Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 272 de 23 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 01 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 02 de Junio de 2022


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Título I
De la estructura y organización

Artículo 4 Estructura
La estructura básica del Instituto estará compuesta por los siguientes órganos:
Artículo 5 De los órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Instituto serán:
- 1.- El Director del Instituto, que será nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, oído el Consejo del Instituto, y que tendrá rango de alto cargo de la Administración Regional.
- 2.- El Consejo del Instituto, que es el órgano superior de dirección del Instituto.
Artículo 6 Funciones del Director del Instituto
Corresponde al Director del Instituto las siguientes funciones:
- a) La representación, tanto legal como institucional del mismo.
- b) La dirección de la actividad científica, técnica y administrativa del Instituto.
- c) Velar por la adecuación de las actuaciones del Instituto a las directrices generales emanadas del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- d) Convocar por orden del Presidente del Consejo del Instituto las reuniones del Consejo, así como fijar el orden del día.
- e) Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo del Instituto.
- f) Autorizar los gastos, celebrar contratos y aprobar y suscribir convenios que impliquen un gasto de hasta 200.000 euros.
- g) La resolución de los recursos de alzada, interpuestos contra los actos del Gerente del Instituto.
- h) Ejercer las facultades de protección y defensa del patrimonio del Instituto.
- i) Proponer al Presidente del Consejo del Instituto para que lo traslade al Consejero competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, para su elevación al Consejo de Gobierno de aquellos acuerdos sobre materias que sean competencia de este.
- j) El control y la supervisión del Observatorio del Mar Menor
- k) Aquellas otras funciones que, con carácter general, correspondan a los titulares, Presidentes o Directores de los organismos autónomos regionales, salvo que en esta Ley se hayan atribuido a otro órgano.

Artículo 7 Del Consejo del Instituto y su composición
1. El Consejo del Instituto estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.
2. Ostentará la Presidencia el Director General que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados.
3. La Vicepresidencia, corresponderá al Director del Instituto.
4. Serán Vocales del Consejo:
- a) El Gerente del Instituto.
- b) Un representante del personal del Instituto elegido por y entre los vocales de la Comisión Científica y los representantes de la Junta Asesora a que se refiere el artículo 12.d).
- c) Un representante propuesto por el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, de entre el personal que preste servicios en el Instituto.
- d) Un representante de la Consejería de Tecnologías, Industria y Comercio, propuesto por el titular de la misma.
- e) Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, propuesto por el titular de la misma.
- f) Un representante de la Consejería de Educación y Universidades, propuesto por el titular de la misma.
- g) Un representante de las asociaciones productivas agrarias de la Región, elegido por y entre ellas.
- h) Un representante de cada una de las tres Organizaciones Profesionales agrarias de la Región, elegido por ellas.
- i) Un representante de las Cooperativas Agrarias de la Región, elegido por y entre ellas.
- j) Un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales.
- k) Un representante de la Agrupación de Conserveros.
- l) Un representante de las Cofradías de Pescadores de la Región, elegido por y entre ellas.
- m) Un representante de la Asociación Empresarial de Cultivos Marinos.
- n) Un representante de cada una de las organizaciones sindicales mayoritarias en la Región de Murcia, elegido por ellas.
5. El Secretario del Consejo será nombrado por el Presidente del mismo, de entre los funcionarios del Instituto, y participará en las reuniones del mismo con voz pero sin voto.
6. Se faculta al Consejo de Gobierno para determinar los representantes de las Consejerías que puedan verse afectadas en su denominación como consecuencia de una reorganización de la Administración regional.
Artículo 8 Funciones del Consejo
Corresponden al Consejo del Instituto las siguientes funciones:
- a) Aprobar los planes y programas de actuación del Instituto.
- b) Establecer las directrices y aprobar el anteproyecto de presupuesto, con carácter previo a su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda.
- c) Aprobar la propuesta de estructura orgánica del Instituto.
