Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 86 de 16 de Julio de 2001 y BOE núm. 190 de 09 de Agosto de 2001
- Vigencia desde 16 de Agosto de 2001. Revisión vigente desde 12 de Abril de 2019


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TÍTULO V
Asistencia sanitaria y protección del deportista
CAPÍTULO I
De la asistencia sanitaria y cobertura de riesgos
Artículo 66 Asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general
La asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público.
Artículo 67 Seguros
1. Con independencia de otros aseguramientos especiales que puedan establecerse, las federaciones deportivas de Navarra deberán concertar un seguro que cubra al titular de la correspondiente licencia federativa, y que garantice una indemnización en supuestos de fallecimiento o de pérdidas anatómicas o funcionales, derivadas de la práctica deportiva federada.
La Administración de la Comunidad Foral podrá financiar la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva federada, en razón de la edad de los deportistas, interés social de la actividad deportiva y otras circunstancias singulares, previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.
2. Los organizadores de espectáculos y actividades deportivas públicas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a la especificidad de los riesgos, en relación con la naturaleza y características del espectáculo o actividad deportiva, del medio donde se desarrolle, u otras circunstancias análogas, tendrán la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, que cubra sus posibles riesgos en este ámbito y, en su caso, el de los deportistas.
3. La Administración de la Comunidad Foral podrá financiar los seguros de responsabilidad civil anteriores siempre que concurran dificultades económicas constatables y otros requisitos que se establecerán reglamentariamente.
CAPÍTULO II
Del dopaje deportivo
Artículo 68 Marco general
1. La Administración de la Comunidad Foral colaborará con la Administración del Estado y con las federaciones deportivas españolas en la adopción y aplicación de medidas de prevención, control y represión de las prácticas y métodos de dopaje deportivo, en el marco de las competencias que a éstas corresponden de acuerdo con la normativa estatal.
2. La Administración de la Comunidad Foral regulará el marco de control, prevención y represión del dopaje deportivo, en el ámbito de las competiciones oficiales de la Comunidad Foral.
Artículo 69 Lista de sustancias y métodos de dopaje deportivo
En las competiciones deportivas oficiales de Navarra será de aplicación la lista de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, aprobada por el Consejo Superior de Deportes para el ámbito estatal.
Artículo 70 Obligatoriedad
1. Todos los deportistas que participen en competiciones oficiales de Navarra tendrán la obligación de someterse a los controles antidopaje, durante los encuentros, pruebas o competiciones o fuera de ellas, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. La Administración deportiva de la Comunidad Foral, con la colaboración de las entidades deportivas de Navarra, determinará las competiciones deportivas oficiales de Navarra, en las que será obligatorio el control antidopaje deportivo.
Artículo 71 Medidas de prevención y control del dopaje deportivo
La Administración deportiva de la Comunidad Foral procurará la prevención y control del dopaje deportivo en Navarra a través del ejercicio, entre otras, de las siguientes medidas:
- a) La aprobación de programas educativos y campañas de información, que pongan de relieve los peligros que para la salud conlleva el dopaje deportivo.
- b) La realización de campañas de información y divulgación de la lista de sustancias y métodos de dopaje deportivo prohibidos.
- c) La realización de programas de apoyo y la concesión de ayudas para la realización de los controles antidopaje.
- d) Aquellas otras que puedan establecerse reglamentariamente o en ejecución de la regulación prevista en la presente Ley Foral.
CAPÍTULO III
Del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte
Artículo 72 Estructura orgánica
1. El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte es una unidad administrativa del Gobierno de Navarra.
2. Reglamentariamente se establecerá su estructura orgánica, funciones y régimen de funcionamiento.
3. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra establecerá la estructura jurídica para el Centro.
Artículo 73 Funciones
1. Serán funciones del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la administración sanitaria de la Comunidad Foral:
- a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en el campo de la medicina del deporte.
- b) Planificar, coordinar y ejecutar, en su caso, programas al objeto de promover y procurar que la actividad deportiva se realice en condiciones adecuadas de salubridad y seguridad.
- c) Realizar el control o seguimiento médico a los deportistas que participen en los programas de promoción del deporte de alto nivel, promovidos por la Administración deportiva de la Comunidad Foral.
- d) Colaborar y participar en los programas de control, prevención y represión del dopaje deportivo.
- e) Prestar servicios en el campo de la medicina del deporte.
- f) Promover y fomentar la investigación y formación en el campo de la medicina del deporte.
- g) Divulgar la importancia de la práctica correcta de las actividades deportivas como hábito beneficioso para la salud.
- h) Asesorar a la Administración de la Comunidad Foral en el campo de las titulaciones y de la formación en el ámbito de las actividades deportivas.
- i) Aquellas funciones que le sean atribuidas por la Administración de la Comunidad Foral en el ámbito de las titulaciones oficiales de técnicos deportivos.
- j) Planificar, coordinar y ejecutar, en su caso, programas de formación en el ámbito de las actividades deportivas.
- k) Promover y fomentar la investigación en el campo de las actividades deportivas.
- l) Divulgar los avances científicos y técnicos y estudios en materia de las actividades deportivas.
- m) Organizar y prestar servicios de documentación deportiva.
- n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas reglamentariamente, o encomendadas por la Administración deportiva de la Comunidad Foral.
2. El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra ejercerá las funciones que le corresponden en coordinación con la administración sanitaria de la Comunidad Foral, al objeto de optimizar los recursos humanos y materiales de la Administración de la Comunidad Foral.
CAPÍTULO IV
De la prevención de la violencia en el deporte
Artículo 74 Acciones para la prevención de la violencia en el deporte
1. La Administración de la Comunidad Foral o el órgano en que delegue, actuará para prevenir todo tipo de acciones y manifestaciones de violencia producidas como consecuencia de actividades deportivas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, fomentando en todo momento el espíritu olímpico.
2. La Administración de la Comunidad Foral llevará a cabo todo tipo de acciones entre ellas: