Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 146 de 03 de Diciembre de 1990 y BOE núm. 71 de 23 de Marzo de 1991
- Vigencia desde 04 de Diciembre de 1990. Revisión vigente desde 15 de Marzo de 2019


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TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
La Diputación Foral o Gobierno de Navarra constituye el poder público al que corresponden las funciones de ejecución y administración para hacer efectivo el derecho a la salud de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Foral, en virtud de los derechos y competencias que se reconocen a Navarra y de cuanto se contempla en la Constitución Española.
Artículo 2
1. La presente Ley Foral tiene por objeto la regulación general de las actividades sanitarias de las Entidades públicas y privadas, incluidas las de los sistemas de aseguramiento, en materia de sanidad interior, higiene y asistencia sanitaria, así como la creación del Servicio Navarro de Salud, todo ello con el fin de hacer efectivo el derecho a la protección a la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución.
2. En el ejercicio de las competencias y funciones en materia de sanidad interior e higiene que corresponden a la Comunidad Foral, y a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, y Ley 14/1986, de 25 de abril, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Gobierno de Navarra, el Consejero de Salud, el Director general de Salud y los Alcaldes en el ámbito de sus competencias. También tienen el carácter de autoridad sanitaria los funcionanos sanitarios cuando actúen en el ejercicio de funciones inspectoras.
Artículo 3
...

Artículo 4
Las actuaciones y servicios sanitarios se ajustarán a los siguientes principios informadores:
- a) Concepción integral de la salud.
- b) Eficiencia social de las prestaciones.
- c) Equidad en los niveles de salud e igualdad en las condiciones de acceso al sistema sanitario para todos los ciudadanos.
- d) Descentralización y participación en la gestion.
- e) Calidad y humanización de la asistencia sanitaria.
- f) Participación de la comunidad.
- g) Libertad en el acceso y en el ejercicio de actividades sanitarias.
- h) Utilización de todos los recursos sanitarios públicos, y de los privados asociados por concierto.Véase el D. Foral 3/2022, de 26 de enero, por el que se regulan los convenios singulares de vinculación en el ámbito sanitario y sociosanitario («B.O.N.» 11 febrero).LE0000719196_20220212
- i) Planificación de los recursos sanitarios por parte de la Administración Pública, con respeto a la relación Médico-enfermo.