- d) Aprobar la memoria anual de actividades.
- e) El seguimiento y supervisión del correcto cumplimiento de las funciones atribuidas al Instituto.
- f) Deliberar y decidir sobre cualquier otro asunto relacionado con las competencias y funciones del Instituto que, por su importancia o transcendencia, le someta a su consideración el Presidente.
- g) Proponer la creación o participación en las sociedades mercantiles a que se refiere el art. 3.2.
- h) Aprobar la propuesta de relación de puestos de trabajo.
- i) Aprobar la propuesta del baremo de los concursos de méritos para la provisión de puestos científicos y técnicos.
- j) Aprobar la disposición del patrimonio inmobiliario, con el límite establecido para los Consejeros en el art. 60.2 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- k) Autorizar las operaciones de préstamo.
- l) Autorizar los contratos a que se refiere la Disposición Adicional Tercera.
Artículo 8 bis Funciones del Observatorio del Mar Menor
1.- Bajo la dirección del Director de Observatorio del Mar Menor y con la supervisión y control del Director del IMIDA, el Observatorio desempeñara las siguientes funciones:
- a) La observación y la monitorización del ecosistema del Mar Menor y su entorno y facilitar el público conocimiento de su estado mediante la difusión de los datos de seguimiento siguiendo criterios de transparencia.
- b) La búsqueda e identificación de sinergias y colaboraciones con otros grupos de investigación de centros de investigación y universidades para la observación y desarrollo de trabajos de investigación de los ecosistemas marinos en sentido amplio, en especial en ecología y biodiversidad, biogeoquímica, biología de recursos vivos, paleooceanografía, tecnología aplicada a la observación del mar, genética de recursos marinos, cambio global, eutrofización, contaminación, recursos pesqueros, entre otras materias.
- c) Fomentar el acceso compartido a infraestructuras científicas, la colaboración multidisciplinar y la integración en redes de investigación nacional e internacionales.
- d) Promover la captación de financiación pública y privada en aras a la observación y la monitorización del ecosistema marino del Mar Menor, así como en el desarrollo de los proyectos de investigación que se planteen.
- e) Impulsar la formación en relación con las actuaciones de investigación, observación y monitorización del medio marino del Mar Menor.
- f) Difundir entre la sociedad los valores naturales, paisajísticos, ecológicos y económicos y potenciará la sensibilización general para promover el respeto al medio natural del Mar Menor. Para ello podrá organizar eventos científicos y de divulgación destinados a reunir expertos en materias relacionadas con el Mar Menor.
- g) Asesorar, dentro de las funciones propias del mismo, en la toma de decisiones sobre actuaciones en el Mar Menor a petición de los interesados, formulando propuestas y recomendaciones a los diferentes organismos para mejorar sus criterios de actuación.
- h) El observatorio creará una biblioteca virtual de publicaciones relacionada con el Mar Menor que estará a disposición del público para general conocimiento.
2.- Para ello contará con el personal que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 9 Del órgano de gestión del Instituto. Nombramiento
El órgano de gestión del Instituto será el Gerente, se designará entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, tendrá el máximo nivel administrativo y su provisión se ajustará al régimen general de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración regional.
Artículo 9 bis Del director del Observatorio del Mar Menor
El Director del Observatorio del Mar Menor se designará entre profesionales de reconocido prestigio y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero al que esté adscrito el Observatorio.
El Director del Observatorio del Mar Menor tendrá rango asimilado a Director General y quedará bajo la dirección y dependencia del Director del IMIDA

Artículo 10 Funciones
El Gerente tendrá encomendadas las siguientes funciones:
- a) Elaborar y proponer al Consejo del Instituto los planes y programas de actuación y la memoria anual de actividades.
- b) Impulsar y supervisar las actividades que forman parte de la gestión del Instituto.
- c) Elaborar el borrador de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
- d) Elaborar la propuesta de estructura orgánica y relación de puestos de trabajo del organismo.
