Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 99 de 02 de Mayo de 2003 y BOE núm. 35 de 10 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 02 de Junio de 2003. Revisión vigente desde 08 de Mayo de 2016


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1 Objeto de la Ley
- Artículo 2 Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
- Artículo 3 Ámbito
- Artículo 4 Titulares de derechos
- Artículo 5 Principios inspiradores
- Artículo 6 Entidades prestadoras de servicios sociales
- Artículo 7 Entidades declaradas de interés asistencial para la Región de Murcia
- TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES
- CAPÍTULO I. Organización del Sistema de Servicios Sociales
- Artículo 7 bis Modos de Organización de la Gestión de los Servicios Sociales
- Artículo 8 Estructura de los Servicios Sociales
- Artículo 9 Servicios Sociales de Atención Primaria
- Artículo 10 Servicios Sociales Especializados
- Artículo 11 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Familia e Infancia
- Artículo 12 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas Mayores
- Artículo 13 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas con Discapacidad
- Artículo 14 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Inmigrantes
- Artículo 15 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Minorías Étnicas
- Artículo 16 Actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social
- Artículo 17 Equipamientos
- Artículo 18 Prestaciones económicas
- CAPÍTULO II. Planificación del Sistema de Servicios Sociales
- CAPÍTULO I. Organización del Sistema de Servicios Sociales
- TÍTULO III. ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
- TÍTULO IV. INICIATIVA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
- Artículo 25 Reconocimiento y ámbito de actuación
- Artículo 25 bis Régimen de concertación
- Artículo 25 ter Objeto de los conciertos
- Artículo 25 quater Requisitos de las Entidades
- Artículo 25 quinquies Formalización de los conciertos
- Artículo 25 sexies Efectos del concierto
- Artículo 25 septies Duración, renovación, modificación y extinción de los conciertos
- Artículo 25 octies Participación de los usuarios en el coste de los Servicios concertados
- Artículo 25 nonies Régimen de convenios
- Artículo 25 decies Medidas para la transparencia
- Artículo 25 undecies Garantía de igualdad
- Artículo 26 Voluntariado
- TÍTULO V. PARTICIPACIÓN SOCIAL Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
- TÍTULO VI. FINANCIACIÓN
- Artículo 36 Fuentes de financiación
- Artículo 37 Financiación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y medidas de fomento social
- Artículo 38 Financiación de las entidades locales
- Artículo 39 Aportación de los usuarios
- Artículo 40 Colaboración financiera con las entidades locales y la iniciativa social
- TÍTULO VII. REGISTRO E INSPECCIÓN DE SERVICIOS SOCIALES
- TÍTULO VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000704541_20210830
L 3/2021 de 29 Jul. CA Murcia (Servicios Sociales)
- Norma afectada por
- 8/5/2016
- LE0000574369_20160508
L 5/2016 de 2 May. CA Murcia (modificación de la L 3/2003 de 10 Abr., del sistema de servicios sociales)
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- Letra c) del artículo 7 bis redactada por el número uno del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 mayo), y su Corrección de errores («B.O.R.M.» 10 mayo).LE0000188016_20160508
Número 2 del artículo 25 sexies redactado por el número dos del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 mayo), y su Corrección de errores («B.O.R.M.» 10 mayo).LE0000188016_20160508
Número 5 del artículo 25 octies redactado por el número tres del artículo único de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 5/2016, de 2 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 mayo), y su Corrección de errores («B.O.R.M.» 10 mayo).LE0000188016_20160508
- 13/11/2015
- LE0000562100_20151113
Ley 16/2015 de 9 Nov. CA Murcia (modifica Ley 3/2003 de 10 Abr., del Sistema de Servicios Sociales)
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- Artículo 25 decies introducido por el apartado diez del artículo único de la L [REGIÓN DE MURCIA] 16/2015, 9 noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 noviembre).LE0000188016_20160508
Artículo 25 undecies introducido por el apartado once del artículo único de la L [REGIÓN DE MURCIA] 16/2015, 9 noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 noviembre).LE0000188016_20160508
Artículo 7 bis introducido en su actual redacción, por el apartado uno del artículo único de la L [REGIÓN DE MURCIA] 16/2015, 9 noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 noviembre).LE0000188016_20160508
Artículo 25 bis introducido en su actual redacción, por el apartado dos del artículo único de la L [REGIÓN DE MURCIA] 16/2015, 9 noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 noviembre).LE0000188016_20160508
Artículo 25 ter introducido en su actual redacción, por el apartado tres del artículo único de la L [REGIÓN DE MURCIA] 16/2015, 9 noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 noviembre).LE0000188016_20160508
Artículo 25 quater introducido en su actual redacción, por el apartado cuatro del artículo único de la L [REGIÓN DE MURCIA] 16/2015, 9 noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 noviembre).LE0000188016_20160508
Artículo 25 quinquies introducido en su actual redacción, por el apartado cinco del artículo único de la L [REGIÓN DE MURCIA] 16/2015, 9 noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 noviembre).LE0000188016_20160508
Artículo 25 sexies introducido en su actual redacción, por el apartado seis del artículo único de la L [REGIÓN DE MURCIA] 16/2015, 9 noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 noviembre).LE0000188016_20160508
