Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 150 de 15 de Diciembre de 2004 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2005
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2005. Revisión vigente desde 21 de Mayo de 2021


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TITULO III
De los Vicepresidentes y Consejeros del Gobierno de Navarra
CAPITULO I
El Vicepresidente o los Vicepresidentes del Gobierno de Navarra
Artículo 38 El Vicepresidente o los Vicepresidentes
1. El Presidente del Gobierno de Navarra puede nombrar a uno o varios de los Consejeros del Gobierno como Vicepresidente o Vicepresidentes del mismo, señalando en este segundo caso el orden de los mismos.
2. El Vicepresidente o los Vicepresidentes, además de las funciones que pueda encomendarles o delegarles el Presidente del Gobierno de Navarra, y de las que les correspondan como titulares de sus respectivos Departamentos, sustituirán y suplirán a aquél, por su orden, en los supuestos regulados en la presente Ley Foral.
3. El estatuto personal del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno de Navarra, así como su cese, se rige por lo que disponen los Capítulos III y IV del presente Título.
CAPITULO II
Los Consejeros del Gobierno de Navarra
Artículo 39 Configuración de los Consejeros del Gobierno de Navarra
Los Consejeros son miembros del Gobierno de Navarra y titulares de uno o más Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral que tengan asignados.
Artículo 40 Nombramiento y toma de posesión de los Consejeros
1. Los Consejeros son nombrados libremente por el Presidente del Gobierno de Navarra.
2. Los Consejeros tomarán posesión de su cargo una vez que hayan prestado, ante el Presidente del Gobierno de Navarra, el juramento o promesa de respetar, mantener y mejorar el régimen foral de Navarra, acatar la Constitución Española y las Leyes y cumplir fielmente las obligaciones propias de su cargo.
Artículo 41 Atribuciones
1. Los Consejeros ejercen las facultades que les corresponden como miembros del Gobierno, y además, en cuanto titulares de uno o varios Departamentos tienen las siguientes atribuciones:
- a) Ostentar la representación del Departamento o Departamentos del que son titulares.
- b) Desarrollar, en el ámbito de su Departamento, la acción de gobierno establecida por el Gobierno de Navarra, bajo la dirección y coordinación de su Presidente.
- c) Dirigir, coordinar e inspeccionar su Departamento, así como las entidades vinculadas o dependientes del mismo.
- d) Presentar al Gobierno de Navarra anteproyectos de Ley Foral, proyectos de Decretos Forales y Decretos Forales Legislativos, y propuestas de Acuerdos relativos a las cuestiones propias de su Departamento.
- e) Dictar Ordenes Forales.
- f) Formular el anteproyecto del presupuesto referente a su Departamento.
- g) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
- h) Ejercer la función ejecutiva en las materias propias de su Departamento.
- i) Formular la propuesta de nombramiento y cese de los cargos de su Departamento que deban ser nombrados o cesados por el Gobierno de Navarra.
- j) Nombrar y cesar al resto de los titulares de los puestos de libre designación funcionalmente dependientes de su Departamento.
- k) Firmar, junto con el Presidente, los Decretos Forales Legislativos y Decretos Forales por él propuestos.
- l) Autorizar gastos y pagos, en los casos legalmente establecidos.
- m) Ostentar las competencias en materia de recursos humanos que se les atribuyan en un Decreto Foral específico en materia de personal.
- n) Cualquier otra que le sea legal o reglamentariamente atribuida.
2. Los Consejeros podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones, excepto:
Artículo 42 Forma de las decisiones de los Consejeros
1. Las disposiciones de carácter general y las resoluciones administrativas de los Consejeros del Gobierno de Navarra adoptan la forma de Orden Foral.
2. Cuando la disposición o resolución afecte a más de un Departamento, revestirá la forma de Orden Foral del Consejero titular del Departamento al que corresponda la materia de Presidencia, dictada a propuesta de todos los Consejeros interesados.
3. Los Consejeros se inhibirán o abstendrán de conocer en los asuntos de su competencia, en los casos y por las causas señalados en el artículo 11 de la presente Ley Foral.
CAPITULO III
Estatuto personal
Artículo 43 Derechos honoríficos y protocolarios
Los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen derecho a recibir los honores que les correspondan por razón de su cargo.
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Artículo 44 Incompatibilidades
El régimen de incompatibilidades de los Consejeros del Gobierno de Navarra se determinará y regirá por lo que se establezca en la Ley Foral que regule las incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra.
Artículo 45 Retribuciones
Las retribuciones de los Consejeros del Gobierno de Navarra se fijarán de forma expresa y cuantitativa en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 46 Fuero procesal
La responsabilidad criminal de los Consejeros del Gobierno de Navarra será exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Artículo 47 Estatuto de los Consejeros cesantes
1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.

2. Al cesar en su cargo, los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen derecho a las indemnizaciones que se determinen, con sus correspondientes incompatibilidades.
CAPITULO IV
Suplencia, cese y sustitución
Artículo 48 Suplencia
1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra sólo pueden ser suplidos, en casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de su cargo, por otros Consejeros.
2. La suplencia se determinará por el Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente, debiendo expresarse tal circunstancia en todos los actos adoptados constante la misma.
3. En los mismos términos señalados en el apartado anterior, los Vicepresidentes del Gobierno de Navarra se suplirán entre sí, o en su defecto, por otro Consejero.
Artículo 49 Cese
1. Los Consejeros del Gobierno de Navarra cesan por las siguientes causas:
- a) Fallecimiento.
- b) Dimisión.
- c) Separación de su cargo, decidida libremente por el Presidente del Gobierno de Navarra.
- d) Cese del Presidente del Gobierno, en cuyo caso continuarán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de Navarra.
- e) Sentencia judicial firme de incapacitación.
- f) Sentencia judicial firme que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de su cargo.
2. En los supuestos señalados en las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, el cese tendrá efectos desde el momento de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra del correspondiente Decreto Foral del Presidente.
Artículo 50 Sustitución
En caso de vacante de la titularidad de un Departamento, el Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, encargará transitoriamente la titularidad de aquél a otro Consejero, hasta la toma de posesión de un nuevo Consejero.