Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE NAVARRA
- Publicado en BON núm. 23 de 21 de Febrero de 2003 y BOE núm. 69 de 21 de Marzo de 2003
- Vigencia desde 22 de Febrero de 2003. Revisión vigente desde 23 de Diciembre de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Competencias y organización administrativa
- TÍTULO III. Ordenación de la actividad turística
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- CAPÍTULO II. De la actividad de alojamiento turístico
- Artículo 15 Concepto
- Artículo 16 Clases, categorías y distintivos
- Artículo 17 Condiciones de calidad de los establecimientos de alojamiento
- Artículo 18 Establecimientos hoteleros
- Artículo 19 Campamentos de turismo
- Artículo 20 Albergues turísticos
- Artículo 21 Casas Rurales
- Artículo 22 Apartamentos turísticos y viviendas turísticas
- Artículo 22.bis Alojamientos singulares
- CAPÍTULO III. De la actividad de restauración
- CAPÍTULO IV. De la actividad de mediación turística
- Artículo 25 Concepto y clases
- Artículo 26 Agencias de viajes
- Artículo 27 Garantía de la responsabilidad contractual en los viajes combinados
- Artículo 27.bis Garantía frente a la insolvencia en los viajes combinados
- Artículo 27.ter Garantía frente a la insolvencia en los servicios de viajes vinculados
- Artículo 27.quáter Actividades complementarias de mediación realizadas por empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra
- Artículo 27.quinquies Actividades complementarias de mediación realizadas por empresas cuya actividad principal no sea turística
- CAPÍTULO V. Actividades turísticas complementarias
- CAPÍTULO VI. Profesiones turísticas
- CAPÍTULO VII. Establecimientos y actividades de interés turístico
- TÍTULO IV. Derechos y obligaciones en materia de turismo
- Artículo 30 Derechos y obligaciones de los usuarios turísticos
- Artículo 31 Derechos de los usuarios turísticos
- Artículo 32 Obligaciones de los usuarios turísticos
- Artículo 33 Derechos de las empresas turísticas
- Artículo 34 Obligaciones de las empresas turísticas
- Artículo 34.bis Obligaciones relativas a publicidad y a la comercialización de actividades, servicios y establecimientos turísticos
- TÍTULO V. Los recursos turísticos
- TÍTULO VI. Promoción y fomento del turismo
- TÍTULO VII. Disciplina turística
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 23/12/2020
- LE0000684156_20201223
LF 19/2020 de 16 Dic. CF Navarra (modificación de la LF 7/2003, de 14 Feb, de Turismo)
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Letra a) del artículo 2 redactada por el apartado uno del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Letra e) del artículo 2 redactada por el apartado dos del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Letra g) del artículo 2 redactada por el apartado dos del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Letra i) del número 1 del artículo 5 redactada por el apartado tres del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 2 del artículo 5 redactada por el apartado tres del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 3 (sic) del artículo 8 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 6 del artículo 12 introducido por el apartado cinco del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 7 del artículo 12 introducido por el apartado cinco del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 2 del artículo 13 redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 7 del artículo 13 introducido por el apartado seis del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 13 bis introducido por el apartado siete del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 14 redactado por el apartado ocho del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 1 del artículo 15 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 1 del artículo 16 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 3 del artículo 16 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 1 del artículo 17 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Letra f) del número 1 del artículo 18 introducida por el apartado doce del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 1 del artículo 19 redactado por el apartado trece del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 1 del artículo 20 redactado por el apartado catorce del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 1 del artículo 21 redactado por el apartado quince del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 22 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 22 bis introducido por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 24 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 2 del artículo 25 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 26 redactado por el apartado veinte del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 27 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 27 bis introducido por el apartado veintidós del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 27 ter introducido por el apartado veintitrés del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 27 quater introducido por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 27 quinquies introducido por el apartado veinticinco del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Capítulo VII del título III introducido por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Letra h) del artículo 31 introducida por el apartado veintisiete del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 34 redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 34 bis introducido por el apartado veintinueve del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Letra j) del número 5 del artículo 42 introducida por el apartado treinta del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 53 redactado por el apartado treinta y uno del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 1 del artículo 54 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 1 del artículo 56 redactado por el apartado treinta y tres del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 2 del artículo 58 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 3 del artículo 58 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 59 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 60 redactado por el apartado treinta y seis del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Artículo 62 redactado por el apartado treinta y siete del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 1 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 1 del artículo 65 redactado por el apartado treinta y nueve del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 2 del artículo 67 redactado por el apartado cuarenta del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223Número 2 del artículo 68 redactado por el apartado cuarenta y uno del artículo único de la Ley Foral 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra («B.O.N.» 22 diciembre).