Artículo 25 septies introducido en su actual redacción, por el apartado siete del artículo único de la L [REGIÓN DE MURCIA] 16/2015, 9 noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 noviembre).LE0000188016_20160508
Artículo 25 octies introducido en su actual redacción, por el apartado ocho del artículo único de la L [REGIÓN DE MURCIA] 16/2015, 9 noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 noviembre).LE0000188016_20160508
Artículo 25 nonies introducido en su actual redacción, por el apartado nueve del artículo único de la L [REGIÓN DE MURCIA] 16/2015, 9 noviembre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 noviembre).LE0000188016_20160508
- 8/8/2015
- LE0000557825_20150808
DL 2/2015 de 6 Ago. CA Murcia (modifica la L 3/2003 de 10 Abr., sistema de Servicios Sociales)
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- Artículo 7 bis introducido por el apartado uno del artículo único del D.-Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 agosto).LE0000188016_20160508
Artículo 25 bis introducido por el apartado dos del artículo único del D.-Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 agosto).LE0000188016_20160508
Artículo 25 ter introducido por el apartado tres del artículo único del D.-Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 agosto).LE0000188016_20160508
Artículo 25 quater introducido por el apartado cuatro del artículo único del D.-Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 agosto).LE0000188016_20160508
Artículo 25 quinquies introducido por el apartado cinco del artículo único del D.-Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 agosto).LE0000188016_20160508
Artículo 25 sexies introducido por el apartado seis del artículo único del D.-Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 agosto).LE0000188016_20160508
Artículo 25 septies introducido por el apartado siete del artículo único del D.-Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 agosto).LE0000188016_20160508
Artículo 25 octies introducido por el apartado ocho del artículo único del D.-Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 agosto).LE0000188016_20160508
Artículo 25 nonies introducido por el apartado nueve del artículo único del D.-Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2015, de 6 de agosto, por el que se modifica la Ley 3/2003, de 10 de abril del sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 7 agosto).LE0000188016_20160508
- 12/7/2007
- LE0000243647_20131231
L 3/2007 de 16 Mar. CA Murcia (renta básica de inserción)
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- Número 2 del artículo 18 redactado por la disposición final segunda de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 3/2007, 16 marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia («B.O.R.M.» 12 abril).LE0000188016_20160508
- 26/4/2006
- LE0000229447_20060426
L 1/2006 de 10 Abr. CA Murcia (creación del Instituto Murciano de Acción Social)
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- Artículo 23 redactado por Disposición Adicional segunda de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2006, 10 abril, de creación del Instituto Murciano de Acción Social («B.O.R.M.» 25 abril).LE0000188016_20160508
- 2/6/2003
- LE0000542658_20150101
L 13/2014 de 23 Dic. CA Murcia (Presupuestos Generales para el ejercicio 2015)
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- Durante el ejercicio 2015 no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.2 de la presente, conforme dispone la disposición adicional decimoquinta de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2014, 23 diciembre de 2014, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015 («B.O.R.M.» 30 diciembre).LE0000188016_20160508
LE0000519618_20140101L 13/2013 de 26 Dic. CA Murcia (presupuestos generales para el ejercicio 2014)
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- Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la disposición adiciional decimoquinta de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2013, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2014 («B.O.R.M.» 30 diciembre), durante el ejercicio 2014 no será de aplicación lo dispuesto en el presente precepto.LE0000188016_20160508
LE0000495884_20131201L 13/2012 de 27 Dic. CA Murcia (presupuestos generales para el ejercicio 2013)
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- Téngase en cuenta que, de conformidad con lo establecido en la disposción decimoquinta de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2012, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2013 («B.O.R.M.» 31 diciembre), durante el ejercicio 2013 no será de aplicación lo dispuesto en el presente precepto.LE0000188016_20160508
LE0000404286_20100629L 14/2009 de 23 Dic. CA Murcia (presupuestos generales para el ejercicio 2010)
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- Téngase en cuenta que el párrafo final del número 2 del artículo 22 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 14/2009, 23 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, establece que durante el ejercicio 2010 no será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo 37.2.LE0000188016_20160508
LE0000347848_20090101L 8/2008 de 26 Dic. CA Murcia (presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio 2009)
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- Téngase en cuenta que el párrafo final del número 2 del artículo 22 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 8/2008, 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009 («B.O.R.M.» 30 diciembre), establece que durante el ejercicio 2009 no será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo 37.2.
