Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre, de regulación de la Cámara de Comptos
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 158 de 26 de Diciembre de 1984
- Vigencia desde 26 de Diciembre de 1984


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO III
Composición de la Cámara de Comptos
CAPITULO PRIMERO
De los Miembros de la Cámara
Artículo 24
Son miembros de la Cámara de Comptos:
Artículo 25
1. El Presidente de la Cámara de Comptos será nombrado mediante elección, por el Pleno del Parlamento de Navarra, por un período de seis años.
2. Sólo podrán ser candidatos a Presidente de la Cámara de Comptos las personas en posesión del título de Licenciado en Derecho, de Ciencias Económicas o Empresariales, o de Profesor Mercantil.
3. Se exigirá mayoría absoluta en la primera votación. Para el caso de que ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se procederá a una segunda votación en la que serán candidatos los dos que anteriormente hubieran obtenido mayor número de votos. La elección se resolverá a favor del candidato que obtuviere mayor número de votos. En el supuesto de que sólo hubiese un único candidato, en segunda votación se resolverá por mayoría simple.
4. Si el nombramiento recayese en quien ostente la condición de parlamentario, antes de tomar posesión, habrá de renunciar a su escaño.
5. No podrán ser designados como Presidente de la Cámara de Comptos quienes hubiesen desempeñado funciones de gestión, inspección o intervención de los ingresos o gastos del sector público durante los dos años anteriores a la fecha de nombramiento.
Artículo 26
1. El Presidente de la Cámara de Comptos no podrá ser removido de su cargo sino por expiración de su mandato, renuncia aceptada por el Parlamento de Navarra, incapacidad, incompatibilidad o incumplimiento grave de sus deberes, siempre que en los tres últimos supuestos, así lo apreciasen las dos terceras partes de los miembros del Parlamento.
2. Con cargo al Presupuesto de la Cámara, percibirá una asignación fija igual a la de un Consejero del Gobierno de Navarra y el régimen de dietas que, en su caso, se establezca para éstos.
3. En el caso de expiración de su mandato, el Presidente de la Cámara de Comptos continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.

Artículo 27
1. En los casos de ausencia, enfermedad o vacante temporal, le sustituirá en sus funciones el Secretario general de la Cámara.
2. La Mesa del Parlamento, previo acuerdo vinculante de la Junta de Portavoces, velará para que la sustitución no se prolongue, sin causa, indefinidamente.
Artículo 28
Los Auditores de la Cámara de Comptos serán seleccionados por concurso-oposición de entre personas en quienes concurran los requisitos siguientes:
- a) Estar en posesión de los títulos de Profesor mercantil, Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, y de aquellos otros que pudiesen considerarse adecuados para la función a realizar
- b) Disponer de la experiencia y preparación técnica necesaria para desarrollar la labor de auditoría.
Artículo 29
El proceso selectivo de los Auditores incluirá también un período de formación y prácticas, que tendrá una duración de un año, y que será necesario superar para obtener el nombramiento definitivo como funcionario.
Artículo 30
1. Como Secretario general de la Cámara de Comptos actuará uno de los Letrados designados por su Presidente, y a él corresponderá el ejercicio de las funciones a que hace referencia el artículo 17, apartado segundo, de esta Ley.
2. El Secretario general de la Cámara de Comptos será nombrado y cesado libremente por el Presidente de entre los Letrados.
Artículo 31
Los cargos de Presidente, Secretario General y Auditor de la Cámara de Comptos estarán sujetos a las mismas causas de incapacidad, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Jueces en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPITULO II
Otro personal de la Cámara
Artículo 32
1. El personal al servicio de la Cámara de Comptos estará integrado por sus funcionarios públicos. Estarán además a su servicio y dependerán del mismo en la forma en que las disposiciones sobre función pública parlamentaria establezcan, los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra que le sean adscritos en calidad de cedidos.
2. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicará el Estatuto de Régimen y Gobierno Interior del Parlamento de Navarra con inclusión de su régimen retributivo.
Artículo 33
1. Los Letrados de la Cámara de Comptos serán seleccionados por concurso-oposición, de entre quienes estén en posesión del título de Licenciado en Derecho.
2. El proceso selectivo incluirá también un período de formación y prácticas, que tendrá una duración de un año, y que será necesario superar para obtener el nombramiento definitivo como funcionario.
Artículo 34
Los Letrados se integrarán en la Asesoría Jurídica, asistirán a los miembros de la Cámara prestándoles asesoramiento jurídico y deberán desempeñar cuantas funciones les puedan ser encomendadas por el Presidente o el Secretario General. La prestación de servicios se realizará en el régimen de dedicación exclusiva establecida en el artículo 60 del Estatuto de Régimen y Gobierno Interior del Parlamento de Navarra.
Artículo 35
Bajo la dependencia directa de los Auditores se encuadrarán los Técnicos de Auditoría y el personal auxiliar de Auditoría necesario para que aquéllos puedan desarrollar más eficazmente su labor.
Artículo 36
Los Técnicos de Auditoría serán seleccionados por oposición o por concurso-oposición de entre personas que estén en posesión, como mínimo, de alguno de los títulos siguientes: Diplomado universitario, Ingeniero o Arquitecto Técnico, o titulaciones oficialmente declaradas como equivalentes, o haber superado los estudios completos de tres cursos de una Facultad o Escuela Técnica Superior, oficialmente reconocida.
Artículo 37
La Cámara de Comptos de Navarra dispondrá, asimismo, del personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno que fuese necesario para el desarrollo de sus funciones. El mismo será seleccionado por oposición o concurso-oposición.
DISPOSICION TRANSITORIA
El actual Presidente de la Cámara de Comptos continuará en su cargo hasta la toma de posesión del nuevo Presidente, que deberá ser elegido dentro de los tres meses siguientes a la promulgación de esta Ley Foral.
DISPOSICION FINAL
Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en esta Ley Foral.