LE0000184896_20201223
- 15/4/2010
- LE0000414396_20100415
LF 6/2010 de 6 Abr. CF Navarra (modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior)
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- Artículo 13 redactado por el número uno del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Artículo 14 redactado por el número dos del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Artículo 26 redactado por el número tres del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Letra o) del artículo 53 redactada por el número cuatro del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Letra p) del artículo 53 introducida por el número cuatro del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Letra q) del artículo 53 introducida por el número cuatro del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Letra a) del número 1 del artículo 54 redactada por el número cinco del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Letra b) del número 1 del artículo 54 redactada por el número cinco del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Letra c) del número 1 del artículo 55 redactada por el número seis del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Número 1 del artículo 57 redactado por el número siete del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Número 2 del artículo 57 redactado por el número siete del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Número 5 del artículo 58 redactado por el número ocho del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
Letra b) del artículo 61 redactada por el número nueve del artículo 5 de la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2010, 6 abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.N.» 14 abril).LE0000184896_20201223
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE TURISMO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Comunidad Foral de Navarra está desarrollando, cada día en mayor medida, los valores turísticos dentro de su territorio vinculados a su peculiar idiosincrasia y relacionados primordialmente con su patrimonio cultural, natural y monumental.
En los últimos años han confluido diversos factores que hacían inaplazable la promulgación de una Ley Foral en materia de turismo. El cambio de modelo turístico consistente en perseguir más los aspectos cualitativos de la actividad turística que los meramente cuantitativos y en el ofrecimiento de formas de turismo alternativas al tradicional, que respondan a las nuevas demandas turísticas, ha propiciado el incremento de la importancia del turismo. Al mismo tiempo cabe constatar la emergencia en nuestra Comunidad Foral de un sector que, aunque siempre ha tenido presencia, está cobrando mayor conciencia de su significado y potencial. En esta línea el Plan Estratégico para el fortalecimiento y desarrollo del sector turístico en Navarra 2001-2004, recientemente elaborado por el Departamento competente en materia de turismo con la participación activa de los agentes intervinientes en el sector, constituye un elemento sustancial en el que se han señalado los puntos fuertes y débiles del turismo en Navarra, así como los pasos de futuro que son convenientes realizar.
Ligado a dicho Plan Estratégico, ya que constituye una de sus determinaciones, se encuentra la necesidad de una Ley Foral en materia de turismo, toda vez que la Comunidad Foral de Navarra constituye una de las Comunidades territoriales aún huérfana de ella, a pesar de sus competencias exclusivas en dicha materia reconocidas expresamente en el artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Competencia exclusiva que sólo ha sido objeto de desarrollo a través de la Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de disciplina turística en Navarra, limitada como su denominación indica a los aspectos de disciplina y régimen sancionador. La presente Ley Foral obedece no sólo al desarrollo del autogobierno de Navarra en una materia que adolecía de su falta, como sobre todo a una necesidad expresamente recogida y reiterada en el citado Plan Estratégico de Turismo, y además demandada por los diversos agentes turísticos de Navarra. A ello se une que la normativa supletoria estatal existente responde a una época preconstitucional y a un modelo harto superado y obsoleto que ya era obligado modificar.
II
La situación del sector turístico a que obedece la Ley Foral es muy variada, dado que, junto a la necesidad de ordenación de la actividad turística, destacan como otras prioridades la puesta en valor de los recursos turísticos y la promoción de Navarra como destino turístico, objetivos cuya consecución deben perseguir los diversos agentes del ámbito turístico, públicos y privados, mediante una actuación coordinada y en cooperación, a fin de aunar actuaciones e incidir en líneas comunes, evitando la dispersión de esfuerzos. No podemos perder de vista que el desarrollo del turismo en Navarra tiene como finalidad principal poner a disposición de la población Navarra un conjunto de herramientas y oportunidades para mantener y mejorar su calidad de vida.
Bajo este prisma, los aspectos más destacados de la problemática del sector turístico de Navarra y sentidos como esenciales por los agentes actuantes, se han convertido en principios de la Ley Foral, que deben presidir no sólo su regulación, sino especialmente la actuación de los poderes públicos y de los agentes privados en el ejercicio de las actividades turísticas. Los principios que se recogen el artículo 4 de esta Ley Foral son, en primer término, la caracterización de Navarra como destino turístico único, que se trasluce luego en su consideración unitaria a efectos de promoción, la necesaria cooperación y coordinación de los agentes, la calidad como imperativo del sector y el respeto y sostenibilidad del medio ambiente y del patrimonio cultural en el ejercicio de las actividades turísticas.
III
Bajo estos parámetros, la Ley Foral se estructura en siete Títulos, con un total de 69 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria, dos disposiciones derogatorias y tres disposiciones finales.