LE0000188016_20160508
LE0000253763_20080101L 10/2007 de 27 Dic. CA Murcia (presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio 2008)
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- Téngase en cuenta que el párrafo final del número 2 del artículo 22 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2007, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2008 («B.O.R.M.» 31 diciembre), establece que durante el ejercicio 2008 no será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo 37.2.
LE0000188016_20160508
LE0000238946_20070101L 13/2006 de 27 Dic. CA Murcia (presupuestos generales de la Comunidad para el ejercicio 2007)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que el párrafo final del número 2 del artículo 23 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 13/2006, 27 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2007 («B.O.R.M.» 30 diciembre), establece que durante el ejercicio 2007 no será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo 37.2.LE0000188016_20160508
LE0000223137_20060101L 10/2005 de 29 Dic., CA Murcia (presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006)
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- Téngase en cuenta que conforme establece el párrafo final del artículo 23.2 de Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2005, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006 («B.O.R.M.» 31 diciembre), «Durante el ejercicio 2006 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril».LE0000188016_20160508
LE0000208443_20050101L 10/2004 de 29 Dic. CA Murcia (presupuestos generales para el ejercicio 2005)
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- Téngase en cuenta que, conforme establece el número 2 del artículo 18 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2004, 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2005 («B.O.R.M.» 31 diciembre), durante el ejercicio 2005 no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37.2 de la presente disposición.LE0000188016_20160508
LE0000196451_20041228L 10/2003, de 23 de Dic. CA Murcia (presupuestos generales para el ejercicio 2004)
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- Téngase en cuenta el número 2 del artículo 18 de la Ley [REGIÓN DE MURCIA] 10/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2004. («B.O.R.M.» 31 diciembre) durante el ejercicio 2004.LE0000188016_20160508


El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
I
La Constitución Española de 1978 instaura un Estado social y democrático de derecho, enfatizando su compromiso e intervención en materia de política social. Alejándose de postulados benéficos y graciables, perfila los contornos de la responsabilidad pública en la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, en la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y en facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9.2.).
En su articulado se encuentran referencias al tratamiento protector que se asegura respecto de determinados colectivos. Así, en el artículo 25, en relación con la reeducación y reinserción social a la que se orientan las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, en el artículo 39, en relación con la protección social, económica y jurídica de la familia y con la protección integral de los hijos, en el artículo 42, en relación con la protección de emigrantes y retornados, en el artículo 49, respecto de la política de previsión, tratamiento y rehabilitación de las personas con discapacidad o en el artículo 50, en relación con el bienestar y servicios sociales de las personas mayores.
En correspondencia con el artículo 148.1.20., que permitió a las Comunidades Autónomas asumir competencias en materia de asistencia social, el artículo 10.1. o) de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, atribuyó a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de «Bienestar y servicios sociales». Mediante Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a aquella competencia en materia de «Bienestar y servicios sociales » -ahora prevista en el artículo 10. Uno. 18-, se le incorpora la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de la Seguridad Social, Inserso, con las condiciones que se contienen en el artículo 12. Uno. 3.
II
La Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, introductora en el ordenamiento regional de un sistema de servicios sociales de responsabilidad pública se encuentra vigente más de diecisiete años.
