Ley 4/1997, de 24 de julio, de construcción y explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 195 de 25 de Agosto de 1997 y BOE núm. 285 de 28 de Noviembre de 1997
- Vigencia desde 26 de Agosto de 1997. Esta revisión vigente desde 02 de Marzo de 2000
TITULO II
Régimen jurídico de la construcción y explotación
CAPITULO I
Del contrato de concesión de obras públicas
Artículo 7 Concepto del contrato de concesión de obras públicas
1. A los efectos de esta Ley, tendrá la consideración de contrato de concesión de obras públicas aquel en que, siendo su objeto la construcción de una infraestructura, la contraprestación al concesionario consiste en el derecho a explotar la obra o en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.
2. El régimen jurídico de este contrato será el establecido en la legislación básica estatal.
3. El plazo de explotación de la obra será el previsto en cada pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que pueda exceder en ningún caso de cincuenta años.
Artículo 8 Cesión a terceros
En el contrato la Administración podrá imponer al concesionario que ceda a terceros un porcentaje de la ejecución de la obra que represente, al menos, un 30 por 100 del valor total de la misma, debiendo expresar razonablemente, en el pliego de cláusulas particulares, los motivos que aconsejan dicha cesión. La selección del cesionario deberá seguir las normas generales de los contratos de obras.
También deberá preverse, en el pliego de cláusulas particulares, que los licitadores puedan incrementar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, haciendo constar su cifra en el contrato, o bien que señalen en sus ofertas el porcentaje mínimo que vayan a ceder a terceros.
Artículo 9 Régimen económico-financiero
1. Las tarifas a percibir por los titulares de la concesión de obra deberán prever:
- a) Los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros.
- b) El porcentaje contable de amortización de los Activos.
- c) El beneficio empresarial.
2. En todo caso, la retribución económica del concesionario deberá mantenerse durante el plazo de la concesión, estando obligada la Administración a compensarle en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una ruptura del equilibrio financiero de la concesión. En los supuestos de modificaciones introducidas por la Administración respecto de las condiciones de explotación de la obra se estará a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 10 Aportaciones de fondos públicos
1. La Administración podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares la aportación de fondos públicos, de carácter presupuestario, calculados en función de los usuarios de la infraestructura y de la rentabilidad social producida por la construcción de la misma y la obligación de servicio público realizada, que llevará aparejada la reducción o supresión tarifaria prevista en el apartado 3 de este artículo.
2. A los efectos del apartado anterior, en el estudio previo de viabilidad deberán expresarse las hipótesis económicas en relación con la demanda existente, y formularse un cuadro de las cantidades a aportar por la Región de Murcia en función del número de usuarios, de manera escalonada y carácter descendente a medida que aumenten los usuarios.
3. En los supuestos en que la Región de Murcia aporte para la financiación de la obra o infraestructura los fondos a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las tarifas a satisfacer por los usuarios se reducirán o suprimirán en la cuantía y porcentaje en que la Comunidad Autónoma asuma la satisfacción del pago de la tarifa.
CAPITULO II
De la construcción y explotación a través de concesión demanial
Artículo 11 Régimen jurídico de la concesión demanial
1. Para la construcción y explotación de las infraestructuras de la Región de Murcia la Administración podrá también alternativamente emplear la técnica de la concesión demanial, en cuya virtud el particular utilizará privativa y exclusivamente los terrenos y bienes necesarios sobre los que se proyecte la construcción y sus elementos funcionales o complementarios, por el plazo que dure la concesión.
2. El plazo máximo de la concesión no podrá exceder de cincuenta años.
3. El concesionario podrá transmitirla, previa autorización de la Consejería competente, que sólo podrá denegarse por causa justificada de interés público explícitamente motivada. El adquirente se subrogará en los derechos y obligaciones que le imponen las cláusulas de la concesión, quedando subsistentes las garantías que han de hacer efectiva su responsabilidad.
4. Las concesiones serán inscribibles en el Registro de la Propiedad. Una vez extinguidas, la inscripción será cancelada de oficio o a petición de la Administración o del interesado.
5. La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada por la Consejería competente.
Artículo 12 Obligaciones de los concesionarios
1. Los concesionarios estarán obligados a permitir el uso de la infraestructura construida, a todos los usuarios que lo soliciten, sin perjuicio del abono de las correspondientes tarifas por parte de éstos y del cumplimiento de las condiciones generales de uso aprobadas por la Administración.
2. Asimismo, los concesionarios vendrán obligados a:
- a) Ejecutar las obras en los plazos fijados en la correspondiente concesión.
- b) Prestar la fianza o garantía necesarias para responder del cumplimiento y conservación de las obras.
- c) Conservar las obras y terrenos concedidos en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato.
