Ley 8/ 2002, de 30 de octubre, por la que se crea el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 272 de 23 de Noviembre de 2002
- Vigencia desde 01 de Abril de 2003. Revisión vigente desde 23 de Junio de 2021


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Título IV
Del régimen económico y patrimonial
Artículo 24 Patrimonio
1. Pertenecen al Instituto, los bienes y derechos que produzca en cumplimiento de sus fines, así como los bienes y derechos, y valores que adquiera el Instituto en el ejercicio de sus funciones.
2. Los bienes adscritos al Instituto, conservarán su calificación jurídica originaria.
3. El Instituto podrá ejercer, tanto sobre los bienes propios como sobre los adscritos, las mismas facultades de protección y defensa que se reconocen a la Comunidad Autónoma en la Ley 3/1992, de 20 de julio, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. El Instituto llevará un inventario de todos sus bienes y derechos, de cuyo resumen anual se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda.
Artículo 25 Recursos económicos
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:
- a) Los bienes, derechos y valores que constituyen su patrimonio.
- b) Los productos, rentas e incrementos de su propio patrimonio.
- c) Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines.
- d) Las transferencias corrientes o de capital procedentes de otras Administraciones o Entidades públicas.
- e) Los productos y rentas resultantes de su participación en sociedades.
- f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones vigentes.
- g) Los ingresos que se deriven de las actividades propias del Instituto.
- h) Los préstamos que, de conformidad con la legislación específica de la materia, otorguen a su favor las entidades de crédito, cajas de ahorros y bancos.
- i) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios, consorcios, sociedades y entidades a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.
- j) Cualesquiera otros recursos no previstos en los apartados anteriores que puedan serle atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 26 Régimen económico
1. El Instituto someterá su régimen económico, financiero, contable, presupuestario, de intervención y control a las leyes reguladoras de la Hacienda de la Región de Murcia, leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia y demás normativa aplicable a los presupuestos de los organismos autónomos.
2. El Instituto gozará de todas las exenciones y bonificaciones fiscales, en los tributos propios, de que goza la Administración Autonómica de la Región de Murcia.
Disposiciones adicionales
Primera
1. El Instituto asumirá las funciones actualmente encomendadas al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, por el Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y el Centro de Recursos Marinos.
2. Se adscriben al Instituto el personal y los bienes y derechos actualmente adscritos o afectos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, así como al Centro de Recursos Marinos.
3. A la entrada en vigor de esta Ley, queda suprimido el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y el Centro de Recursos Marinos.
Segunda
El Instituto, podrá contratar temporalmente, y dentro de sus asignaciones presupuestarias, Investigadores Asociados e Investigadores Visitantes entre especialistas, nacionales o extranjeros, de reconocida competencia, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Tercera
El Consejero competente en materia de Economía y Hacienda a propuesta del Presidente del Consejo del Instituto, podrá autorizar generaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto del Instituto, cuando se financien con los ingresos derivados de los contratos celebrados por dicho Organismo con entidades públicas, privadas y con personas físicas, para la realización de trabajos de investigación y desarrollo tecnológico en los sectores enunciados y para la celebración de cursos de especialización.
Cuarta
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Ley, quienes tienen derecho a tener representante en el Consejo del Instituto, propondrán el mismo al Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente para que eleve las propuestas al Consejo de Gobierno quien efectuará su nombramiento.
Quinta
Se modifica el Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia en los siguientes términos:
- 1. El artículo 2, queda redactado como sigue:
«Artículo 2 Escala de Funcionarios
Existen dentro de los Cuerpos Superior Facultativo y Técnico las siguientes Escalas:
- 1.- Escala Superior de Salud Pública, Escala Técnica Superior y Escala Científica Superior, en el Cuerpo Superior Facultativo.
- 2.- Escala de Diplomados de Salud Pública, Escala de Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos y Escala Científica, en el Cuerpo Técnico.»
- 2. Se adicionan dos párrafos al artículo 5, con la siguiente redacción:
- «- Escala Científica Superior: la redacción, coordinación, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D, así como la formación de Investigadores y Tecnólogos.
- - Escala Científica: la colaboración en la redacción, ejecución y elaboración de resultados de estudios y proyectos de I+D.»

