Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 23 de 21 de Febrero de 2003 y BOE núm. 69 de 21 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 22 de Febrero de 2003. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2020


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas535,86 €
714,48 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO IV
Derechos y obligaciones en materia de turismo
Artículo 30 Derechos y obligaciones de los usuarios turísticos
1. Se consideran usuarios turísticos las personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, reciben algún servicio turístico.
2. Los usuarios de servicios turísticos tendrán los derechos y obligaciones señalados en esta Ley Foral, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en cuanto consumidores y usuarios y de los derechos y deberes que les reconozcan o impongan otras disposiciones legales.
Artículo 31 Derechos de los usuarios turísticos
Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, los siguientes derechos:
- a) Derecho a recibir información veraz, completa, exacta y previa a la contratación sobre los bienes y servicios que se le oferten, información que será vinculante para las empresas y establecimientos turísticos que la emitan.
- b) Derecho a la calidad de los bienes y servicios conforme a la contratación efectuada.
- c) Derecho a obtener de la otra parte contratante los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como las facturas legalmente emitidas.
- d) Derecho a no ser discriminado en el uso de los servicios turísticos por razones de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- e) Derecho a tener garantizada en los servicios turísticos que reciba, su seguridad y la de sus bienes, en los términos establecidos en la reglamentación vigente.
- f) Derecho a formular quejas y reclamaciones.
- g) Derecho a recurrir a la Junta Arbitral de Consumo.
- h) Derecho a conocer el código de inscripción de los establecimientos y actividades turísticas en el Registro de Turismo de NavarraLE0000684156_20201223
Letra h) del artículo 31 introducida por el apartado veintisiete del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).Vigencia: 23 diciembre 2020
Artículo 32 Obligaciones de los usuarios turísticos
Los usuarios turísticos tendrán, de forma específica, las siguientes obligaciones:
- a) Respetar el entorno ambiental, social y cultural de la Comunidad Foral de Navarra.
- b) Cumplir las prescripciones y reglamentaciones particulares de los lugares que visite y de las empresas y establecimientos de cuyos servicios disfrute, siempre que no sean contrarios a las leyes.
- c) Observar las normas de higiene y convivencia dictadas para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos, así como el debido respeto a los demás usuarios turísticos, al personal de las empresas y establecimientos turísticos y a los propios establecimientos, instalaciones o propiedades que utilicen.
- d) Pagar el precio de los servicios contratados, sin que la presentación de una queja o reclamación les exima en ningún caso de este deber de pago.
- e) Respetar las normas de utilización de los servicios ofertados.
Artículo 33 Derechos de las empresas turísticas
Las empresas turísticas tendrán los siguientes derechos:
- a) Derecho a que sea incluida en los catálogos, directorios, guías y sistemas informativos de la Administración Turística de la Comunidad Foral de Navarra, información sobre las instalaciones, características y oferta específica de sus establecimientos, en las condiciones fijadas por aquella Administración.
- b) Derecho de acceso a las acciones de promoción turística que se realice por la Administración de la Comunidad Foral en las condiciones fijadas por ésta.
- c) Derecho a obtener de la Administración Turística, en los supuestos establecidos por esta Ley Foral, la inscripción que sea precisa para el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios.
- d) Derecho a solicitar las ayudas y subvenciones establecidas por la Administración Turística para el desarrollo del sector.
- e) Derecho a proponer, por sí o a través de sus asociaciones sectoriales, cualquier acción que pueda contribuir al desarrollo turístico de la Comunidad Foral de Navarra.
- f) Derecho a dictar unas normas de utilización de los servicios ofertados, siempre que éstas no contravengan la legalidad vigente.
Artículo 34 Obligaciones de las empresas turísticas
Las empresas turísticas tendrán las obligaciones impuestas por esta Ley Foral y por las normas que la desarrollen y, en particular, las siguientes:
- a) Informar previamente a los clientes o usuarios sobre el contenido y las condiciones de prestación de los servicios que se ofertan y su precio.
- b) Prestar los servicios con la máxima calidad dentro de los términos contratados y facturarlos conforme a los precios establecidos o acordados.
- c) Exhibir en lugar visible los precios de sus servicios, así como el distintivo correspondiente a su clasificación.
- d) No discriminar a los usuarios por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social y facilitar, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, la accesibilidad a los establecimientos de las personas que sufran discapacidades.
- e) Mantener las instalaciones y los servicios en buenas condiciones de funcionamiento y uso, así como dispensar al usuario un trato correcto y adecuado.
- f) Poner a disposición de la persona usuaria la información sobre la dirección postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico en los que, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas o reclamaciones o solicitar información sobre los servicios ofertados o contratados, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Las empresas turísticas deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo previsto en la normativa reguladora de la defensa de las personas consumidoras y usuarias
- g) Facilitar a las Administraciones Públicas la información y documentación preceptiva para el ejercicio por éstas de sus competencias.
- h) Cumplir las obligaciones que se establezcan en cualquier otra disposición legal que afecte a la actividad, establecimiento o a la empresa.
- i) Contratar una póliza de responsabilidad civil que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad, en la forma y cuantía que se determine.
- j) Incluir el código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra de forma visible para las personas usuarias, en todo tipo de publicidad que anuncie el alojamiento o servicios turísticos prestados, en todo documento o factura que elaboren o expidan, así como en cualquier medio, soporte, sistema, canal de oferta turística que tenga establecida o establezca para la contratación de servicios turísticos.
- k) Comunicar al Departamento competente en materia de turismo, mediante declaración responsable, la constitución y las condiciones de las garantías obligatorias para la organización y comercialización de viajes combinados y la facilitación de servicios de viaje vinculados y cualesquiera otras que hayan de constituirse conforme a la normativa turística vigente, a los efectos de lo previsto en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

Artículo 34.bis Obligaciones relativas a publicidad y a la comercialización de actividades, servicios y establecimientos turísticos
Las empresas turísticas, o de cualquier otro tipo, que realicen la publicidad o la comercialización de actividades, servicios o establecimientos turísticos en soporte papel, sitios web, canales o plataformas, o por cualquier otro medio, tendrán en particular, y tras el preceptivo requerimiento del departamento competente en materia de turismo, las siguientes obligaciones:
- a) Poner en conocimiento del departamento competente en materia de turismo los datos relativos a la titularidad y domicilio de aquellas empresas cuyas actividades, servicios o establecimientos turísticos se incluyan en sus canales de información o comercialización sin hacer constar el correspondiente código de inscripción en el Registro de Turismo de Navarra, cuando esta sea obligatoria.
- b) Retirar la publicidad e información que se facilite en sus canales de información, comercialización y/o publicidad de aquellas empresas, servicios, establecimientos o actividades turísticas en la que no figure el código de inscripción del Registro de Turismo de Navarra, cuando esta inscripción sea obligatoria
