Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia.
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 86 de 12 de Abril de 1995 y BOE núm. 131 de 02 de Junio de 1995
- Vigencia desde 02 de Mayo de 1995.
TITULO PRIMERO
Derechos de la infancia
Artículo 5 Derechos en general
1. La protección de la infancia se llevará a cabo con pleno respeto a sus derechos constitucionales y a los demás reconocidos en la normativa vigente.
2. No podrá existir ninguna discriminación o diferencia de trato que afecte al ejercicio de los derechos de los menores por cualquier circunstancia referida a los mismos o a sus padres.
3. Los menores tendrán derecho a una adecuada atención por parte de sus padres, tutores o guardadores en el ejercicio de sus facultades y deberes.
4. Los niños tendrán derecho a conocer su biografía personal mediante el ejercicio de las acciones de filiación. No obstante, la Ley garantizará el secreto de los expedientes que conducen al establecimiento de una filiación adoptiva.
5. Las necesidades del menor deben ser satisfechas, siempre que sea posible, en su ámbito familiar, teniendo presente, al mismo tiempo, todos los aspectos de su bienestar.
6. Todo niño tiene que ser protegido contra cualquier forma de violencia, crueldad, explotación y manipulación, e igualmente contra la explotación y el abuso sexual, incluyendo la prostitución y las prácticas pornográficas.
7. Tiene que ser protegido igualmente contra toda forma de explotación laboral y manipulación, especialmente de la práctica de la mendicidad.
8. Los menores serán informados acerca de su situación, de las medidas que vayan a ser tomadas en relación con ellos, de la duración de éstas y de los derechos que les correspondan con arreglo a la legislación vigente. Los padres o representantes legales tendrán derecho a recibir la misma información, salvo la sometida a la conveniente reserva.
9. Se garantizará a los menores sometidos a las medidas de protección a que se refiere la presente Ley, el ejercicio del derecho a la educación adaptada a sus necesidades y características, y a la prestación de los servicios sanitarios y sociales adecuados para su desarrollo integral.
10. Los menores tendrán derecho a expresar su opinión en los asuntos que les afecten.
11. Derecho a la confidencialidad de sus datos personales y de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones públicas y privadas.
Artículo 6 De la infancia
Los niños y niñas, en cuanto sus condiciones de madurez lo permitan, deberán participar activamente en las actividades que se realicen en su núcleo primario de convivencia y en todo aquello que les concierne, procurándose su plena integración en la vida familiar y social.
Para este logro, desde las Administraciones Públicas de nuestra Región se desarrollarán, entre otros, programas dirigidos a promover:
- a) El conocimiento y fomento de los recursos destinados a la atención de la infancia.
- b) La sensibilización de la infancia en los valores democráticos.
- c) La creación de lugares de esparcimiento y encuentro.
- d) El desarrollo cultural de la infancia.
- e) El fomento del asociacionismo.
- f) El ajuste de los recursos y núcleos de convivencia a la individualidad y formación del niño y su grupo cercano.
- g) La creación de condiciones ambientales que propicien el rechazo de la violencia en todas sus expresiones.
Artículo 7 Derecho a la identidad
1. Todo niño deberá ser registrado desde su nacimiento y tendrá derecho a un nombre y a una nacionalidad.
2. Las maternidades públicas y privadas de la Región de Murcia dispondrán de contrastados sistemas de identificación de los recién nacidos y sus padres biológicos, al objeto de preservar el derecho infantil a la identidad y evitar, por consiguiente, su intercambio y su trafico ilícito.
Artículo 8 Derecho a la intimidad y a la propia imagen
1. Los menores tienen derecho a una vida privada, familiar y social, y no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honor o a su imagen.
2. Se prohíbe la difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los niños en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación o que sea contraria a su interés. Esta prohibición se mantendrá aunque el menor diese su consentimiento, si perjudica tal interés.
Artículo 9 En materia de atención integral de salud
1. Todo menor tiene derecho al mejor nivel de salud posible y a la prevención del riesgo sociosanitario.
2. Todo niño tiene derecho a la asistencia médica y a la atención sanitaria que precise. El menor tendrá derecho a ser tratado con afecto, tacto, educación y comprensión y a que se respete su intimidad.
3. Los padres o personas que los sustituyan tendrán derecho a recibir todas las informaciones relativas a la enfermedad y al bienestar del niño, siempre y cuando el derecho fundamental de éste, en función de su edad, estado afectivo, desarrollo mental, y respeto a su intimidad, no se vean afectados por ello.
4. Se procurará que los equipos de Atención Primaria que existan en la Región pongan en marcha el Programa de Atención al Niño, tal como viene establecido en los objetivos del Plan Regional de Salud.
5. La hospitalización de menores en la Región de Murcia se realizará con respeto a la Carta Europea de los Niños Hospitalizados, garantizando, en todo caso, la posibilidad de la presencia de un acompañante durante el tiempo completo que dure la hospitalización.
6. Todo niño debe ser protegido contra el uso y el tráfico de estupefacientes y de psicotropos. A tal fin se promocionarán programas de prevención sobre los riesgos del consumo de drogas legales (alcohol, tabaco, etcétera), e ilegales, en términos asequibles a su comprensión y sensibilidad.
7. El menor que por su situación de drogadicción precise internamiento hospitalario, será admitido sin ninguna restricción en cualquiera de los centros hospitalarios que la Comunidad Autónoma tenga habilitados a tal fin, o en cualquier otro de titularidad pública, con unidades o servicios específicos de atención a las propias drogodependencias y a sus complicaciones.
8. El menor drogodependiente tendrá derecho a tratamientos gratuitos de deshabituación en centros y unidades asistenciales de drogodependencias que cumplan los requisitos mínimos reglamentariamente establecidos en nuestra Región.
Artículo 10 En materia de educación
1. Todo niño tiene derecho a una educación, conforme a lo establecido en la Constitución y en la normativa vigente, y a recibir una formación integral.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborará con las administraciones locales y educativas en la adopción de medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela y evitar las causas que producen el absentismo y el abandono precoz de la misma.
Para este fin los Ayuntamientos, en colaboración con los Consejos Escolares, elaborarán programas de seguimiento del absentismo y abandono escolar.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, colaborará con las Administraciones educativas para garantizar una educación no sexista.