Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 19 de 12 de Febrero de 2003
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2003. Revisión vigente desde 04 de Julio de 2009
TÍTULO III
Conocimiento preceptivo y valoración del vascuence en el ingreso y provisión de los puestos de trabajo
CAPÍTULO I
Zona Vascófona
Artículo 18
1. Las Administraciones Públicas de Navarra, mediante resolución motivada, indicarán en sus respectivas plantillas orgánicas los puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence sea preceptivo para poder acceder a los mismos en función del contenido competencial, de las determinaciones de este Decreto Foral y de la demanda, expresando el grado de dominio que corresponda al contenido de dichos puestos de trabajo.
2. Tal exigencia lingüística se expresará posteriormente en las correspondientes ofertas públicas de empleo así como en las convocatorias de las plazas.
3. Quienes accedan a estas plazas solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes correspondientes a puestos de trabajo para los que el conocimiento del vascuence sea preceptivo para su desempeño.
4. Se respetarán los derechos adquiridos de las personas que sin conocimiento del vascuence estén ocupando puestos de trabajo para los que se fije la preceptividad futura del conocimiento del vascuence. En todo caso, se les ofrecerá la posibilidad de participar, con carácter voluntario, en las acciones formativas de aprendizaje del vascuence que se puedan llevar a cabo.
Véase el D Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 203/2001, 30 julio, por el que se indican los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluido el personal docente del Departamento de Educación y Cultura, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del vascuence, expresando el grado de dominio, o debe ser considerado como mérito entre otros («B.O.N.» 10 septiembre).Artículo 19
Para el ingreso y la provisión de los restantes puestos de trabajo, cuando se realicen en régimen de concurso de méritos, el conocimiento del vascuence será considerado como mérito cualificado, entre otros.
Artículo 20
1. Para los puestos de trabajo de todos los niveles en que sea declarado preceptivo el conocimiento del vascuence para su desempeño, o como mérito cualificado, éste podrá ser acreditado mediante el Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente, o mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico exigido en la plantilla orgánica, o en la convocatoria.
2. La Administración Pública de la Comunidad Foral, siempre que sea requerida para ello y conforme a los medios disponibles, elaborará las pruebas lingüísticas de nivel, colaborará en las tareas de traducción oficial, en el análisis de los puestos de trabajo para la valoración del vascuence como conocimiento específico, en la ponderación de los baremos de provisión de puestos de trabajo y en los cursos de aprendizaje del vascuence que se programen para empleados públicos.
Artículo 21
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CAPÍTULO II
Zona Mixta
Artículo 22
1. Las Administraciones Públicas de Navarra con sede en la Zona Mixta no tienen ninguna obligación de calificar el conocimiento del vascuence como preceptivo para acceder o proveer los puestos de trabajo incluidos en sus plantillas, salvo en los dedicados a labores de traducción vascuence-castellano.
Cuando en la Zona Mixta se califique de preceptivo el conocimiento del vascuence en relación con un determinado puesto de trabajo, se aplicarán las disposiciones incluidas en los apartados 1 a 4 del artículo 18 de este Decreto Foral.
2. Las Administraciones Públicas de Navarra con sede en la zona mixta podrán voluntariamente calificar los puestos de trabajo concretos de sus servicios administrativos básicos, para cuyo acceso o provisión el conocimiento del vascuence sea considerado como mérito entre otros, mediante resolución motivada e indicación precisa en la plantilla orgánica.
3. La acreditación del conocimiento del vascuence se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del presente Decreto Foral.
Artículo 23
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CAPÍTULO III
Capacitación lingüística del personal
Artículo 24
La Administración Pública de la Comunidad Foral de Navarra organizará cursos de capacitación en vascuence tendentes a asegurar la disponibilidad del número necesario y suficiente de trabajadores capacitados en dicha lengua, que posibilite el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Foral del Vascuence, en este Decreto Foral y en la normativa y planes que se deriven de su aplicación.
Reglamentariamente se fijarán las modalidades de tales cursos, las condiciones de acceso y participación en los mismos, así como las obligaciones de colaboración en las tareas de atención al público en vascuence y de traducción vascuence-castellano, entre otras, que deberán asumir quienes voluntariamente participen en ellos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Gobierno de Navarra colaborará con la Administración del Estado para que puedan adoptarse, por parte de los órganos competentes, de medidas tendentes a la progresiva capacitación en el uso del vascuence de los empleados de la Administración del Estado radicada en Navarra que deban utilizar esta lengua en la prestación de sus servicios administrativos, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 20 de julio de 1990, del Ministerio para las Administraciones Públicas, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el presente Decreto Foral.
Segunda
A propuesta del Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra se dictará el Acuerdo que, en concordancia con el presente Decreto Foral, haya de regular la confección de los baremos definitivos en cualesquiera convocatorias para el ingreso y provisión de puestos de trabajo, incorporando el mérito específico a considerar por el conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas de trabajo de la Unión Europea, así como el correspondiente al vascuence.
Tercera
Para regular en lo que corresponda la especificidad del uso y valoración del vascuence en la función pública docente se dictará el oportuno Acuerdo a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, acomodando al presente Decreto Foral la normativa anterior.
Cuarta
Donde este Decreto Foral establezca como válida la forma bilingüe en rótulos, señalizaciones, documentos, impresos, formularios, sellos, notificaciones, publicaciones, publicidad y comunicaciones, ésta se podrá llevar a cabo en soportes físicos separados para el castellano y para el vascuence, o de forma conjunta, según disponga el órgano competente de la Administración o de la Entidad respectiva, salvo prescripción expresa en el presente Decreto Foral.
Quinta
Cuando resulte necesario dirimir un conflicto entre la interpretación del contenido de documentos oficiales en las versiones castellana y vascuence, las Administraciones Públicas y Entidades a ellas vinculadas resolverán en primera instancia y a sus efectos con la que corresponda al documento redactado en castellano.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral y de forma expresa el contenido íntegro del Decreto Foral 135/1994, de 4 de julio, de Regulación del uso del Vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra, así como la normativa desarrollada a su amparo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La adecuación de todos los elementos de imagen, comunicación avisos y publicaciones en los términos previstos en los artículos 16 y 17 de este Decreto Foral se realizará por las diferentes Administraciones Públicas de Navarra y organismos dependientes de las mismas de forma progresiva e ininterrumpida hasta su total cumplimiento, aplicando para ello las disponibilidades presupuestarias que se prevean con motivo del normal mantenimiento, conservación y reposición de dichos elementos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.
Segunda
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL de Navarra».