Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 141 de 23 de Noviembre de 2006 y BOE núm. 4 de 04 de Enero de 2007
- Vigencia desde 24 de Noviembre de 2006. Revisión vigente desde 07 de Febrero de 2019
TÍTULO III
Información gráfica del Registro de la Riqueza Territorial
Artículo 49 Información gráfica
1. La documentación gráfica relativa a los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial está integrada por los planos parcelarios, los croquis y las fotografías de las construcciones.
2. Los planos parcelarios son los documentos en que se representan gráficamente los recintos, en sus diversos grados, en que se divide el territorio de la Comunidad Foral.
3. El croquis es el documento en el que se representan gráficamente las construcciones, reflejando su situación en la parcela, su desarrollo en altura y su división en unidades inmobiliarias, con indicación de las características de éstas.
4. Asimismo, podrán completar la información gráfica señalada en el apartado 1 anterior, las imágenes del territorio provenientes de vuelos aerofotográficos y fotogramétricos obrantes en el Registro de la Riqueza Territorial.
5. Corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra desarrollar las actuaciones de formación, actualización y conservación de la información gráfica correspondiente a los bienes inmuebles de Navarra.