El Título I recoge el objeto, ámbito de aplicación, fines y principios de la Ley Foral. Cabe destacar, sobremanera, el artículo 4, ya referido, donde se recogen los principios que rigen la Ley Foral, pero que son también principios del desarrollo de las actividades turísticas, y que se explicitan como básicos y esenciales y de ahí su inclusión en este Título I. Merece destacarse que el primero de los principios relativo a Navarra como destino turístico obedece asimismo al cumplimiento de la Resolución del Parlamento de Navarra de 24 de mayo de 2000.
El Título II versa sobre las competencias de las distintas Administraciones Públicas intervinientes en el ámbito turístico. La Ley Foral se ocupa de crear un marco definido de competencias, deslindando las otorgadas a la Administración de la Comunidad Foral y a las entidades locales, con pleno respeto del principio de autonomía municipal. En cualquier caso, este Título constituye una plasmación del segundo principio del artículo 4 de la Ley Foral en cuanto a la fijación de mecanismos de colaboración entre las Administraciones Públicas y también en orden a la participación de los agentes privados en la determinación de las políticas a desarrollar en el ámbito turístico.
El Título III se dedica a la ordenación de la actividad turística. Incorpora, de forma novedosa, en su artículo 12 una relación de los conceptos principales utilizados en la Ley Foral respecto de la actividad turística: recurso turístico, actividad turística, empresa turística, entidad turística no empresarial, y establecimiento turístico. En cuanto al régimen jurídico de la actividad turística, la Ley Foral ha optado no por el régimen de intervención administrativa clásico de la autorización, sino por limitar el control administrativo en esta materia a la inscripción en el Registro de Turismo de Navarra como forma de adentrarse en la más moderna práctica de sustituir el control previo administrativo autorizante por la técnica de la acreditación, que se deja al momento de la inscripción, respecto de la que se contempla asimismo, en este régimen de libertad de actuación, un sistema de silencio administrativo positivo. Todo ello sin perjuicio de la exigencia, en algunos casos, de previa clasificación o de título-licencia, a salvo además de la obtención de las pertinentes licencias locales. A continuación, en los Capítulos siguientes de este Título III se regulan cada una de las diferentes actividades turísticas, incluyendo algunas no contempladas hasta ahora por las distintas normativas: alojamiento, restauración, mediación turística, actividades complementarias y profesiones turísticas. De cada una de ellas se establece una regulación más específica de carácter mínimo, difiriendo la regulación más detallada al reglamento, dadas las importantes modificaciones que se producen continuamente en el sector turístico, y al objeto de propiciar la adaptación de la normativa a la movilidad de dicho sector.
El Título IV recoge los derechos y obligaciones en materia de turismo haciendo especial hincapié en los derechos y obligaciones de los usuarios turísticos, que constituyen unos consumidores finales de los servicios turísticos, por lo que se explicitan de forma expresa los derechos y obligaciones que vienen recogidos con carácter general en la normativa sobre defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, y que son los derechos de información, a la calidad, a la documentación y facturas, a la no discriminación y a la seguridad.
El Título V se dedica a la regulación de los recursos turísticos, materia que ya había sido destacada enormemente por el Plan Estratégico de Turismo y a la que ahora se da carta de naturaleza legal, a fin de que luego en su desarrollo estos recursos sean puestos en valor y para ello sean objeto de protección y mejora. Dada la peculiar situación de Navarra se da especial relevancia a los recursos naturales y a los monumentales, bajo el prisma de cohonestar su aprovechamiento turístico con el necesario régimen de conservación de los mismos.
El Título VI sobre promoción y fomento del turismo incide asimismo en una necesidad perentoria cual es la consistente en la realización de actividades de promoción como medio imprescindible para la consecución del objetivo de constituir a Navarra como destino turístico apreciado por sus importantes recursos turísticos, naturales y monumentales. Aspectos importantes de la promoción turística, que traen causa de los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley Foral, lo son la potenciación de la imagen de Navarra como destino turístico único y la colaboración entre todos los agentes públicos y privados en éstas. Además de la promoción, la Administración de la Comunidad Foral debe fomentar el sector turístico de Navarra dentro de la persecución de la puesta en práctica del principio general de la calidad. Corolarios de estas tareas son la información turística, donde de nuevo se exige una colaboración efectiva, así como la profesionalización del sector turístico y el asociacionismo a fin de aunar esfuerzos en las tareas de promoción y mejora del sector.
El Título VII sobre disciplina turística ha seguido en gran parte las líneas ya fijadas en la Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de disciplina turística en Navarra, que ahora es expresamente derogada, aunque se efectúan algunas modificaciones, tanto de carácter estructural, a fin de ofrecer una mayor claridad legislativa, como de contenido, con adaptación de sus preceptos a las modificaciones efectuadas en este aspecto por la legislación básica estatal sobre la materia sancionadora.