- e) Proponer al Director las resoluciones que estime convenientes en materias competenciales del Instituto.
- f) Coordinar los Departamentos y Unidades de Investigación.
- g) Proponer la contratación del personal necesario para el funcionamiento del Instituto.
- h) Llevar el inventario de todos los bienes y derechos del Instituto.
Artículo 11 De los órganos de asesoramiento del Instituto
Los órganos de asesoramiento del Instituto son:
Artículo 12 De la Junta Asesora y su composición
La Junta Asesora es el órgano de participación del personal del Instituto en el asesoramiento al Director del Instituto para el mejor desarrollo de sus funciones, estará compuesta por los siguientes miembros:
- a) El Director del Instituto, que ejercerá la presidencia de la misma.
- b) El Gerente, que actuará como Vicepresidente.
- c) Un funcionario del Instituto, que actuará como Secretario de la misma, a tal efecto, nombrado por su Director.
- d) Los representantes del personal al servicio del Instituto, donde al menos habrá un representante de cada grupo funcionarial o laboral designado por ellos, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Instituto.
- e) Los Jefes de los Departamentos o Unidades Estructurales de investigación que se establezcan en el Reglamento del Instituto.
Artículo 13 Funciones de la Junta Asesora
La Junta Asesora tendrá las siguientes funciones:
- a) Informar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Instituto y la propuesta de relación de puestos de trabajo del mismo.
- b) Asesorar al Director del Instituto sobre normas de régimen interno y asuntos de personal.
- c) Informar el anteproyecto de Reglamento del Instituto o sus modificaciones.
- d) Informar el Plan de actuación anual del Instituto.
- e) Proponer cuantas medidas estime oportuno para facilitar la consecución de las funciones que tiene asignadas el Instituto.
- f) Asesorar al Director, en el ejercicio de sus competencias, cuando fuera requerida para ello por el mismo.
Artículo 14 De la Comisión Científica y su composición
La Comisión Científica es el órgano que instrumenta la participación del personal científico y técnico en la programación y coordinación general de la actividad científico-técnica del Instituto y a nivel regional en lo que se le encomiende.
La Comisión Científica estará presidida por el Director del Instituto, siendo el Gerente su Vicepresidente, y formarán parte de la misma, como vocales, seis miembros designados por el colectivo del personal científico y técnico del Instituto, donde estarán representadas todas las Escalas y Opciones, de acuerdo con lo que se establezca en su Reglamento.
También formarán parte de la Comisión Científica, tres reconocidos especialistas, pertenecientes a otras instituciones científicas afines, establecidas en la Región de Murcia, cuando se trate de informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico de instituciones u organismos que soliciten financiación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.
Artículo 15 Funciones
Serán funciones de la Comisión Científica las siguientes:
- a) Informar los protocolos de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados, elaborados por el personal del Instituto y aquellos de otras instituciones u organismos que soliciten financiación de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería y pesca.
- b) Asistir al Gerente en el seguimiento de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados.
- c) Informar acerca de la creación de nuevas plazas de personal científico y técnico, así como de la adscripción de las mismas dentro de la estructura del Instituto.
- d) Asistir al Gerente en la elaboración de los criterios y en el desarrollo de los programas de formación y de perfeccionamiento del personal científico y técnico, informando la convocatoria de becas.
- e) Contribuir a la identificación de los problemas científico-técnicos, de los sectores enunciados, proponiendo programas prioritarios de actuación.
- f) Promover la coordinación y cooperación entre las diversas unidades operativas del Instituto y entre instituciones afines.
- g) Velar por la calidad científico-técnica de las publicaciones del Instituto.
- h) Proponer al Director del Instituto los borradores de los baremos de los concursos de méritos para la provisión de puestos científicos y técnicos.
- i) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director del Instituto en relación con las actividades científicas y técnicas del mismo.