Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 70 de 11 de Abril de 2011 y BOE núm. 99 de 26 de Abril de 2011
- Vigencia desde 01 de Mayo de 2011
TÍTULO I
Competencias administrativas y planificación
CAPÍTULO I
Competencias de las Administraciones Públicas
Artículo 5 Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
Son competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:
- a) La promoción de los derechos de las personas jóvenes en la Comunidad Foral de Navarra y su defensa para la consecución de su autonomía.
- b) Establecer las directrices generales de la política de juventud en la Comunidad Foral de Navarra.
- c) La coordinación y colaboración con las diferentes Administraciones Públicas en los distintos niveles territoriales, así como con entidades públicas y privadas para el desarrollo de las políticas de juventud.
- d) Velar por la imagen colectiva de la juventud, trabajando por la erradicación de los estereotipos sexistas o cualquier otro estereotipo negativo.
Artículo 6 Competencias del Departamento competente en materia de juventud
1. Corresponde al Departamento competente en materia de juventud amparar los derechos de las personas jóvenes a través de su participación libre, eficaz e igualitaria entre hombres y mujeres en el desarrollo político, social, económico y cultural, para lo que se le reconocen las siguientes competencias:
- a) La planificación de las políticas integrales e igualitarias de juventud.
- b) La gestión de las políticas específicas y la coordinación de las políticas transversales de juventud.
- c) El establecimiento de un sistema de evaluación de la eficacia y la calidad de los recursos, servicios y procedimientos implantados para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Ley Foral.
- d) La inspección y el ejercicio de la potestad sancionadora respecto a los centros, instalaciones, servicios y programas en materia de juventud.
- e) Velar por el personal profesional del ámbito de la juventud y fomentar su reconocimiento y formación conforme a la normativa vigente en materia de cualificaciones profesionales y a través de la educación no formal.
- f) El diálogo estructurado con las personas jóvenes y los colectivos que los representen, pudiendo llevar a cabo procesos de consulta en aquellas cuestiones que se consideren relevantes para la población joven.
- g) Las restantes competencias atribuidas en esta Ley Foral y en el resto del ordenamiento jurídico, así como aquéllas otras que en materia de juventud sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley Foral y no estén expresamente atribuidas al Gobierno de Navarra o a otras Administraciones Públicas.
2. En el Departamento competente en materia de juventud se establecerá la organización administrativa que se considere adecuada al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley Foral, de conformidad con los principios que rigen en materia de administración electrónica, simplificación administrativa y la calidad de los servicios públicos.
3. El Departamento competente en materia de juventud podrá crear y determinar reglamentariamente las funciones, composición y normas de funcionamiento de:
- a) La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como instrumento de coordinación e impulso de las políticas transversales dirigidas a la población joven.
- b) El Consejo Interinstitucional de Juventud, como órgano de consulta y asesoramiento en materia de política integral de juventud.
- c) La Comisión de Coordinación de la Política Juvenil Local, como órgano de cooperación administrativa en materia de juventud entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra.
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d) El Observatorio Navarro de la Juventud, como un órgano técnico prospectivo cuya finalidad consiste en proporcionar, mediante la evaluación de indicadores, los conocimientos necesarios para la adopción por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de políticas destinadas a mejorar la situación de la población joven.Véase O. Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 116/2012, 27 marzo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se crea y regula el Observatorio Navarro de la Juventud («B.O.N.» 17 mayo).
4. El Departamento competente en materia de juventud podrá reconocer de manera pública la ejemplaridad de la tarea realizada por personas, grupos, organizaciones o instituciones, públicas o privadas, cuya labor favorezca la participación, la autonomía y la calidad de vida de las personas jóvenes, mediante la concesión de Premios y Galardones de Juventud.
Artículo 7 Competencias de las entidades locales
1. Las entidades locales de Navarra son competentes en materia de juventud dentro de su ámbito territorial, ejerciendo las siguientes funciones:
- a) Promover la elaboración de planes y políticas locales de juventud en su ámbito territorial.
- b) Desarrollar y coordinar actividades y programas juveniles en su ámbito territorial.
- c) Prestar servicios de información, orientación, asesoramiento y acompañamiento juvenil, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.
- d) Promover la creación de instalaciones y espacios públicos para la juventud.
- e) Fomentar la participación de la población joven a través del apoyo al movimiento asociativo juvenil en su ámbito territorial, de los Consejos Locales de la Juventud cuando proceda, y de otras formas de participación.
- f) Gestionar las competencias que en materia de juventud les fueren delegadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los términos previstos en la legislación de régimen local.
