Primera inspección, por vehículo: 15,12 €
- - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 7,56 €
21. Control de emisiones en vehículos pesados diésel.
- - Primera inspección, euros por vehículo: 21,61 €
- - Segunda y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores: 10,80 €
22. Catalogación de vehículos históricos, por cada catalogación: 91,80 €».
«Artículo 5 Exenciones
Estará exenta de la tasa la segunda inspección o sucesivas contempladas en el artículo anterior, cuando el vehículo se presente a inspección dentro de un plazo inferior a siete días hábiles desde la primera inspección».
-
Once.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 6 «Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales», se introducen un nuevo apartado f) en el artículo 1, y un nuevo apartado 6), en el artículo 4, de la tasa T661 «Tasa por actuaciones en materia de accidentes graves», con el siguiente contenido:
- Artículo 1.- Hecho imponible.
- «f) Revisión del Estudio de Viabilidad»
- Artículo 4.- Cuotas.
«6. Revisión del Estudio de Viabilidad: 150,00 €»
-
Doce.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 7 «Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima», se modifica el artículo 3, de la tasa T740 «Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias», que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará en el momento de presentación de las solicitudes de inscripción en el Registro, certificados, expedición de documentos y petición de libros de registros de productos vitivinícolas.»
-
Trece.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 7 «Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima», se modifica el artículo 5, de la tasa T760 «Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y carné de mariscador», que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 5 Exenciones
1. Estarán exentos del pago de la tasa por expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo aquellos sujetos pasivos que acrediten su condición de jubilados.
2. Asimismo estará exenta la expedición de la licencia juvenil».
-
Catorce.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 9 «Tasas en materia de enseñanza, educación y cultura», se modifica el artículo 4 de la tasa T930 «Tasa por cesión temporal del uso del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Cartagena», que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4 Tarifas y cuotas
Se establece la siguiente tarifa fija por hora de cesión del uso de las instalaciones:
- 1.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (60 m2): 19,29 €
- 2.- Instrumentación Industrial: 24,80 €
- 3.- E.N.D. (Ultrasonidos, Corrientes Inducidas y Metalografía): 24,80 €
- 4.- Automatismos Eléctricos Óleo-Hidráulicos y Neumáticos: 25,43 €
- 5.- E.N.D. (Líquidos Penetrantes y Partículas Magnéticas): 5,52€
- 6.- Plantas Piloto Operador Planta Química: 24,82 €
- 7.- Análisis Instrumental Químico: 24,82 €
- 8.- Laboratorio Químico: 24,82 €
- 9.- Polivalente: 24,82 €
- 10.- Soldadura, Calderería y Tubería: 216,74 €
- 11.- Carpintería Metálica y PVC: 24,82 €
- 12.- E.N.D. (Radiografía y Gammagrafía Industrial): 36,56 €
- 13.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (49,60 m2): 15,52 €
- 14.- Polivalente: 26,03 €
- 15.- Mediateca: 4,87 €
- 16.- Idiomas: 5,06 €
- 17.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (46,30 m2): 14,48 €
- 18.- Aplicaciones Informáticas Polivalentes (45,60 m2): 14,27 €
- 19.- Salón de Actos: 31,50 €»
La cuota a ingresar será el resultado de multiplicar la tarifa correspondiente a la instalación cuyo uso temporal se solicita por el número de horas autorizado.
-
Quince.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 9 «Tasas en materia de enseñanza, educación y cultura», se crea una nueva tasa con la denominación T950 «Tasa por reproducción de imágenes digitalizadas», con siguiente texto articulado:
«T950
Tasa por reproducción de imágenes digitalizadasArtículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la reproducción y entrega en soporte papel o magnético de reproducciones de imágenes digitalizadas de documentos que custodia el Archivo General de la Región de Murcia.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa la persona física que utiliza los servicios del Archivo General de la Región de Murcia, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de documentos custodiados en el mismo.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará con la solicitud de la prestación del servicio, debiendo producirse el pago de ésta en el momento de su realización y entrega.
Artículo 4 Cuotas
1. Por la reproducción de cada imagen en soporte papel: 0,15 €
2. Si la reproducción se solicita en soporte magnético, el importe anterior se verá incrementado con el coste del soporte, en la siguiente cuantía:
- CD-R (unidad): 0,60 €
- DVD (unidad): 2,00 €
- Disquete (unidad): 0,25 €
Artículo 5 Exenciones
Quedan exentos del pago las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos siempre que realicen la solicitud de la prestación de oficio».
-
Dieciséis.- En el anexo segundo «Texto de las Tasas», en el grupo 9 «Tasas en materia de enseñanza, educación y cultura», se crea una nueva tasa con la denominación T951 «Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM)», con siguiente texto articulado:
«T951
Tasa por expedición de copias fotográficas de negativos digitalizados del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM)Artículo 1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la entrega de copias fotográficas, en papel, de negativos digitalizados en distintos tamaños.
Artículo 2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa los usuarios del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM), que demanden la prestación del servicio y entrega a la que se refiere el hecho imponible. Se entiende por usuario a efectos de la tasa, la persona física que utiliza los servicios del centro, consulta, investiga y/o puede demandar la reproducción de imágenes custodiadas en el mismo.
Artículo 3 Devengo
La tasa se devengará con la solicitud de la realización del hecho imponible, debiendo producirse el pago de ésta en el momento de la prestación y entrega del bien.
Artículo 4 Cuotas
- Por cada copia fotográfica tamaño 18x24: 10,30 €
- Por cada copia fotográfica tamaño 24x30: 12,90 €
- Por cada copia fotográfica tamaño 30 x 40: 16,40 €
- Por cada copia fotográfica tamaño 40x50: 23,30 €
- Por cada copia fotográfica tamaño 50x 60: 36,20 €
Artículo 5 Exenciones
Quedan exentos del pago las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Organismos Autónomos cuando realicen la solicitud de la prestación de oficio.
Disposiciones Adicionales
Primera No exacción del Impuesto sobre el vertido a las aguas litorales a determinadas plantas desaladoras
Durante el año 2008 no se exigirá el Impuesto sobre el vertido a las aguas litorales, por la actividad propia de las plantas desaladoras situadas en la Región de Murcia, cuando el agua desalada se destine a la agricultura, industria, riego o consumo humano.
Segunda Cuotas diferenciales negativas del Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera
Los contribuyentes del Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera cuya declaración-liquidación anual, correspondiente al ejercicio 2007, arrojase cuota diferencial negativa, podrán compensar la misma con cargo a las cuotas positivas resultantes de la declaración anual o trimestrales de dicho impuesto, o bien solicitar la devolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta devolución sólo se podrá solicitar dentro del plazo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios año 2006.
Tercera Tasa T510 del Boletín Oficial de la Región de Murcia
Para el ejercicio 2008, se declara la exención con carácter general de la tasa T510 del Boletín Oficial de la Región de Murcia, establecida en el anexo segundo del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, respecto de los hechos imponibles por suscripciones, vía telemática o informática, del Boletín Oficial diario, del archivo histórico y del tratamiento jurídico del mismo, establecido en su artículo 4, apartados 6, 7 y 8, respectivamente.
Cuarta Modificación del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia
Se añade un número 8 a la disposición adicional sexta del Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«8. Cuando los medios personales con que cuente el Cuerpo de Interventores y Auditores no sean suficientes para atender todos los cometidos que le correspondan, el Interventor General podrá habilitar para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho Cuerpo a funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su ingreso en el de Interventores y Auditores.
Dicha habilitación se producirá durante un máximo de tres años, plazo suficiente para su cobertura mediante los correspondientes procesos de selección o promoción de personal. El funcionario a habilitar deberá acreditar experiencia en materia de control del presupuesto público o formación específica en el ámbito de la auditoría.»

