Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 99 de 02 de Mayo de 2003 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 02 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 08 de Mayo de 2016


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES
Capítulo I
Organización del Sistema de Servicios Sociales
Artículo 7 bis Modos de Organización de la Gestión de los Servicios Sociales
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán organizar la prestación de los servicios sociales a través de las siguientes fórmulas:
- a) Gestión directa.
- b) Gestión indirecta en el marco general de la normativa de contratación del sector público.
- c) Mediante conciertos sociales con entidades privadas con o sin ánimo de lucro, teniendo preferencia las declaradas de interés asistencial según lo establecido en el artículo 7LE0000574369_20160508
Letra c) del artículo 7 bis redactada por el número uno del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 mayo), y su Corrección de errores («B.O.R.M.» 10 mayo).Vigencia: 8 mayo 2016
- d) Y mediante convenios con entidades de iniciativa social, entendiendo como tales las fundaciones, asociaciones, cooperativas, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que realizan actividades de servicios sociales, siempre que sobre dichas entidades no ostente el dominio efectivo una entidad mercantil que opere con ánimo de lucro.


Artículo 8 Estructura de los Servicios Sociales
1. El conjunto de recursos y actuaciones que conforman el Sistema de Servicios Sociales, atendiendo a los niveles de intervención en que pueden prestarse, se estructura en servicios de atención primaria y servicios especializados.
- a) Los Servicios de Atención Primaria constituyen el cauce normal de acceso al sistema de servicios sociales y prestan una atención integrada y polivalente en el ámbito más próximo al ciudadano y a su entorno familiar y social.
- b) Los Servicios Especializados se dirigen a aquellas personas o colectivos que, por sus condiciones de edad, sexo, discapacidad, u otras circunstancias, deban ser objeto de especial protección social por medio de recursos o programas específicos.
2. Los Servicios de Información, Valoración y Asesoramiento, de Inserción Social, de Promoción y Cooperación Social, así como los servicios de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, tendrán el carácter de universales y serán gratuitos para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Reglamentariamente podrá atribuirse este carácter a otros servicios.
3. Se determinará la tipología básica de centros y establecimientos, tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados reglamentariamente.
Artículo 9 Servicios Sociales de Atención Primaria
1. Los servicios sociales de atención primaria constituyen el primer nivel de atención y son, en consecuencia, de exclusiva responsabilidad pública. Éstos incluirán, como mínimo, los siguientes:
- a) Servicio de Información, Valoración y Asesoramiento a toda la población, en cuanto a derechos y recursos sociales existentes, derivando las demandas, en su caso, hacia los servicios especializados u otros recursos sociales, así como la detección y análisis de las necesidades sociales con el fin de servir de base en las labores de planificación de los recursos locales y regionales.
- b) Servicio de Atención en el Medio Familiar y Comunitario, que tiene por objeto proporcionar, en el propio medio familiar o comunitario, atenciones de carácter social, doméstico, de apoyo psicológico, rehabilitador y socioeducativo, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.
- c) Servicio de Inserción Social, destinado a la prevención, detección, atenuación y eliminación de las situaciones de exclusión social.
- d) Servicio de Promoción y Cooperación Social, dedicado a la promoción de la participación social y la solidaridad, especialmente a través del voluntariado y la iniciativa social en servicios sociales.
- e) Cualesquiera otros que con tal carácter se determinen.
2. Los servicios sociales de atención primaria se organizan territorialmente y se desarrollan en el ámbito local, por medio de los Centros de Servicios Sociales.
Artículo 10 Servicios Sociales Especializados
1. Los servicios sociales especializados constituyen el nivel de intervención específico para la programación, implantación y gestión de aquellas actuaciones que, atendiendo a las características concretas de la situación de necesidad de la población a las que van dirigidas, no estén encomendadas a los servicios sociales de atención primaria.
Estos servicios desarrollarán actuaciones y establecerán equipamientos para cada uno de los sectores de población siguientes:
- - Familia
- - Infancia
- - Personas mayores
- - Personas con discapacidad
- - Inmigrantes
- - Minorías étnicas
- - Personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social.
- - Cualquier otro colectivo o situación de exclusión que así lo requiera.
2. Los servicios sociales especializados cumplirán las siguientes funciones:
- a) Valorar, diagnosticar y orientar en situaciones que por su especificidad precisen la aplicación de recursos especializados.
- b) Gestionar y equipar los centros y servicios que proporcionen prestaciones a los sectores de población citados en el apartado 1 de este artículo, así como garantizar el acceso a los mismos de las personas que lo precisen.
- c) Proporcionar prestaciones técnicas y/o económicas a personas que tengan dificultades físicas, psíquicas o sociales para acceder al uso normalizado de los sistemas ordinarios de protección social, correspondiendo a los sistemas sanitario, educativo y laboral aportar los recursos necesarios para el desarrollo de actuaciones referidas al ámbito de sus respectivas competencias, coordinándose con los servicios sociales especializados.
- d) Apoyar las medidas de reinserción orientadas a normalizar las condiciones de vida de aquellas áreas con alto riesgo de marginalidad.
3. El acceso a los servicios sociales de atención especializada se produce previa intervención del servicio social de atención primaria, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 11 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Familia e Infancia
1. Los servicios sociales especializados en el sector de familia e infancia realizarán actuaciones tendentes a la protección, promoción de los menores y familias y a la estabilización de la estructura familiar.
2. Para tal fin, se desarrollarán, entre otros, programas de intervención familiar, defensa de los derechos de los menores en caso de ruptura familiar, apoyo a familias numerosas, atención a la violencia familiar, programas para la conciliación de la vida familiar y laboral, acogimiento y protección de menores en situación de desamparo o en riesgo de exclusión social, mediación familiar e intergeneracional y promoción de la adopción nacional e internacional.
3. La Administración regional llevará a cabo programas para la ejecución de medidas judiciales que afecten a menores a través de recursos propios o de entidades colaboradoras.
Artículo 12 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas Mayores
1. Los servicios sociales especializados en el sector de Personas Mayores desarrollarán actuaciones destinadas a conseguir el mayor nivel de bienestar posible y alcanzar su autonomía e integración social.
2. Para estos fines, se desarrollarán, entre otros, programas para promover el desarrollo sociocultural de las personas mayores, prevenir su marginación, favorecer que permanezcan en su medio habitual, garantizarles una atención residencial adecuada, cuando lo precisen, así como potenciar el voluntariado social.
Artículo 13 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad
1. Los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad realizarán actuaciones a fin de procurar el tratamiento, rehabilitación e integración social de los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, así como para la prevención de la discapacidad.
2. Será propio de estos servicios desarrollar programas de valoración y diagnóstico de la discapacidad, atención temprana, formación ocupacional, integración laboral, supresión de barreras, ayudas técnicas, capacitación en actividades de autocuidado, actividades de ocio e integración social, garantizándoles una atención residencial adecuada cuando lo precisen y cuantos otros sean necesarios para favorecer la autonomía personal e integración social del discapacitado.
Véase D [REGIÓN DE MURCIA] 64/2007, 27 abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. («B.O.R.M.» 18 mayo).LE0000245293_20070618
Artículo 14 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Inmigrantes
1. Los servicios sociales especializados en el sector de inmigrantes procurarán su integración social y participación activa en la vida de la comunidad.
2. Serán programas propios de estos servicios proporcionar información y mediación para su integración social y laboral.
Artículo 15 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Minorías Étnicas
1. Los servicios sociales especializados en materia de Minorías Étnicas llevarán a cabo medidas que favorezcan la igualdad real y efectiva tanto para los grupos como para los individuos pertenecientes a tales colectivos, así como su integración social y laboral.
2. A tal fin, se desarrollarán, entre otros, programas de formación, información y mediación para su integración social y laboral.
Artículo 16 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social
1. Los servicios sociales especializados en el sector de Personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social realizarán actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones desfavorecidas, tales como transeúntes, refugiados, asilados, emigrantes retornados, reclusos y ex reclusos, así como cualquier otro colectivo en situación de marginación.
2. Para ello se desarrollarán programas que promuevan la atención, promoción e integración social de tales colectivos, además de los que se especifiquen para cada uno de ellos.
Artículo 17 Equipamientos
Cada uno de los servicios sociales especializados referidos deberán dotarse de los equipamientos precisos que sirvan de soporte para el desarrollo de los programas y actuaciones que les son propios, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine.
Artículo 18 Prestaciones económicas
1. Desde el Sistema Público de Servicios Sociales se concederán prestaciones económicas de carácter individual o familiar, periódicas o no periódicas, que fomenten la integración social de las personas más desfavorecidas.
2. Las condiciones, cuantías y requisitos para su concesión se establecerán reglamentariamente, dentro del ámbito competencial atribuido a cada órgano.
La prestación económica denominada Renta Básica de Inserción, así como los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se regularán mediante norma con rango de ley

