Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 40 de 30 de Marzo de 2001 y BOE núm. 117 de 16 de Mayo de 2001
- Vigencia desde 01 de Abril de 2001. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020
TÍTULO VIII
Tasas del Departamento de Educación

Capítulo I
Tasas por expedición de títulos y otros conceptos

Artículo 96 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de títulos y la inscripción a las pruebas de acceso a grado medio y grado superior derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales derivados de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, de los Certificados de Nivel de Idiomas y del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera

Artículo 97 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la prestación de servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.
Artículo 98 Devengo
La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
Artículo 99 Tarifas
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
EUROS | ||
TARIFA 1 | Título de Educación Secundaria Obligatoria | Gratuito |
TARIFA 2 | Suplemento Europeo del Título (SET) | Gratuito |
TARIFA 3 | Título de Bachiller | 50,20 |
TARIFA 4 | Título Técnico | 50,20 |
TARIFA 5 | Título Técnico de artes plásticas y diseño | 50,20 |
TARIFA 6 | Título de Técnico Superior | 72,80 |
TARIFA 7 | Título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño | 72,80 |
TARIFA 8 | Título Profesional de Música | 50,20 |
TARIFA 9 | Certificados Nivel Intermedio de Idiomas/Ciclo Elemental de Idiomas | 10,40 |
TARIFA 10 | Certificados Nivel Avanzado de Idiomas | 29,10 |
TARIFA 11 | Certificado C1 de Idiomas | 35,40 |
TARIFA 12 | Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera | 35,40 |
TARIFA 13 | Título Superior de Enseñanzas Artísticas | 106,20 |
TARIFA 14 | Duplicados: | |
A) De los títulos comprendidos en las Tarifas 2 a 13, ambas inclusive | 10,40 | |
B) Del título de Graduado en Educación Secundaria | Gratuito | |
TARIFA 15 | Prueba de acceso a Grado Medio y a Grado Superior - Inscripción | 18,00 |
TARIFA 16 | Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales | |
Inscripción en la fase de asesoramiento | 20,00 | |
Inscripción en la fase de evaluación. Por cada unidad de la competencia en la que se inscriba el candidato | 10,00 | |
TARIFA 17 | Inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial | 45,00 |
TARIFA 18 | Inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de “Deportes de montaña y escalada”, “Deportes de invierno”, “Hípica” y “Vela” | 80,00 |
TARIFA 19 | Título de Técnico Deportivo | 50,20 |
TARIFA 20 | Título de Técnico Deportivo Superior | 72,80 |
TARIFA 21 | Inscripción en pruebas libres modulares para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional | 10,00” |

Artículo 99.bis Beneficios fiscales
1. Aplicables a todos los servicios previstos en el artículo 99 a excepción del servicio regulado por la tarifa 16.
a) Familias numerosas:
- 1.º Exención para miembros de familias numerosas de categoría especial.
- 2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias numerosas de categoría general.
b)
Familias monoparentales o en situación de monoparentalidad:
1.º Exención para miembros de familias de categoría especial.
2.º Bonificación del 50 por 100 para miembros de familias de categoría general».

c) Exención para las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos.

d) Exención para las víctimas de actos de violencia de género así como sus hijos.

e) Personas con discapacidad reconocida:
- 1.º Exención para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100.
- 2.º Bonificación del 50 por 100 para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100.


2. Aplicable al servicio previsto en la tarifa 15. Además, exención a las personas desempleadas que acrediten esta situación durante un plazo de al menos un mes anterior a la inscripción en el procedimiento, mediante la presentación de la cartilla expedida por el organismo competente

Capítulo II
Tasa por expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca
Artículo 99 ter
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos a solicitud de persona física.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite el duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.
4. Tarifa.
El importe de la tarifa será de 5 euros por cada duplicado de la tarjeta lector de biblioteca.
