Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 158 de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 46 de 22 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2004
TITULO IV
De las Entidades Locales
Artículo 18 Fondo de Participación de las Entidades Locales de Navarra en los Tributos de la Hacienda Pública de Navarra
1. El importe del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio económico de 2001 será de 27.013.811.000 pesetas.
2. El importe de la participación asignada para el ejercicio 2001 se distribuirá del siguiente modo:
- I. Transferencias corrientes: 16.916.502.000 pesetas.
- II. Transferencias de capital: 7.046.261.000 pesetas.
-
III. Otras ayudas:
- A) Al Ayuntamiento de Pamplona por «Carta de Capitalidad de la ciudad de Pamplona»: 2.138.691.000 pesetas.
- B) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 30.000.000 de pesetas.
- C) Compensación financiera a municipios de Navarra: Pesetas 882.357.000, de las cuales 172.940.000 pesetas se destinarán a determinados municipios como compensación respecto de la variable habitantes ponderados por el gasto aplicado y 709.417.000 pesetas a municipios con población comprendida entre 4.001 y 40.000 habitantes, en concepto de eficiencia financiera.
3. La distribución de la cantidad correspondiente a transferencias de capital se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y la Ley Foral del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales.

Artículo 19 Fórmula de reparto del Fondo de transferencias corrientes y apartado c) de «Otras Ayudas»
1. La fórmula de reparto para el ejercicio 2001 será la prevista en la Ley Foral 23/1997, de 30 de diciembre, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 1998 y 1999, así como la modificación aprobada en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1999.
2. Los valores de las variables que se utilizarán en la fórmula de reparto serán las siguientes:
VARIABLE | EJERCICIO 2001 |
Población Padrón | 1-1-2001 |
Variación población 10 años | Padrón 1991-2001 |
Número de entidades | Padrón 1996 |
Población diseminada | Padrón 1996 |
Población - 16 años | Padrón 1-1-2001 |
Población - 65 años | Padrón 1-1-2001 |
Número desempleados | Año 2000 |
Extensión suelo urbano neto | Datos 1-1-2000 |
Esfuerzo Fiscal: | Año 1999 |
-Ingresos liquidados | |
-Valor mercado | |
-Valor catastral | |
Valor catastral comunal | Datos 1-1-2001 |
3. En lo que se refiere a los concejos, para el año 2001, se les garantizará la cantidad total que obtuvieron en 1997.
Artículo 20 Fondo de Transferencias de Capital. Reprogramación económica
Quedan sin efecto la disposición adicional trigésima de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999, así como el párrafo primero, del apartado 3, del artículo 20 de la Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000 en lo que se refieren a los créditos del convenio suscrito con la Mancomunidad de la comarca de Pamplona en materia de residuos sólidos urbanos, que para el año 1999 ascendían a 397.840.000 pesetas y para el año 2000 a 968.360.000 pesetas, asignaciones que se han reprogramado para el mismo concepto como partida de los Presupuestos del 2001, 2002 y 2003, tal y como se recoge en la disposición adicional sexta de la presente Ley Foral.
Artículo 21 Plan Complementario de inversiones a financiar con fondos comunitarios
Los recursos del Plan Complementario no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente.
Artículo 22 Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
Artículo 23 Financiación de los Montepíos de Funcionarios Municipales
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación de 917.392.000 pesetas a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales.
Dicho importe se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio de 2000 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra distribuirá 497.362.000 pesetas entre los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus montepíos propios en el ejercicio de 2000.
Artículo 24 Fomento a los procesos de reestructuración administrativa
Las partidas 21400-4600-9129, del proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales» y 21400-7600-9129, del proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», financiarán las previsiones de los convenios a suscribir entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales que procedan a la agrupación de sus servicios.
La partida 21400-7600-9129, del proyecto 10002, denominada «Fomento de los procesos de reestructuración administrativa de los entes locales», podrá ser utilizada para la construcción y mejora de sedes de mancomunidades o de otras entidades asociativas dirigidas a la prestación en común de sus servicios administrativos. La priorización se hará respetando el orden de las calificaciones obtenidas en el Plan Trienal de Infraestructuras Locales 2001-2003 establecidas en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, de dicho Plan y el Decreto Foral que la desarrolla.