Sexta
1. Se creará dentro de los Cuerpos Superior Facultativo, Escala Científica Superior, y Técnico, Escala Científica, la opción Investigación Agraria y Alimentaria.
2. Para el ingreso en la opción del Cuerpo Superior Facultativo, Escala Científica Superior, se deberá estar en posesión del título de Doctor.
Para el ingreso en la opción del Cuerpo Técnico, Escala Científica, se deberá estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o Grado.
LE0000519619_20190101
Disposición adicional séptima Referencias al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA)
Las referencias que se hacen en esta ley o en las demás normas del ordenamiento jurídico al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA), se entenderán realizadas al Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA)

Disposiciones transitorias
Primera
1. Se integrarán en la Escala Científica Superior, Opción Investigación Agraria y Alimentaria los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo que a la entrada en vigor de esta disposición estén adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos, con carácter voluntario a través de la correspondiente solicitud y que ejerzan sus funciones en las actuales unidades de investigación.
2. Se integrarán en la Escala Científica, Opción Investigación Agraria y Alimentaria, los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico que a la entrada en vigor de esta disposición estén adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos, con carácter voluntario a través de la correspondiente solicitud y que ejerzan sus funciones en las actuales Unidades de Investigación.
3. Asimismo, se integrarán en las Escalas y Opciones señaladas en los dos apartados anteriores, con respeto siempre, al grupo de pertenencia y previa superación de las pruebas selectivas que se establezcan, a los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por Decreto 3.422/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de investigación agraria, y que a la entrada en vigor de esta disposición no presten servicios en el Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, siempre que pasen a prestarlos con posterioridad en el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
Segunda
1. En tanto se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el correspondiente Reglamento, las unidades donde se realizan programas de investigación y desarrollo tecnológico del Instituto, se estructuran en Departamentos de Investigación y Desarrollo, las cuales contarán con el número de Investigadores que se determinan actualmente en la relación de puestos de trabajo.
2. Los Departamentos son los responsables de la actividad científica, a través de las que se desarrollan las funciones especificadas en el artículo 3 de la presente Ley.
3. El Jefe de cada Departamento será designado provisionalmente por el Consejero de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, hasta que el Reglamento del Instituto determine su forma de nombramiento.
4. Los Jefes de Departamento del Instituto serán designados entre los Profesores de Investigación del mismo.
5. Las funciones de los Jefes de Departamento del Instituto, que se ejercerán sin perjuicio de las asignadas a su puesto de trabajo, serán:
- a) Organizar y coordinar las actividades que se realicen en las Unidades, tomando las medidas adecuadas para el mantenimiento, desarrollo y utilización de las plantaciones, instalaciones y equipo científico de los mismos.
- b) Coordinar la confección de la memoria anual de actividades de las unidades, y colaborar con el Director en la difusión de los resultados.
- c) Facilitar la realización de proyectos interdisciplinares y con departamentos y unidades afines de otros Organismos y Universidades.
- d) Velar por el cumplimiento de las instrucciones del Director y del Gerente que afecten a los Departamentos.
Tercera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para realizar las modificaciones presupuestarias que permitan dotar al Instituto, por lo que resta de ejercicio, de los recursos necesarios para la aplicación de la presente Ley.
Cuarta
Los funcionarios de carrera que a la entrada en vigor de esta Ley estén adscritos al Centro de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Centro de Recursos Marinos, dispondrán de un plazo de cinco años para acreditar las titulaciones o grados académicos, requeridas por los puestos de trabajo derivados reglamentariamente de la aplicación de esta Ley.
Disposición derogatoria
Queda derogado el artículo 19 del Decreto 21/2001, de 9 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, y cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ley.

Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Véase el D [REGIÓN DE MURCIA] 13 /2006, 17 marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario («B.O.R.M.» 25 marzo).LE0000227752_20100210
Segunda
El Reglamento del Instituto, deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de abril de 2003.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.