- g) Cualquier otra competencia que le pueda ser delegada o encomendada en el desarrollo de la presente Ley Foral.
2. Con la finalidad de contribuir a la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento competente en materia de juventud apoyará y asesorará a las entidades locales de Navarra en el impulso y fomento de las políticas locales de juventud en aspectos tales como la elaboración de Planes Locales de Juventud, el fomento de instalaciones de juventud, el desarrollo de servicios y actividades juveniles en el ámbito de la prevención, la información, la formación y la movilidad, así como en aquellas otras materias que den respuesta a las demandas de la población joven.
Artículo 8 Diálogo estructurado
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de las políticas públicas de juventud, llevará a cabo procesos de consulta con las personas jóvenes y mantendrá un diálogo estructurado con el Consejo de la Juventud de Navarra y con otras organizaciones juveniles legalmente reconocidas, en aquellas cuestiones que se consideren relevantes.
CAPÍTULO II
Planificación y evaluación de las políticas de juventud
Artículo 9 La Estrategia Foral de Juventud
1. La Estrategia Foral de Juventud constituye el documento en el que se recogen las directrices generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de juventud, debiendo contener el análisis de la situación de la juventud en Navarra y las líneas que han de regir el desarrollo de las políticas en materia de juventud contenidas en la presente Ley Foral, siempre de acuerdo con las directrices europeas e internacionales. Los Planes en materia de juventud que se aprueben desde las distintas Administraciones Públicas de Navarra habrán de respetar el contenido de aquélla.
2. La aprobación de la Estrategia Foral de Juventud se dirige a la consecución de los objetivos previstos en esta Ley Foral, teniendo como principios rectores los siguientes:
- a) La mejora del acceso a la sociedad de la población joven y su plena participación en ella.
- b) La mejora de la autonomía de las personas jóvenes, amparando el desarrollo máximo de su talento y capacidad, en condiciones de igualdad de oportunidades, y potenciando su responsabilidad en el proceso.
- c) La cooperación entre los agentes implicados en las políticas juveniles.
- d) El reconocimiento de las personas jóvenes como un recurso de la sociedad y su inclusión en el desarrollo económico regional.
3. Su aprobación compete al Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de juventud, previa consulta al Consejo de la Juventud de Navarra y audiencia de las organizaciones representativas de la juventud que dicho Departamento considere oportunas.
4. Tendrá una vigencia temporal de cuatro años, sin perjuicio de la cual el Gobierno de Navarra podrá proceder a su revisión en cualquier momento cuando así lo considere necesario.
5. Dentro de los procesos de consulta y participación, se realizará un estudio-diagnóstico sobre la situación, los problemas, demandas y necesidades mayoritarias de las personas jóvenes.
Artículo 10 Los Planes de Juventud
1. Las Administraciones Públicas de Navarra podrán aprobar Planes de Juventud referidos a su respectivo ámbito territorial. Dichos Planes, que podrán tener carácter autonómico o local, tendrán como finalidad la aplicación y el desarrollo de la Estrategia Foral de Juventud, y en ellos se fijarán las prioridades para hacer frente a los desafíos y oportunidades de la juventud, de una manera igualitaria entre mujeres y hombres.
2. Los Planes de Juventud que se aprueben deberán respetar los principios generales enunciados en el artículo 3 de esta Ley Foral y, como mínimo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Deberán tener un carácter integral, universal y transversal, refiriéndose a las materias y problemáticas que afecten a la juventud.
- b) En su elaboración se contará con la participación de la población joven y de las entidades juveniles que la representen, con carácter previo a su aprobación definitiva, a través del diálogo estructurado.
- c) Deberán contar con una memoria valorada económicamente, con un calendario de desarrollo y con la financiación suficiente y adecuada a los objetivos cuya consecución se pretende.
- d) Deberá realizarse una evaluación y seguimiento permanente de las políticas y acciones establecidas en el Plan. Asimismo, se realizará una evaluación en profundidad coincidiendo con la mitad del periodo de duración del Plan.
3. Los planes que en otras materias elabore la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que estén relacionados con la realidad juvenil tendrán en consideración la perspectiva de la edad.
4. La Administración de la Comunidad Foral impulsará y respaldará a las entidades locales en la elaboración de Planes Locales de Juventud.
Artículo 11 Evaluación de las políticas de juventud
El Departamento competente en materia de juventud, en colaboración con la Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, presentará anualmente ante el Parlamento de Navarra un Plan específico para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley Foral, con la finalidad de verificar el avance en las políticas de juventud.