Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 19 de 12 de Febrero de 2003
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2003. Revisión vigente desde 04 de Julio de 2009
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. El presente Decreto Foral desarrolla la regulación del uso normal y oficial del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.
El ámbito de aplicación lo constituyen la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las Administraciones Locales y las entidades de derecho público vinculadas a ellas.
2. Son objetivos esenciales del mismo:
- a. En la zona vascófona, posibilitar el empleo indistinto de cualquiera de las dos lenguas oficiales como lenguas de trabajo y servicio al ciudadano.
- b. En la zona mixta, organizar y capacitar al personal necesario para posibilitar el ejercicio de los derechos lingüísticos de los ciudadanos en la zona.
- c. En los servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, organizar y capacitar el personal necesario para que el usuario pueda ser atendido en vascuence si así lo requiere.
Por servicios centrales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se entenderán aquellos que, independientemente de su ubicación territorial concreta, atienden al conjunto de la población de Navarra.
3. La aplicación del presente Decreto Foral se llevará a cabo de forma progresiva, siempre de acuerdo con las posibilidades de las distintas Administraciones en cada momento.
Artículo 2
Las zonas a que se refiere el presente Decreto Foral corresponden, en delimitación y denominación, a las establecidas en el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
Artículo 3
La aplicación del principio de preceptividad y la valoración del conocimiento del vascuence como mérito en la provisión de los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas de Navarra se llevará a cabo en los términos y condiciones que se deriven de lo dispuesto en la Ley Foral del Vascuence, en este Decreto Foral y en las disposiciones que lo complementen.
Artículo 4
El Gobierno de Navarra determinará, para cada una de las actuaciones previstas en este Decreto Foral, el órgano colaborador y, en su caso, coordinador entre los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, especialmente en lo que se refiere a la ejecución de los planes de actuación para el uso del vascuence que, en su caso, apruebe el Gobierno de Navarra.
Asimismo, determinará el órgano colaborador en la elaboración de los planes de actuación para el uso del vascuence en las entidades locales y otras administraciones públicas que lo soliciten, dentro de lo previsto en este Decreto Foral.
Artículo 5
El Gobierno de Navarra y las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra elaborarán y aprobarán los planes tendentes a la progresiva consecución de los objetivos previstos en el artículo 1.2 del presente Decreto Foral.
Asimismo, las Administraciones Locales podrán elaborar sus propios planes dentro de su ámbito de actuación.
Véase Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 18 septiembre 2006, del Gobierno de Navarra, por el que se adoptan diversas medidas en materia de vascuence («B.O.N.» 6 octubre). Véase el Acuerdo [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 5 febrero 2001, por el que se aprueba el Plan de Actuación para la aplicación de la normativa sobre el uso del Vascuence en la Zona Vascófona («B.O.N.» 14 febrero).Artículo 6
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las Administraciones Locales y las entidades de derecho público vinculadas a ellas adoptarán las medidas tendentes a la progresiva capacitación del personal necesario en el conocimiento y uso del vascuence, para dar cumplimiento progresivo a lo establecido en la Ley Foral del Vascuence, en este Decreto Foral y en la normativa que, en su caso, lo desarrolle.