Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 78 de 28 de Junio de 2002 y BOE núm. 199 de 20 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 29 de Junio de 2002
TITULO IV
De la programación y coordinación
Artículo 22
Para promover y coordinar las acciones de educación de personas adultas previstas en esta Ley Foral, se crea la Comisión Interdepartamental de Educación de Personas Adultas.
Esta Comisión estará integrada por los Directores Generales de los Departamentos directamente relacionados con los ámbitos fundamentales de actuación en materia de educación de personas adultas y por los vocales que se establezcan reglamentariamente. La representación de los Departamentos de Educación y Cultura, de Industria y Tecnología, Trabajo, Comercio y Turismo y de Bienestar Social, Deporte y Juventud, será obligatoria.
Artículo 23
Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Educación de Personas Adultas las siguientes funciones:
- a) Elaborar el Programa General de educación de personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra.
- b) Promover y coordinar los proyectos de educación de personas adultas, desarrollados tanto por entidades públicas como privadas.
- c) Evaluar los resultados obtenidos en la ejecución del programa general.
- d) Coordinar los recursos presupuestarios que las Administraciones públicas destinen.
- e) Cualesquiera otras que el Gobierno de Navarra le atribuya.
Artículo 24
Los Departamentos que ostenten competencias administrativas en relación con los programas formativos previstos en el artículo 5 de esta Ley Foral, determinarán la unidad administrativa encargada de la gestión y del seguimiento de los programas.
En el Departamento de Educación y Cultura se creará un órgano directivo al que se atribuirán las competencias de desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos vinculados al sistema educativo que figuran en el artículo 7 de esta Ley Foral, y las actuaciones que se deriven de su implantación y desarrollo.
Artículo 25
El Consejo Escolar de Navarra y el Consejo Navarro de Formación Profesional informarán el Programa General para la educación de personas adultas y aquellos planes específicos o anuales que al respecto se realicen. Igualmente, podrán proponer programas y actividades para el desarrollo y mejora de estas enseñanzas.
En su informe anual, los Consejos citados incluirán de forma extensa y completa la memoria y análisis de las enseñanzas de adultos.