Capítulo II
Planificación del Sistema de Servicios Sociales
Artículo 19 Fines
La Administración regional, mediante la planificación de los servicios sociales, garantizará la distribución racional de los recursos y la coordinación de todas las actuaciones, con el fin de alcanzar los mayores niveles de bienestar social para los ciudadanos de la Región de Murcia.
Artículo 20 El Plan Regional de Servicios Sociales
1. El Plan Regional de Servicios Sociales constituirá la expresión de la política de servicios sociales a desarrollar por las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Plan Regional de Servicios Sociales contendrá el diagnóstico de la situación social, un análisis e identificación de los problemas, los objetivos a alcanzar, el calendario general de actuaciones, los programas a desarrollar, los órganos encargados de su ejecución, los recursos que han de destinarse a su financiación y los mecanismos de evaluación sistemática y continuada de los distintos programas, garantizando la participación social.
3. El Plan Regional de Servicios Sociales podrá desarrollarse a través de planes parciales o sectoriales y será revisado y actualizado periódicamente.
4. Con anterioridad a la aprobación del Plan Regional de Servicios Sociales por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, su proyecto deberá ser remitido a la Asamblea Regional para su conocimiento y aportación, por parte de los distintos grupos parlamentarios, de las alegaciones que estimen oportunas.
5. El Plan Regional de Servicios Sociales incluirá un mapa en el que se contemplarán las necesidades de la población y su distribución geográfica.