La inevitable evolución social ha provocado que el texto adoleciera ya de una falta de adaptación a los tiempos actuales, en donde los servicios sociales tienen que hacer frente a problemas distintos a los que se planteaban cuando aquella norma vio la luz.
Ello ha motivado, desde la responsabilidad política de fijar y desarrollar los instrumentos necesarios para la satisfacción de las demandas y necesidades de los ciudadanos, la elaboración de un texto normativo, con rango de ley, capaz de diseñar los contornos precisos de un sistema de protección social que debe ofrecer una respuesta ágil y eficaz en aspectos tan trascendentales como la cobertura de las necesidades básicas de las personas y su integración social, superando, por lo demás, determinados conceptos establecidos en aquella Ley, que permitan obtener mayor rentabilidad social en las acciones.
III
Partiendo de ello, y desde la perspectiva de dotar de rango normativo de ley sólo a preceptos básicos, reservando al desarrollo reglamentario aquellos otros que deban ser objeto de acomodación a específicas necesidades, la presente Ley configura el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia como el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de protección orientadas a la prevención, atención y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Junto a ello, subyace en la Ley una marcada orientación tanto hacia la prevención de esas situaciones como a la elevación del nivel de calidad de vida de los usuarios de servicios sociales. El Sistema que se instaura establece como principios inspiradores la responsabilidad pública, la igualdad y universalidad, participación, planificación y coordinación, descentralización y reconocimiento de la iniciativa social. Las actuaciones del sector público se atendrán también a los principios de integración y normalización, globalidad y trato personalizado y la simplificación y racionalización.
Las prestaciones se agrupan en la Ley en torno a dos grandes áreas de servicios sociales complementarios, el de atención primaria y el de atención especializada, y referidas a determinados grupos de población.
En el concepto de entidades prestadoras de servicios sociales se incluye tanto a personas físicas como jurídicas, públicas y privadas, acreditadas ante la Administración regional, reconociéndose a estas últimas la posibilidad de ser declaradas de interés asistencial, lo que le permitiría acceder a distintos beneficios, entre ellos el acceso preferente a convenios, conciertos y otras formas de cooperación. La planificación en materia de servicios sociales se considera un elemento básico para consolidar un sistema de servicios sociales que responda a las nuevas necesidades. Por ello, el texto normativo dispone que la Comunidad Autónoma se dote de un plan regional que, entre otros contenidos, diagnostique la situación social, los objetivos a alcanzar, los programas a desarrollar o los recursos destinados a su financiación.
La Ley establece la distribución de competencias públicas entre entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que la Consejería responsable en materia de servicios sociales, a través de las unidades competentes, velará por el cumplimiento de la normativa vigente.
Se reconoce en el texto el derecho a la participación en materia de servicios sociales, así como un novedoso repertorio de derechos y obligaciones de los usuarios.
Correspondiendo a los poderes públicos facilitar condiciones objetivas y medios suficientes para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, la presente ley prevé las fuentes de financiación del Sistema Público de Servicios Sociales y obliga a las distintas administraciones públicas a consignar presupuestos adecuados a su desarrollo. Contempla, asimismo, la posibilidad de que los usuarios contribuyan en determinadas prestaciones dentro de unos límites económicos flexibles, establece vías de cooperación con entidades públicas y privadas y prevé una nueva forma de financiación a través de los presupuestos de cada obra pública.
Las ideas de protección, garantía de los derechos de las personas usuarias en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y del acceso a sus prestaciones de acuerdo al nivel adecuado de calidad, constituyen punto coincidente en el conjunto de las instituciones reguladas en la presente Ley. Con esas finalidades, supone una novedad la inserción en la Ley del régimen de infracciones y sanciones administrativas, así como la regulación legal de la inspección de Servicios Sociales, a fin de potenciar el respeto a tales ideas, erradicar actuaciones indeseables y prevenir daños o perjuicios a personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, merecedoras de una cualificada protección.
Por último, se hace preciso indicar que la Ley se estructura en ocho títulos, dedicándose el primero a las disposiciones generales, el segundo a la organización y planificación del Sistema de Servicios Sociales, el tercero a la atribución de competencias, el cuarto a la iniciativa en la prestación de Servicios Sociales, el quinto a la participación social y los derechos y obligaciones de los usuarios, el sexto a la financiación, el séptimo al registro e inspección de Servicios Sociales y, por último, el título VIII, se ocupa de las infracciones y sanciones.