- d) Abonar el precio público o canon por ocupación del dominio público que se establezca en la concesión, en función del número de metros cuadrados.
- e) Realizar las operaciones necesarias para poner en explotación la obra e instalaciones funcionales y complementarias, en los plazos fijados en la concesión.
Artículo 13 Derechos de los concesionarios
1. La utilización de las obras construidas y explotadas por los titulares de la concesión demanial dará derecho a percibir de los usuarios las correspondientes tarifas.
A estos fines, la Consejería competente determinará los precios máximos de las tarifas, que serán revisadas anualmente para ajustarlas al índice de precios al consumo.
2. De igual forma, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá aportar fondos públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Ley y con las mismas consecuencias sobre el pago de las tarifas por los usuarios.
3. Para la determinación de la cantidad a aportar por la Administración, el estudio previo de viabilidad deberá expresar las hipótesis económicas y formular el marco financiero de la concesión, de modo que al final del período de la concesión se cubran los costes reales de explotación, el porcentaje anual contable de amortización de los Activos y el beneficio empresarial con la suma de las tarifas percibidas por el uso de forma directa de los usuarios, con las cantidades aportadas por la Administración.
4. En el pliego de cláusulas de la concesión demanial podrá sustituirse el sistema retributivo establecido en el apartado 2 del presente artículo por una cuota anual, calculada como contraprestación de la utilización de la obra construida y explotada por el concesionario, que pasará a ser de titularidad pública al finalizar el período concesional.
Artículo 14 Procedimiento de otorgamiento
1. La Región de Murcia convocará concursos para el otorgamiento de concesiones de bienes y terrenos para construir y explotar infraestructuras, en las condiciones en que reglamentariamente se establezcan.
2. Cualquier particular interesado podrá solicitar de la Administración regional el otorgamiento de una concesión demanial para estas finalidades y características. Para ello, deberá acompañar a la solicitud un estudio previo de viabilidad, un anteproyecto de construcción y un estudio económico-financiero de la explotación. La Administración estudiará su viabilidad jurídica y económica y acreditada ésta lo someterá a información pública por plazo de un mes, a fin de que todos los interesados puedan formular cuantas observaciones y sugerencias estimen convenientes.
A la vista de dicho trámite, la Consejería convocará un concurso público para la adjudicación de la concesión. En el primer caso, el peticionario tendrá derecho a que se le abonen las tasas y los gastos efectuados hasta este momento, siempre que el anteproyecto y el estudio de viabilidad pudieran ser aprovechados por la Consejería.
3. En el caso de que la Consejería decidiera otorgar la concesión instada, en los términos ofertados al particular en el pliego de cláusulas y condiciones, éste dispondrá del plazo de un mes para constituir la fianza o garantía y aceptar la concesión.
4. Corresponde al Consejero el otorgamiento de la concesión, que será notificado a todos aquellos que hubieran formado parte del expediente de información pública.
5. En todo caso, resultarán de aplicación los requisitos de solvencia y capacidad de las empresas, establecidos en la legislación básica de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 15 Extinción de la concesión
1. La concesión demanial se extinguirá por:
- a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.
- b) Revisión de oficio.
- c) Renuncia por el adjudicatario, siempre que fuera aceptada por la Administración y no tuviera incidencia negativa sobre la explotación de la obra o infraestructura.
- d) Mutuo acuerdo.
- e) Caducidad.
- f) Rescate.
2. Para el efectivo ejercicio de los supuestos de extinción anticipada previstos en el apartado 1 de este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
CAPITULO III
Disposiciones específicas sobre infraestructuras de naturaleza viaria
Artículo 16 Explotación integral de las instalaciones complementarias y elementos funcionales de la infraestructura que tengan naturaleza viaria
1. Corresponde al concesionario de la obra para la construcción y explotación de la carretera la gestión integral de todas las áreas de servicio que se construyan a lo largo del trazado de la vía proyectada.
2. La celebración del contrato de concesión de obra pública o el otorgamiento de la concesión demanial llevará implícita también la gestión y la explotación de las áreas de servicio proyectadas.
3. De igual forma, le corresponderá, en su caso, la gestión de los centros de transporte, aparcamientos disuasorios y cualquier otro elemento de infraestructura de transporte o funcional de la carretera que se hubiere previsto en el proyecto de construcción. La explotación de tales elementos no requerirá de ningún título adicional de carácter administrativo, al entenderse incluida en la concesión demanial o en el contrato de concesión de obra pública.
4. Las limitaciones a la propiedad por razón de colindancia con el dominio público viario, establecidas en los artículos 23 y 26 de la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia, resultarán de aplicación a los terrenos contiguos a las vías que se construyan y exploten de acuerdo con la presente Ley.