Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. SUP.11 de 30 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 202 de 24 de Agosto de 2005
- Vigencia desde 19 de Enero de 2005. Revisión vigente desde 01 de Mayo de 2022


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Título IV
De las relaciones del Presidente y del Consejo de Gobierno con la Asamblea Regional
Capítulo I
Impulso de la acción política y de gobierno
Artículo 40 De los debates sobre la acción del Gobierno regional
1. El Consejo de Gobierno, a través de su Presidente, realizará ante el Pleno de la Asamblea Regional, al final del segundo período de sesiones de cada año legislativo, una declaración de política general, que será seguida de debate y podrá concluir con la aprobación de resoluciones.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no tendrá lugar en el último año legislativo o en aquel otro en que se haya debatido ya el programa de Gobierno y elegido un nuevo Presidente, bien sea por cese o fallecimiento del anterior, o por haberse aprobado una moción de censura.
3. Asimismo, podrán realizarse debates generales o monográficos sobre la acción política y de gobierno, cuando lo solicite el Presidente de la Comunidad Autónoma o lo decida la Mesa de la Asamblea Regional, de acuerdo con el procedimiento establecido en su Reglamento.
4. Cuando los debates a los que se refieren los apartados anteriores se celebren por iniciativa parlamentaria, no podrán tener lugar más de tres veces, en el conjunto de los dos periodos de sesiones.
5. El Consejo de Gobierno informará a la Asamblea Regional acerca de las previsiones de índole política, económica y social que haya de suministrar la Comunidad Autónoma al Gobierno de la Nación, para la elaboración de los proyectos de planificación económica general, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 del Estatuto de Autonomía.
6. Cuando así lo considere conveniente, el Consejo de Gobierno podrá remitir a la Asamblea comunicaciones sobre un asunto específico, para que ésta, después de examinarlo, manifieste su criterio o adopte la resolución que proceda.
Artículo 41 De las comparecencias del Presidente y de los miembros del Consejo de Gobierno
1. El Presidente, en los términos previstos en el Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, comparecerá ante el Pleno para informar sobre los asuntos que en el ámbito estrictamente político, guarden conexión directa con actuaciones personales suyas o en el ejercicio de las competencias de su exclusiva atribución, de conformidad con la legislación vigente.
2. Igualmente, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Regional, los miembros del Consejo de Gobierno comparecerán ante el Pleno o cualquiera de sus Comisiones, para informar en materias de su departamento y para atender las preguntas e interpelaciones que se les formulen.
3. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán delegar su comparecencia ante cualquier Comisión, en los secretarios generales, secretarios autonómicos o directores generales de sus respectivas consejerías, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara.
4. La Asamblea Regional podrá solicitar la comparecencia ante las comisiones de cualesquiera autoridades y funcionarios de la Administración pública regional, de los responsables de sus organismos públicos y de los representantes de la Administración regional en las empresas en las que ésta participe, para informar sobre las materias propias de su competencia.
5. Los miembros del Consejo de Gobierno podrán asistir, con voz, a las sesiones del Pleno de la Asamblea Regional y de sus comisiones.
Artículo 42 De los restantes procedimientos de impulso
El impulso de la acción política del Consejo de Gobierno por la Asamblea Regional también podrá ser ejercido a través de los restantes procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara.
Artículo 43 De la relación ordinaria entre la Asamblea Regional y el Consejo de Gobierno
1. La relación ordinaria entre el Gobierno y la Asamblea Regional se canalizará a través de la Presidencia de la Comunidad y del representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces.
2. En todo caso, el Consejo de Gobierno facilitará a los diputados regionales la información y cooperación que precisen para el desarrollo de sus funciones, la cual podrá ser recabada mediante el procedimiento previsto en el Reglamento de la Cámara.
Capítulo II
Responsabilidad política del Gobierno Regional
Artículo 44 De la responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno
1. El Presidente responderá políticamente ante la Asamblea Regional. También responderá políticamente ante la Cámara, el Consejo de Gobierno, de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión.
2. La delegación temporal de funciones ejecutivas del Presidente en el Vicepresidente o en un Consejero, no eximirá a aquél de responsabilidad política ante la Asamblea. El mismo criterio será aplicable a los casos en que el Consejo de Gobierno o un Consejero tengan delegadas funciones de su competencia.
Artículo 45 De la cuestión de confianza y la moción de censura
La responsabilidad política del Presidente y del Consejo de Gobierno será exigible por medio de la cuestión de confianza y de la moción de censura, que se regulan en el Estatuto de Autonomía, y que serán tramitadas y decididas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Asamblea Regional.