Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 175 de 29 de Julio de 2000 y BOE núm. 8 de 09 de Enero de 2001
- Vigencia desde 18 de Agosto de 2000. Revisión vigente desde 28 de Diciembre de 2009
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular la extensión, promoción y ordenación del deporte y la actividad física en el ámbito y marco de competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2 Promoción de la actividad deportiva
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá, fomentará y garantizará las actividades deportivas de acuerdo con lo que dispone la presente Ley y las normas que la desarrollen, propiciando y facilitando el acceso de los ciudadanos a la práctica del deporte como medio de garantizar el desarrollo integral de la persona.
Artículo 3 Principios generales de actuación
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ámbito de su competencia, garantizará, en igualdad de condiciones y oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte, por constituir una actividad de interés general, de acuerdo con las siguientes líneas generales de actuación:
- a) La promoción del deporte y de la actividad física, con especial atención a colectivos específicos, tales como minusválidos, tercera edad e infancia.
- b) La promoción de la consideración del medio ambiente y especialmente del mar, como espacio deportivo, haciendo compatible su protección con el uso deportivo.
- c) La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas suficiente y racionalmente distribuida.
- d) La promoción y fomento del deporte escolar y del deporte universitario estableciendo en su caso, las medidas de colaboración y coordinación necesarias.
- e) El fomento y la regulación del asociacionismo deportivo reconocido como tal a los efectos previstos en la presente Ley.
- f) El fomento de las modalidades deportivas tradicionales, como medio de apoyar y mantener las tradiciones deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- g) La promoción de la investigación científica en el deporte, el impulso de la asistencia médica y sanitaria de los deportistas en los niveles de prevención, control y asistencia directa y el control de las medidas de seguridad y salubridad de las instalaciones.
- h) El establecimiento de las medidas para la erradicación de la violencia en el deporte, así como para la prevención, control y represión de las prácticas y métodos de dopaje en el deporte.
- i) La promoción, en colaboración con la Administración General del Estado, del deporte de alto nivel.
- j) El impulso de la coordinación de las actividades que en materia deportiva desarrollen las instituciones públicas y privadas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- k) La adopción de medidas que incentiven el patrocinio privado del deporte como complemento de la actuación pública.
- l) Promoción y favorecimiento del «deporte para todos» y del «deporte del tiempo libre», mediante la articulación de programas específicos.
- ll) Promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer en el deporte y su plena incorporación a la práctica de la actividad física y el deporte, a todos los niveles.