Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 84 de 12 de Julio de 2002 y BOE núm. 199 de 20 de Agosto de 2002
- Vigencia desde 13 de Julio de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2010
TITULO II
Medidas para el cumplimiento del Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 2 Jubilación voluntaria del personal funcionario docente e Inspectores de Educación
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Artículo 3 Provisión de puestos de trabajo de personal docente no universitario
En los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de personal docente no universitario convocados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los cursos escolares en los que no se convoque concurso de traslados de ámbito nacional, podrán participar todos los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos docentes que dependan orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación y Cultura, independientemente del tiempo que hayan permanecido en el último destino definitivo.
Artículo 4 Implantación de lenguas comunitarias como lenguas de transmisión de contenidos y modalidades lingüísticas
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para implantar de forma generalizada en los centros docentes públicos de Educación Infantil y Educación Primaria, la utilización del Inglés u otra lengua comunitaria como lengua de enseñanza-aprendizaje en las áreas o materias curriculares que se determinen de entre las impartidas por el Tutor del grupo para contribuir al refuerzo de su aprendizaje. Estos contenidos serán impartidos por Maestros titulares de la especialidad de Inglés o del idioma correspondiente.
2. El Gobierno de Navarra aprobará antes de que finalice el curso 2002/2003 las normas necesarias para adecuar los modelos lingüísticos a dicha implantación generalizada.
Artículo 5 Se concede un suplemento de crédito por importe de 5.461.860 euros que se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto prorrogado de 2001 para 2002
Artículo 6
La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a la partida 620001-61100-6010-513409, denominada «Créditos prorrogados sin aplicación», del vigente presupuesto de gastos, por importe de 5.461.860 euros.
Artículo 7
Se autoriza al Gobierno de Navarra, durante los ejercicios 2003 a 2005, a incrementar los créditos de las partidas presupuestarias correspondientes al gasto de personal docente en las cuantías necesarias para hacer posible la financiación del incremento de necesidades de personal docente y al cumplimiento del Pacto para la mejora de la calidad del servicio educativo en la Comunidad Foral de Navarra de fecha 31 de mayo de 2001, durante la vigencia del mismo. Este incremento no tendrá, en ningún caso, la consideración de modificación presupuestaria a efectos de lo establecido en la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.