Quinta Creación del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia
1. Se crea el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia como una entidad pública empresarial dependiente de la Administración General de la Región de Murcia, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. El Instituto queda adscrito a la Consejería competente en materia de hacienda.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tiene plena autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, así como patrimonio y tesorería propios y diferenciados de los de la Administración General de la Región de Murcia.
3. El Instituto tiene como fines generales:
- a) Procurar financiación para llevar a cabo la política de crédito público de la Administración General de la Región de Murcia.
- b) Llevar a cabo la gestión financiera del endeudamiento y, en su caso, de la tesorería de la Administración General de la Región de Murcia y de su sector público.
- c) Ejercer las competencias de la Administración General de la Región de Murcia sobre el sistema financiero.
- d) Facilitar la financiación de la construcción y explotación de infraestructuras públicas mediante fórmulas de colaboración público-privada.
Para la consecución de dichos fines, el Instituto realizará las siguientes funciones:
- a) Controlar, coordinar y canalizar la financiación para la oferta de crédito público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su sector público.
- b) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones, a favor de quienes compongan el sector público regional
- c) Participar en fondos de cualquier tipo, mobiliarios o inmobiliarios, en sociedades y fondos de garantía, y en sociedades o fondos de capital riesgo.
- d) Constituir personas jurídicas cuyo objeto sea la agrupación de las participaciones financieras y patrimoniales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público, previa autorización del Consejo de Gobierno.
- e) Crear personas jurídicas cuyo objeto sea facilitar la financiación de la construcción y explotación de infraestructuras públicas, previa autorización del Consejo de Gobierno.
- f) Prestar los servicios de asesoramiento en la gestión de la Tesorería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del sector público regional que así lo solicite.
- g) Coordinar, canalizar, efectuar la gestión y controlar el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de su sector público.
- h) Ejercer las funciones relativas al control, inspección y disciplina de las entidades financieras y otros intermediarios financieros cuya supervisión prudencial sea competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- i) Tramitar y gestionar los avales que otorgue la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- j) Emitir los informes que se le soliciten sobre las condiciones financieras estipuladas en los contratos, convenios y acuerdos de cooperación o colaboración que suscriban los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como su sector público, con entidades de crédito.
- k) Celebrar convenios de colaboración y suscribir contratos con instituciones públicas o privadas para el mejor cumplimiento de sus fines.
- l) Prestar asesoramiento en materia de política financiera a instituciones públicas o privadas, así como asesorar y emitir informes en materia de política financiera para el Consejo de Gobierno u otros órganos superiores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a instancia de parte o por iniciativa propia.
- m) Ostentar la representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aquellas materias de índole financiera que el Consejo de Gobierno le encomiende.
Asimismo, el Instituto asumirá cualesquiera otras funciones que le atribuyan las leyes o que le asigne el Consejo de Gobierno o la consejería competente en materia de hacienda en el ámbito de sus respectivas competencias.

4. Los órganos de gobierno del Instituto son el Consejo de Administración y el Director General.
El Consejo de Administración, cuyo titular será el consejero competente en materia de hacienda, es el órgano colegiado al que corresponde el supremo gobierno del Instituto.
El Director del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda.
5. El personal directivo será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del presidente, con arreglo a los criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
La selección del resto de personal se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. No será necesaria convocatoria pública cuando se trate de personal que preste sus servicios en cualquiera de las administraciones públicas, con carácter permanente, que podrá ser incorporado por nombramiento del Consejo de Administración, siempre que cumpla con el perfil profesional del puesto a cubrir. Los funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y en su caso de otras administraciones públicas, mientras cubran destinos en el Instituto de Crédito y Finanzas, quedarán en la situación administrativa prevista en la normativa vigente en materia de función pública

6. Los recursos económicos con los que contará el Instituto serán:
- a) La dotación inicial del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia consignada en la partida 130300 631A 85700.
- b) Bienes y valores que constituyen su patrimonio.
- c) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
- d) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
- e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir por la prestación de sus servicios y, en general, por los que establezcan las disposiciones por las que se rijan.
- f) El producto de las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos, en particular de la titulización de sus créditos de acuerdo con la normativa aplicable.
- g) Y cualquier otro recurso que pudiera serie atribuido.
7. Las obligaciones patrimoniales del Instituto tienen la garantía solidaria, indefinida, incondicional e irrevocable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los mismos términos que su hacienda.
Cuando el Instituto otorgue garantías para operaciones de préstamo concertadas por unidades integrantes del sector público autonómico, podrán renunciar al beneficio de excusión previsto en el artículo 1830 del Código Civil, y quedarán cubiertas, a petición del Instituto, por la retención a su favor de las transferencias que para su financiación o pagos como contraprestación de servicios de dichas unidades tuviera que hacer la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o cualquiera de sus entidades vinculadas o dependientes, en caso de ejecución de tales garantías.
Dentro del patrimonio general de la Comunidad Autónoma, el Instituto tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, adquirida por cualquier título jurídico válido, sin perjuicio del patrimonio adscrito para su administración proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Respecto de los bienes patrimoniales propios, el Instituto tendrá la libre disposición de los mismos, pudiendo explotar, adquirir y enajenar, a título oneroso o gratuito, permutar, poseer, pignorar, ceder e imponer gravámenes, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, de conformidad con las normas de Derecho privado.

8. En el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de lo previsto en la presente ley, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto del Instituto que determinará sus normas de funcionamiento.

9. Por Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se determinará la fecha en la que el Instituto inicia sus actividades efectivamente.
Véase la O [REGIÓN DE MURCIA] 19 mayo 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se ordena el inicio efectivo de las actividades del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 30 mayo). Véase la disposición transitoria de la presente Ley, introducida por la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2012, 27 diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional («B.O.R.M.» 31 diciembre).
Sexta Modificación de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
«Tercera
Corresponderá al consejero competente en materia de patrimonio la cesión de vehículos automóviles adquiridos para otras administraciones públicas, en el marco de convenios de colaboración para el desarrollo de planes y programas de interés regional, con independencia del valor del bien y sin condicional la perfección de la cesión a la efectiva cobertura de los riesgos por el cesionario, cuyo aseguramiento, al menos en el periodo de vigencia inicial del convenio correspondiente, podrá correr a cargo de los presupuestos de la Administración regional».

Séptima Modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se modifica la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la forma que a continuación se indica:
- Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 2, con el siguiente contenido:
«3. Cuando la representación y defensa en juicio a que se refiere el apartado 2 de este artículo se haya llevado a cabo por procurador y/o abogado en ejercicio, y el procedimiento jurisdiccional termine con un pronunciamiento firme que sea plenamente favorable a los intereses del afectado y del cual no derive perjuicio alguno para los intereses de la Comunidad Autónoma, el consejero competente en materia de Función Pública podrá acordar restituir a aquél de los pagos realizados a abogados y procuradores, excepto si ha resultado condenada en costas la parte contraria».

Disposiciones Transitorias
Primera Deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
...

Segunda Modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La modificación de la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia efectuada por la Disposición Adicional Séptima será aplicable a todos los procedimientos judiciales que hayan finalizado mediante resolución firme con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición transitoria
La concesión de operaciones de crédito y aval, que se deriven de los negocios jurídicos ya formalizados por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia con las entidades financieras, a la entrada en vigor de esta ley, seguirán siendo competencia de dicho Instituto.

Disposición Final Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley, será de aplicación a los hechos imponibles producidos a partir de su entrada en vigor. Los acaecidos con anterioridad se regularán por la legislación vigente en el momento de su realización.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.